PUBLICIDAD

Nacional

Da Corte a fiscalías acceso a patrimonio de funcionarios

Por unanimidad, la Primera Sala de la Corte declaró constitucional el artículo 70 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales

Víctor Fuentes
Agencia Reforma

miércoles, 10 mayo 2023 | 15:00

PUBLICIDAD

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aclaró hoy que las fiscalías no requieren orden judicial para obtener la información patrimonial de servidores públicos investigados por posibles actos de corrupción o enriquecimiento ilícito.

Por unanimidad, la Primera Sala de la Corte declaró constitucional el artículo 70 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, que permite a las dependencias compartir información de funcionarios con las fiscalías cuando sea necesaria para la investigación y persecución de delitos.  

"La transmisión de la información al Agente del Ministerio Público como garante de la persecución e investigación de delitos, con relación a la comisión de posibles conductas ilícitas por parte de los servidores públicos relacionadas con las funciones de su encargo, no requiere de un control judicial previo", afirmó la Sala.

"Recordemos que no puede darse el mismo tratamiento de los datos personales de las personas físicas a la de los servidores públicos relacionados con funciones propias de su encargo, entre ellas, su información patrimonial", agregó.

La sentencia, presentada por el Ministro Juan Luis González Alcántara, enfatiza que, cuando asumen un cargo público, los funcionarios aceptan que tienen la obligación constitucional de presentar declaraciones sobre la evolución de su patrimonio, mismas que no tienen la misma protección que los datos privados de particulares.

El artículo fue impugnado por Héctor Taurino Landa Cabrera, que en junio de 2021 fue acusado y encarcelado por enriquecimiento ilícito de 21.7 millones de pesos.

Landa fue Administrador Central de Coordinación Estratégica de Grandes Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria (SAT) en el sexenio pasado.

En noviembre de 2020, Grupo REFORMA publicó que Landa era dueño de tres inmuebles que no incluyó en sus declaraciones patrimoniales, entre ellos, una residencia de 15 millones de pesos en Jardines del Pedregal que le cedió una facturera en 2018.

Landa buscó aprovechar criterios recientes de la Corte que obligan a las fiscalías a obtener una orden judicial para acceder a información bancaria y financiera, pero dichos criterios se refieren a datos del público en general.

El ex funcionario también cuestionó en su amparo la constitucionalidad del artículo 224 del Código Penal Federal, que desde 1983 sanciona el enriquecimiento ilícito con un leve cambio de redacción por una reforma de 2016.

La Corte reiteró hoy sus precedentes de 2003 -cuando negó un amparo a Raúl Salinas de Gortari- y de 2019. Y confirmó que la forma en que está tipificado este delito no viola derechos humanos de los funcionarios, quienes pueden acreditar durante el proceso el origen legítimo de los bienes cuya propiedad se les imputa.

PUBLICIDAD

ENLACES PATROCINADOS

PUBLICIDAD

PUBLICIDAD

PUBLICIDAD

close
search