Nacional

Avala Corte impuestos 'ecológicos'

Será para empresas que contaminen la atmósfera, el agua o el suelo, a las que almacenen residuos en vertederos públicos o privados, entre otras

Reforma

lunes, 11 febrero 2019 | 15:01

Reforma

Ciudad de México— La Suprema Corte de Justicia autorizó hoy a los estados para aplicar impuestos "ecológicos" a empresas que contaminen la atmósfera, el agua o el suelo, a las que almacenen residuos en vertederos públicos o privados, y a las mineras por la remoción de tierras en proyectos a cielo abierto.

Por amplias mayorías, salvo en el caso de la minería, el Pleno de la Corte declaró Constitucionales los cuatro impuestos ecológicos creados por Zacatecas en 2017, impugnados tanto por el Ejecutivo federal, como por decenas de empresas de casi todos los giros industriales.

La Corte ya había resuelto, en sesiones previas, que los Estados sí pueden establecer impuestos en materia de medio ambiente, pero faltaba revisar cada uno de los tributos de Zacatecas, que la administración de Enrique Peña Nieto consideró invasivos de atribuciones federales.

Pese al fallo de hoy, aún están pendientes en Salas de la Corte los amparos de empresas, en los que se estudiarán argumentos distintos a la invasión de facultades federales, entre ellos algunas exenciones que sí podrían ser declaradas inconstitucionales.

Hoy, los Ministros dieron su visto bueno por ocho votos contra uno a los impuestos por emisión de gases a la atmósfera; por emisión de contaminantes al suelo, subsuelo y agua, y al depósito o almacenamiento de residuos.

Al aprobar el proyecto de la Ministra Norma Piña, la mayoría estableció que en ninguno de estos casos se gravan materias exclusivas de la Federación, porque Zacatecas no legisló sobre la explotación o aprovechamiento del espacio aéreo, cuerpos de agua, suelo o subsuelo.

El Ministro Luis María Aguilar, único disidente, reiteró que estos no son impuestos, sino sanciones, pero el Presidente Arturo Zaldívar consideró válido que las actividades contaminantes puedan ser sujeto de los dos tipos de cobros.

"Hay actividades que pueden dar lugar a sanciones de tipo ambiental, pero otra cuestión que me parece válida como hecho imponible de las entidades federativas, es establecer ciertas contribuciones a quienes generan estas actividades contaminantes, contribuciones que válidamente podrían utilizarse para tratar de disminuir los efectos de la contaminación", dijo Zaldívar.

Piña había propuesto exentar a las industrias reguladas ambientalmente por el gobierno federal del pago del impuesto por contaminar la atmósfera, lo que hubiera dejado fuera a los sectores químico, del petróleo y petroquímico, pinturas y tintas, automotriz, celulosa y papel, metalúrgico, vidrio, generación eléctrica y cementero.

Pero Alberto Pérez Dayán destacó que la regulación de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente solo es sobre facultades administrativas de Semarnat para autorizar la operación de industrias, no con temas fiscales, por lo que a fin de cuentas se dejó el impuesto para todas.

El impuesto más discutido, pero avalado por 6 contra 3, fue el de remediación ambiental en extracción de materiales, que grava a las mineras por los volúmenes de materiales que remueven para minas a cielo abierto.

Zaldívar y Fernando Franco consideraron que esto califica como explotación minera, tema reservado a la Federación, pero la mayoría sostuvo que los Estados sí pueden gravar los materiales "que tienen la misma naturaleza que el terreno".

Cómo cobra Zacatecas

*Recaudación anual por los "impuestos ecológicos": Mil 230 mdp

*Por contaminar la atmósfera: 250 pesos por tonelada de bióxido de carbono

*Por contaminar suelo y subsuelo: 25 pesos por metro cuadrado afectado

*Por contaminar agua: 100 pesos por metro cúbico afectado

*Por almacenar residuos: 100 pesos por tonelada de residuos

*Por extraer tierra para minas: de 11 a 456 pesos por metro cúbico extraído, según el material (roca, piedra, arcilla, cantera, etc.)

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