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Economía

Empresa acerera exige panel T-MEC para analizar fallo de EU

La compañía mexicana realizó la petición al secretariado estadounidense el pasado 6 de julio del año en curso

Agencia Reforma

lunes, 14 agosto 2023 | 19:00

Especial / Agencia Reforma | Se impusieron derechos antidumping a la barra de acero para de hormigón procedente de México

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Ciudad de México.- La firma Grupo Acerero de nacionalidad mexicana, exigió que un panel binacional del T-MEC, realice un análisis sobre la resolución final que hizo Estados Unidos, el cual impuso derechos antidumping a productos como la barra de acero para refuerzo de hormigón hecha en México.

"Se publica el aviso de la primera solicitud de revisión ante un panel binacional, presentada ante el Secretariado responsable sección estadounidense del secretariado del T-MEC, por Grupo Acerero, relativa a los resultados de la revisión administrativa del Departamento de Comercio de Estados Unidos sobre la imposición de derechos antidumping a la barra de acero para de hormigón procedente de México", informó la Secretaría de Economía en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

La empresa mexicana realizó la petición al secretariado estadounidense el pasado 6 de julio del año en curso, después del resultado del estudio que realizó el Departamento de Comercio del país vecino del norte.

La investigación dio como resultado la imposición de cuotas antidumping a la barra de acero mencionada que fabrican diversas empresas como Grupo Acerero, ArcelorMittal México, Deacero, Sidertul y Grupo Simec, por lo que Estados Unidos impuso aranceles a esas firmas de 2.3 a 16.28 por ciento.

Las reglas del T-MEC dictan que una parte o una persona interesada, podrá impugnar la resolución definitiva en parte o en su totalidad, mediante la presentación de una reclamación en los términos de la regla 44 dentro de los 30 días siguientes a la presentación de la primera solicitud de revisión ante un panel.

Además, una parte, una autoridad investigadora, u otra persona interesada que no presenten una reclamación, pero que pretendan participar en la revisión ante el panel, deberán presentar un aviso de comparecencia de conformidad con la regla 45 dentro de los 45 días siguientes.

"La revisión ante un panel se limitará a los alegatos de error de hecho o de derecho, incluyendo la declinatoria de competencia de la autoridad investigadora, comprendidos en las reclamaciones presentadas ante el panel, y a los medios de defensa tanto adjetivos como sustantivos invocados en la revisión ante el panel", dicta la regla del T-MEC y publicada en el DOF.

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