PUBLICIDAD

Economía

Arranca norma para regular a inmobiliarios

Multas por incumplir disposiciones pueden alcanzar hasta los 6 mdp

Berenice Gaytán
El Diario de Juárez

lunes, 19 septiembre 2022 | 09:26

Tomada de Internet

PUBLICIDAD

La NOM-247, que tiene como objetivo regular la práctica comercial y de publicidad en las transacciones de compraventa del sector inmobiliario, entró en vigor hoy y las multas por incumplir alguna de sus disposiciones pueden alcanzar los 6 millones de pesos.

La nueva norma fue publicada el pasado 22 de marzo y se activa a los 180 días naturales siguientes a su publicación, es decir, este 19 de septiembre. El objetivo es garantizar que la comercialización de inmuebles destinados a casa habitación, así como los contratos relacionados cumplan con requisitos informativos y demás elementos necesarios para la protección al consumidor.

Esta NOM no deroga ni sustituye lo establecido en las disposiciones previstas en la Ley Federal de Protección al Consumidor (la “Ley de Protección al Consumidor”) y es aplicable para los fraccionadores, constructores, promotores y demás personas que intervengan en la asesoría y venta de inmuebles al público.

Florencia Azalea Estrada Lázaro, presidenta de la Asociación Mexicana de Profesionales Inmobiliarios (AMPI), señaló que es muy importante cumplir con la norma y que todas las empresas implementen un plan de mejora continua.

“En AMPI está dentro de nuestro código de ética y el primer artículo indica eso de estar enterado e informado de todos los cambios que hay en las leyes para asesorar a nuestro cliente”, dijo.

Destacó que en la asociación, la formación y profesionalización de todos los socios es indispensable y es por eso que a diario hay capacitaciones, existen las certificaciones y licencias, además alianzas con países como Estados Unidos y Canadá en donde sólo puedes operar si eres miembro de AMPI.

Sin embargo, consideró que aún hay un alto elevado número de personas que ofrecen servicios inmobiliarios sin contar con alguna capacitación, certificación y sin pertenecer a la asociación, lo que pone en riesgo el patrimonio.

“El público por desconocimiento se la da a la prima, a la amiga, pero a veces esta persona no está capacitada y se pueden meter en un problema. Yo les sugeriría que ocupen los servicios de alguien afiliado al AMPI porque tienen más seguridad de que su patrimonio estará bien cuidado”, consideró.

En cuanto a las inmobiliarias, asesores, constructores, desarrolladores y demás involucrados en el sector “la ley 247 es como un semáforo, el 19 de septiembre se prende el rojo, y si te lo pasas puede ser que atrás de ti venga el policía y te levante el carro, o quizá no te vea, todos los días será un albur, sin embargo puedes hacer las cosas bien, acercarte a AMPI y capacitarte”, dijo.

De incumplir, advirtió, las multas serán de hasta 6 millones de pesos.

Gildardo Muñoz, presidente de AMPI sección Juárez, destacó la importancia de conocer la norma, capacitarse y hacer los cambios correspondientes en las empresas para así seguir dando el mejor servicio al cliente, de lo contrario quienes no cumplan tendrán consecuencias que afectarán considerablemente su bolsillo.

¿Qué dice la NOM-247?

La nueva Norma Oficial Mexicana establece aquellos requisitos informativos para la comercialización de bienes inmuebles destinados a casa habitación, así como los elementos mínimos que deben contener los contratos de compraventa de dichos bienes inmuebles, y tiene como finalidad garantizar la protección efectiva de los derechos de los consumidores de estos servicios.

Es aplicable únicamente a los proveedores que sean fraccionadores, constructores, promotores y demás personas que intervengan en la asesoría y venta al público de inmuebles destinados a casa habitación, sean personas físicas o morales.

Entre las disposiciones de la NOM-247 están que:

• El proveedor está obligado a informar y a respetar los precios, tarifas, garantías, cantidades, calidades, medidas, intereses, cargos, términos, restricciones, plazos, fechas, modalidades, reservaciones y demás condiciones aplicables en la comercialización de inmuebles, sobre todo aquellos que se hubieran ofrecido, obligado o convenido con el consumidor para la entrega del inmueble, y bajo ninguna circunstancia serán negados estos inmuebles a persona alguna, así como la información de los mismos

• La publicidad que utilice el proveedor, incluyendo aquella que se haga a través de fideicomisos para realizar la venta de inmuebles, debe ser veraz, comprobable, clara y exenta de diálogos, imágenes y otras descripciones que induzcan o puedan inducir a los consumidores a error o confusión

• El proveedor debe poner a disposición del consumidor de manera física o digital el proyecto ejecutivo de construcción

• El proveedor, incluyendo aquéllos ya sean personas físicas o morales que utilicen fideicomisos para realizar la venta de inmuebles, debe informar al consumidor sobre el estado legal de la propiedad y/o posesión del inmueble

• El promotor debe contar con una credencial expedida por el proveedor, o bien, por el concesionario de ventas que contenga de manera visible su nombre completo, logo del concesionario en su caso, logo del proveedor, cargo, vigencia de la identificación y un número telefónico de atención de quejas

• El precio de venta del inmueble debe ofertarse en moneda nacional, sin perjuicio de que pueda ser expresado también en moneda extranjera; de ser el caso, estará al tipo de cambio que rija en el lugar y fecha en que se realice el pago, de conformidad con la legislación aplicable

• El proveedor debe garantizar que dentro de la vivienda se cuente con las instalaciones y condiciones necesarias para la provisión de los servicios básicos de las viviendas que comercializa

Publicidad de inmuebles

En términos generales, la NOM-247 indica que los anuncios publicitarios deben tener atributos y contribuciones que correspondan a su función y uso, no deberán utilizar lenguaje que se pueda malinterpretar o que carezca de las características señaladas desde el inicio.

Otros de los puntos a considerar son:

• No utilizar mensajes que sugieran que la adquisición del inmueble hace tener características o cualidades personales superiores de aquel que no lo compra

• No induzca a creer que el inmueble cuenta con materiales, distribución, servicios, acabados, dimensiones, o características de las cuales carezca y/o no pueda comprobar

• No inducir al consumidor a cometer actos ilícitos o contrarios al orden público, o se atente contra la dignidad o integridad del ser humano

• Queda prohibido incluir en la información o publicidad, toda leyenda o información que indique que han sido avalados, aprobados, recomendados o certificados por sociedades o asociaciones profesionales, cuando éstas carezcan de la documentación apropiada

• No provocar descrédito, denigración o menosprecio directo o indirecto de una persona o empresa, de sus inmuebles, actividades o circunstancias o de sus marcas, nombres comerciales u otros signos distintivos

• No utilizar frases o leyendas dirigidas a obtener una ventaja indebida de la reputación de una marca

• Se podrán utilizar las marcas de INFONAVIT, de FOVISSSTE u otros organismos nacionales o programas públicos de vivienda, de conformidad con lo dispuesto en la norma

También se pide que la información y publicidad del proveedor debe estar en idioma español, en términos comprensibles y legibles.

PUBLICIDAD

ENLACES PATROCINADOS

PUBLICIDAD

PUBLICIDAD

PUBLICIDAD

close
search