Nuevo Casas Grandes

Desvió Martínez Garrido 2.2 mdp

Observa Auditoría Superior elementos suficientes por adjudicación directa y anómala en servicio médico

José Miranda Madrid/El Diario
jueves, 14 noviembre 2019 | 09:52

Nuevo Casas Grandes.- La Auditoria Superior del Estado (ASE), luego de presentar denuncia para promoción de responsabilidad administrativa sancionatoria, solicitó al Ayuntamiento inicie el proceso correspondiente en contra del Tesorero David Madrid Ontiveros y del Oficial Mayor Miguel Ángel López Madrid, de la administración municipal 2016-2018, que encabezó David Martínez Garrido, durante la gestión del ejercicio fiscal 2017.

Lo anterior, en base a la normatividad enmarcada por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, y una vez que sea declarada la responsabilidad administrativa de ambos, se determine la aplicación de las sanciones previstas en la misma ley, ya sea pecuniaria o económica, así como la inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.

Durante el desarrollo de la primera sesión ordinaria correspondiente a este mes, se incluyó el tema, a raíz del oficio girado al presidente municipal Héctor Mario Galaz Griego, por parte de José Luis Aldana Licona en su carácter de Auditor Especial de Normatividad y Seguimiento y representante legal de la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua.

El alcalde, solicitó la autorización de los miembros del Ayuntamiento a fin de que a través de la Secretaría Municipal, se inicie el proceso de sustanciación, indicado por la ASE, y el cual se derivó de la revisión efectuada por esa instancia a la cuenta pública del 2017 del municipio y que dio pie a que se presentara la denuncia para promoción de responsabilidad administrativa sancionatoria por una observación.

De acuerdo a la narrativa de hechos, expresada por el auditor especial, el 31 de enero de 2018 se presentó el Programa Anual de Auditoria 2018, el cual incluyó, entre otros, la revisión de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio fiscal 2017 de este municipio.

Posteriormente, se hizo entrega a la entonces tesorera municipal Martha Angélica Hernández Loera, los respectivos oficios de comisión.

Se hace mención que el 16 de abril de 2018 se inició la auditoría y el 24 de julio del mismo año, se notificó a los responsables del periodo al que corresponde su gestión, el informe de resultados y se concedió un plazo de 14 días hábiles a efecto de documentar, formular los comentarios o aclarar lo que estimaran pertinente.

En este tenor, el 14 de agosto de 2018, se recibió por parte de Miguel Ángel López Madrid, en su carácter de Oficial Mayor del Municipio, los comentarios y/o aclaraciones correspondientes.

Una vez que se integró y valoró la respuesta en referencia, se remitió a la Comisión de Fiscalización del Congreso del Estado, el informe técnico de resultados de la auditoria a la cuenta pública del municipio correspondiente al periodo del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal 2017.

El 4 de diciembre de 2018, el Congreso del Estado dictaminó la fiscalización de la cuenta pública de este municipio.

A final de cuentas se instruyó a la ASE para que presentara la denuncia ante la instancia correspondiente a fin de que se determinaran las responsabilidades administrativas en contra del presidente municipal (David Martínez Garrido) y demás funcionarios públicos municipales que hayan participado en las operaciones que se consideraron como irregularidades contenidas en el Informe Técnico de Resultados.

Bajo esta tesitura, es que se presentó la denuncia correspondiente a partir de la observación numerada como 030 y que corresponde a la Clínica de Atención Médica y Quirúrgica de Chihuahua, S. C., por la cantidad de dos millones 248 mil 401.08 pesos.

Esta cantidad, se establece en el documento, se refiere a la adquisición de servicios profesionales en medicina general, estudios de laboratorio, estudios de radiología, consulta de médicos especialistas, medicamentos (farmacia), estudios de alta especialidad, hospitalización y odontológicos preventivos, previstos en el reglamento del servicio médico municipal para empleados municipales y sus derechohabientes.

Lo anterior, debido a que se adjudicó de manera directa, según el dictamen de excepción de fecha 12 de enero de 2017, fundado en el artículo 102, apartado A, fracción XI de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Obra Pública del Estado de Chihuahua “por tratarse de servicios profesionales, celebrando contrato abierto de fecha 1 de enero de 2017 por un importe mínimo mensual de 150 mil pesos IVA incluido y un importe máximo mensual de 677 mil 500 pesos IVA incluido”.

Se precisa, de igual forma, que para tal adquisición, que representa una erogación de dos millones 248 mil 401.08 pesos, no se efectuó procedimiento de licitación, toda vez que se adjudicó directamente, con lo que se contravino las disposiciones marcadas en los artículos 31 y 33 de la referida Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Obras Pública del Estado.

De tal suerte, se detalla que, los actos que se celebren o realicen en contravención a lo dispuesto en la mencionada Ley, “serán nulos de pleno derecho”, por lo que cualquier acto o contrato que establezca una obligación o genere un gasto con cargo al Presupuesto de Egresos, no se considerará legalmente celebrado, así como el que se derive de la inobservancia de las obligaciones del Presidente municipal, Tesorero y Oficial Mayor.

En base a ello, la ASE determinó la existencia de elementos suficientes que permiten la presunción de daños y/o perjuicios a la Hacienda Pública, causado por los servidores públicos de este municipio (presidente municipal, tesorero y oficial mayor), al incumplir con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión.

En términos generales la ASE consideró que al no realizarse el proceso licitatorio de ley se transgredió la normatividad de la ley en la materia, y se precisa que tal acción implicó un gasto injustificado “ya que la erogación de dicho recurso resultaba improcedente”, en base a lo expuesto.

Asimismo, se detalla que al concluir el plazo para dar respuesta a la observación detectada, se pretendió justificar la erogación del citado recurso, alegando que su actuación obedeció a cuestiones de facturación del proveedor, argumento que fue calificado de “inoperante” para desvirtuar lo señalado en la observación.

En conclusión la ASE determinó que al incumplir la Tesorería y la Oficialía Mayor con los ordenamientos legales, son acreedores a las sanciones por responsabilidad administrativas que se proveen en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua.

El Ayuntamiento en pleno determinó que el asunto “por ser un tema delicado” se enviara a una comisión especial para su análisis y posterior resolución dada la implicación que el mismo conlleva.

gallito@ncg.diario.com.mx

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