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Juárez

Frena traba bancaria inserción laboral de refugiados

Presentan problemas para la apertura de cuentas bancarias de nómina

Víctor Osorio
Agencia Reforma

domingo, 17 marzo 2024 | 07:03

Archivo / El Diario de Juárez

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Ciudad de México.- Uno de los obstáculos que debe librar la población refugiada en México para lograr su plena integración a la economía formal del País es el de la dificultad para abrir una cuenta bancaria en la cual recibir su salario por los documentos de identificación solicitados como requisito.

En el documento "Inclusión financiera de personas refugiadas en México", la oficina de ACNUR en el País advierte que la traba persiste a pesar de disposición de la legislación que reconocen el derecho al trabajo de esa población y de diversas resoluciones de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).

Detalla que las principales instituciones bancarias excepto Banorte, que admite la CURP-- exigen la credencial del Instituto Nacional Electoral (INE) para abrir una cuenta de débito (nivel 2), y no aceptan documentos de identificación emitidos por el Instituto Nacional de Migración (INM) para la apertura de cuentas de nómina (nivel 4).

Explica que el INM emite la Tarjeta de Visitante por Razones Humanitarias (TVRH) en el caso de solicitantes de asilo, y la Tarjeta de Residente Permanente (TRP) en el caso de refugiados reconocidos.

Ambos tienen además, agrega, la posibilidad de acceder a la CURP.

Se trata, insiste, de documentos que deberían ser suficientes para la apertura de cuentas bancarias.

"La inserción en el mercado laboral formal está condicionada a la apertura de cuentas bancarias de nómina. Empleo formal e inclusión financiera están interrelacionados", remarca.

"Los servicios bancarios permiten que las personas refugiadas cumplan con sus obligaciones, como el pago de los impuestos correspondientes a su actividad económica, y su correspondiente contribución a la economía nacional. Posteriormente, podrán requerir otros servicios bancarios, como créditos y la recepción de otras prestaciones como la cuenta Afore y el Infonavit".

Recuerda que el 3 de marzo de 2022, la Secretaría de Hacienda publicó en el Diario Oficial de la Federación la "Resolución que reforma, adiciona y deroga diversas de las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito", que indica que "dentro de la protección internacional de las personas refugiadas en México se incluye, entre otras, la promoción de acciones que favorezcan su inserción y convivencia social y económica, temporal o permanentemente en territorio nacional".

La resolución establece que tratándose de cuentas clasificadas como nivel 2 que abran clientes que sean personas físicas, "las entidades podrán integrar los respectivos expedientes de identificación de sus clientes únicamente con los datos relativos al nombre completo, sin abreviaturas, fecha de nacimiento y domicilio".

Y esos datos, señala, deberán podrán ser obtenidos de una identificación oficial, la constancia temporal vigente de la CURP o el documento oficial expedido por el INM con el que personas físicas de nacionalidad extranjera acrediten su internación o regular estancia en el País.

 

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