PUBLICIDAD

Nacional

Advierten golpe a derechos con reforma a Ley de Amparo

La senadora priista Sylvana Beltrones afirma que la iniciativa de reforma a la Ley de Amparo es un golpe a los derechos colectivos

Agencia Reforma

viernes, 19 abril 2024 | 08:59

Agencia Reforma | La senadora priista Sylvana Beltrones afirma que la iniciativa de reforma a la Ley de Amparo es un golpe a los derechos colectivos

PUBLICIDAD

Ciudad de México.- La noche del miércoles, Morena y aliados en el Senado aprobaron reformas lesivas a la Ley de Amparo, en los artículos 129 y 148, relativas a la suspensión, en un ataque frontal a la tutela judicial de los derechos humanos.

La suspensión es una medida cautelar que impide que se consumen de manera irreparable las violaciones a derechos humanos durante el tiempo en que tarda la tramitación y resolución de un juicio de amparo. Morena y aliados decidieron restringir la facultad de los jueces de amparo para concederla en toda una serie de supuestos en los que, ahora por ley y sin razonamiento judicial, se considerará que debe prevalecer el orden público y el interés del Estado sobre la protección de nuestros derechos humanos.

Además, añadieron una prohibición expresa en amparos que se promuevan contra leyes y reglamentos, para que los jueces no puedan otorgar suspensiones con efectos generales; es decir, que sólo podrán proteger a las personas que pidieron el amparo, aun si la ley o parte de ella se declara inconstitucional. Ignoran, desde luego, que la Constitución en su artículo 1º dispone la protección más amplia a favor de las personas en materia de derechos humanos, algo que ninguna ley secundaria puede contrariar.

Esto es un golpe a los derechos colectivos, como es el caso de temas ambientales, derechos de los consumidores o, por ejemplo, ahora que se discute la apropiación del Gobierno de las cuentas inactivas de Afores.

Esta legislación se puede impugnar a través de un juicio de amparo, pero poco serviría si los jueces no la pueden suspender con efectos generales, pues sólo los demandantes podrían ser protegidos durante el juicio, dejando a los demás cuentahabientes en total desprotección y despojados de sus recursos.

Hace unos días, la Presidencia de la Mesa Directiva del Senado celebraba la decisión de la Corte de Apelaciones de Estados Unidos que suspendió la entrada en vigor de la "Ley SB4", que criminaliza y discrimina a migrantes que ingresan a ese país. Siendo que se trata de la misma facultad en esencia, ¿por qué aplaudir que se suspendan leyes injustas allá, y aquí se nos quiere privar de esa herramienta?

En realidad, las reformas sólo buscan empoderar aún más al Presidente de la República. Es de todos sabido su inconformidad con un Poder Judicial de la Federación que ha detenido obras mal justificadas o invalidado leyes inconstitucionales.

La reforma se apoya en cuatro argumentos: la necesidad de limitar la discrecionalidad judicial, preservar la presunción de constitucionalidad de las leyes, respetar la separación de poderes y adherirse al principio de relatividad de las sentencias de amparo. Sin embargo, estas premisas son más bien falacias.

En primer lugar, la limitación de la discrecionalidad judicial responde en realidad a una desconfianza del bloque gobernante en nuestros jueces. Argumentan corrupción y, sin embargo, no hay una denuncia al respecto; y es que, al interpretar el lenguaje de la Constitución, los jueces inevitablemente interpretan la norma en el sentido que da la protección más amplia a los derechos de las personas.

En cuanto a la presunción de constitucionalidad de las leyes, debe hacerse notar que ésta, por su legitimidad democrática, sólo recae sobre la ley aprobada por un parlamento popularmente electo, mas no así sobre los reglamentos, normas generales, etc. Además, la presunción de constitucionalidad no se ve afectada por la suspensión con efectos generales, pues sólo es una medida cautelar mientras se dicta sentencia.

La supuesta defensa de la separación de poderes ignora que nuestra Constitución se adhiere a una concepción de pesos y contrapesos, donde se ejercen controles recíprocos para mantener un equilibrio. La capacidad del Poder Judicial para revisar y, en su caso, suspender la aplicación de leyes es una manifestación esencial de este equilibrio.

Finalmente, la reforma desconoce la evolución del principio de relatividad de las sentencias de amparo en años recientes. La Suprema Corte ha reconocido que, en algunos casos, es necesario y justo que las sentencias tengan efectos más amplios para garantizar el acceso a la justicia y la protección de los derechos colectivos.

Estas limitaciones a la Ley de Amparo le dicen a la sociedad que la arbitrariedad gubernamental está por encima de los derechos humanos, esa es la lógica de los estados totalitarios.

De proceder estas reformas, conforme a las acciones de inconstitucionalidad y amparos que se presenten, el propio Poder Judicial quizá las inaplicará, porque por encima de cualquier ley está la Constitución, y por encima de cualquier gobierno, están nuestros derechos humanos.

PUBLICIDAD

ENLACES PATROCINADOS

PUBLICIDAD

PUBLICIDAD

PUBLICIDAD

close
search