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Nacional

Pondrá INE freno a funcionarios en elecciones

El Instituto los obligará a conducirse con imparcialidad, neutralidad y equidad en los procesos electorales del 2023 y 2024

Érika Hernández / Agencia Reforma

martes, 13 diciembre 2022 | 21:34

Archivo / Agencia Reforma | Ante activismo de funcionarios, especialmente de Morena, INE los obligará a conducirse con imparcialidad en próximos procesos electorales

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Ciudad de México.— Ante el constante activismo de funcionarios, especialmente de Morena, en los últimos procesos electorales, el INE los obligará a conducirse con imparcialidad, neutralidad y equidad en los del 2023 y 2024.

El Consejo General aprobará este miércoles los lineamientos ordenados por la Sala Superior del Tribunal Electoral, en los que se establecen medidas preventivas para "evitar la injerencia o participación de servidores públicos, así como los denominados servidores de la nación", en los procesos electorales y el día de la jornada electoral.

Basándose en leyes federales y estatales, en el documento se recuerda la regulación en materia de propaganda gubernamental y personalizada, uso de programas sociales e informes de labores, así como las conductas que deben evitar funcionarios, incluso en conferencias de prensa.

Se establecen sanciones, como perder el modo honesto de vivir, requisito de legibilidad de un candidato.

En la reforma electoral que discute el Senado, Morena buscó frenar esto al establecer que los candidatos sólo podrán ser juzgados por lo señalado expresamente en la ley. Esto porque Claudia Sheinbaum está advertido de perder esa categoría por sus constantes violaciones a la ley electoral.

En el artículo 58 de los lineamientos se establece que con independencia de la sanción impuesta el servidor público, la autoridad deberá determinar si merece perder el modo honesto de vivir y por cuánto tiempo, de acuerdo al impacto que tuvo su injerencia en el proceso electoral y la reincidencia.

"La declaratoria de la pérdida del modo honesto de vivir tendrá efectos sobre la participación político-electoral de la persona infractora, en los términos que establezca la resolución correspondiente", señala.

Sin mencionar la mañanera del Presidente Andrés Manuel López Obrador, se afirma que las conferencias de prensa de funcionarios, en procesos electorales, deben cumplir con algunas características.

Por ejemplo, el servidor público deberá abstenerse de incluir frases, imágenes, voces o símbolos que pudieran ser constitutivos de propaganda política o electoral o propaganda personalizada.

En cualquier momento de la rueda de prensa, incluso en las preguntas y respuestas, los funcionarios públicos deberán abstenerse de difundir logros de gobierno, obra pública, e, incluso, emitir información dirigida a incidir en las preferencias electorales.

"Cuando una persona servidora pública convoque a una conferencia o rueda de prensa para difundir logros, programas o proyectos de Gobierno, incurrirá en la difusión de propaganda gubernamental en medios de comunicación, pues la única finalidad que se puede perseguir con su convocatoria es que se replique el mensaje difundido, pero en forma de cobertura noticiosa", indica el artículo 29.

También se ata de manos a los llamados Servidores de la Nación u operadores de programas sociales, por lo que no podrán realizar actos que "generen la percepción en la ciudadanía" de que los beneficios entregados son atribuibles a una persona o partido político, o a la continuidad de un gobierno.

"No podrán difundir logros de gobierno, obra pública, e incluso, emitir información dirigida a justificar o convencer a la población de la pertinencia de una administración en particular.

"Su contenido se limitará a identificar el nombre de la institución de que se trata sin hacer alusión a cualquiera de las frases, imágenes, voces o símbolos que pudieran ser constitutivos de propaganda política o electoral, debiendo evitar utilizar logos, emblemas, indumentaria o cualquier elemento que utilice colores que generen confusión o identidad con un partido político o gobernante", añade el artículo 21.

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