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Nacional

Confirma TEPJF infracciones de mañanera durante revocación

Los magistrados le dieron la razón al PAN, que denunció expresiones del presidente por haber realizado propaganda gubernamental

Guadalupe Irízar / Agencia Reforma

martes, 30 mayo 2023 | 21:41

Alfredo Mendoza / Agencia Reforma | AMLO durante conferencia mañanera en Palacio Nacional

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Ciudad de México.- La sala especializada del TEPJF determinó la existencia de infracciones del presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, por hablar y promover acciones de su Gobierno en las conferencias matutinas del 28 de febrero y 3 de marzo de 2022, durante el proceso de revocación de mandato, cuando no estaba permitido hacerlo.

Los magistrados le dieron la razón al PAN, partido que denunció esas expresiones del mandatario federal por haber realizado propaganda gubernamental y promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos en periodo prohibido.

Ante tal circunstancia, y al no poder imponer alguna infracción al presidente por estar sujeto a un régimen especial en la Constitución, los integrantes de la sala determinaron dar vista del caso al Órgano Interno de Control de la Presidencia de la República para que determine lo que considere pertinente.

También se resolvió que el coordinador de Comunicación Social de la Presidencia, Jesús Ramírez Cuevas, y el director del Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales (Cepropie), Sergio Noriega Soto, incumplieron en su momento con las medidas cautelares ordenadas por el INE.

Reiteran inexistencia de actos anticipados

A solicitud de la sala superior, la sala especializada volvió a analizar diversas quejas del PRD y PAN en contra de los aspirantes presidenciales de Morena Claudia Sheinbaum, Adán Augusto López y Ricardo Monreal, por presuntos actos anticipados de precampaña y campaña, presunto uso indebido de recursos públicos y vulneración a los principios de imparcialidad y equidad en la contienda, y reiteró la inexistencia de infracciones.

Uno de los argumentos centrales, en cada caso, fue la temporalidad de los actos públicos o partidistas que tuvieron lugar uno de ellos, en junio de 2022, más de un año antes del inicio del proceso electoral federal, en septiembre de 2023, de acuerdo a la legislación vigente en este momento.

Ese acto con los aspirantes, denunciado por el PRD y el diputado de Movimiento Ciudadano, Jorge Álvarez Maynes, se realizó en la localidad de Francisco I, Madero, Coahuila, en donde asistieron la jefa de gobierno de la Ciudad de México, el Secretario de Gobernación y el coordinador de los senadores de Morena, pero fue un acto convocado por Morena, sin elementos en el expediente que acreditaran que lo denunciado o comprobaran alguna promoción indebida o uso indebido de recursos públicos

El argumento de la temporalidad fue destacado también en otras denuncias similares celebradas en Tecate en noviembre pasado, con la presencia de en un acto con integrantes del SNTE en donde tampoco se aportaron por parte del PAN pruebas de algún llamado al voto, e incluso de la presencia de la jefa de gobierno en los eventos denunciados.

Decisiones similares de inexistencia de infracciones fueron votadas por unanimidad de los magistrados de la sala en un acto del 28 de octubre con la presencia de Sheinbaum, 10 meses antes del inicio del año electoral, remarcaron.

Por su parte, la asistencia de Monreal a un evento el 24 de febrero en donde aceptó sus aspiraciones presidenciales, más de seis meses antes del arranque de la contienda, tampoco fue sancionada.

Lo mismo sucedió al declararse la inexistencia de infracciones en el caso del secretario de Gobernación en diversos actos celebrados el 18 y 25 de octubre y el 12 de enero con Gobernadores de Chiapas, Michoacán y Veracruz y cinco diputados federales, a 8 y 10 meses de distancia del año electoral.

En estos casos, como en los anteriores, se consideró que "no se advierte proximidad ni sistematicidad" de una conducta que pudiera afectar las elecciones presidenciales.

También declararon la inexistencia de infracciones del aspirante presidencial del PAN Santiago Creel y de la senadora Kenia López por participar en algunos eventos públicos a principios de año.

Sobre revocación de mandato

Los magistrados de la sala, con la ausencia de su presidente magistrado Rubén Lara y la participación de un magistrado en funciones Gustavo Pale, resolvieron "múltiples denuncia de partidos políticos y ciudadanos" en contra del presidente de la República, Morena y la asociación Que Siga la Democracia por presunta promoción de la continuidad de AMLO durante el proceso de revocación de mandato.

Esta promoción se hizo a través de espectaculares, bardas, carteles, pendones, impresos, pero de acuerdo a la sentencia aprobada no se pudo acreditar que el mandatario federal, algún funcionario público e incluso la asociación denunciada hubieran contratado esa publicidad.

Incluso se señaló que la asociación denunciada tiene entre sus objetivos la promoción de la participación ciudadana; sin embargo, lo que sí se acreditó es que una ciudadana, Luz Alicia Ramos Pineda reconoció la contratación de alguna propaganda. En otros casos no se pudo acreditar al contratante, por lo que se declaró la inexistencia de infracciones. 

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