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Opinión

TEE: El Tribunal ‘Moreno’

La parcialidad de los magistrados electorales del TEE es inaudita

Gerardo Cortinas Murra
Analista

lunes, 10 mayo 2021 | 06:00

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La parcialidad de los magistrados electorales del TEE es inaudita. Sin pudor alguno, y en cuanta ocasión se presta, dictan sentencias con la evidente intención de favorecer a Morena. Una vez más, me permito acreditarlo:

Al resolver las impugnaciones promovidas por varios militantes de este partido político, el sentido de las sentencias aprobadas por el pleno del TEE, siempre ha sido negativo a las pretensiones de los actores. Pretensiones tan sencillas, como lo es exigir a Morena que dé a conocer los resultados de las encuestas e insaculaciones por las cuales fueron designados sus candidatos.

Al respecto, la Ley General de Partidos Políticos ordena que los procedimientos internos para la postulación de candidatos estarán a cargo de un órgano interno partidista que “garantizará la imparcialidad, igualdad, equidad, transparencia, paridad y legalidad de las etapas del proceso”.

En consecuencia, al ser una obligación legal la transparencia de las etapas de selección de candidatos, es obvio que los órganos electorales locales (IEE y TEE) cuentan con facultades para exigir a los partidos políticos para que transparenten los procedimientos de selección interna de sus candidatos.

A pesar de ello, tanto el Consejo Estatal del IEE como el Pleno del TEE, han encubierto y solapado la opacidad de los procedimientos selectivos de Morena. En otras palabras, de manera maliciosa, los consejeros y magistrados electorales, coadyuvan para que dichos procedimientos selectivos permanezcan ocultos, hasta después de la jornada electoral.

En uno de los casos, relativo a la ilegal designación del Profe Chaparro (actual dirigente estatal de Morena), al resolver el juicio ciudadano promovido  en contra de la sentencia del TEE, la Sala Regional de Guadalajara determinó lo siguiente:

“Opacidad del proceso interno” … debido a que designó a Martín Chaparro Payán como candidato suplente a presidente del Municipio de Juárez, a pesar de que dicho militante ocupa el cargo de presidente del CEE de Morena en el estado de Chihuahua, lo que es contrario a lo dispuesto por el numeral 12 del estatuto de Morena”.

“Respuesta: Los agravios resultan sustancialmente fundados, ya que el TEE debió advertir que, ante la transgresión del derecho a la información de la parte actora, era insuficiente dejarle a salvo la potestad de requerir la información solicitada, sin tomar medidas suficientes para tutelar ese derecho”.

“Ahora bien, lo fundado del agravio radica en que, tal como lo afirma la parte actora, la decisión del TEE de sólo dejar a salvo sus derechos, trajo consigo una evasiva para resolver la litis que se le planteó, esto es, la falta de información de las etapas del procedimiento de selección de la candidatura de Morena al cargo de presidente suplente de Juárez”.

“Consecuentemente, le asiste razón a la parte actora al sostener que las consideraciones del TEE violentaron el principio de acceso a la información, ya que el procedimiento de selección cuestionado le imposibilitaba a conocer si es que se acataron las reglas establecidas en los estatutos de Morena”.

“Efectos: En ese sentido, se debe modificar la sentencia controvertida y ordenar a la Comisión Nacional de Elecciones de Morena para que informe a la parte actora –en un plazo de 5 días–, las determinaciones que emitió dentro del proceso donde ésta contendió, incluidos los motivos y fundamentos por las cuales fue valorada su solicitud y, en su caso, rechazado dicho registro, así como las causas por las cuales otro u otros registros fueron aprobados”.

Así las cosas, jurídica y políticamente, todos los candidatos de Morena, son candidatos ilegítimos. Ilegitimidad que habremos de seguir impugnando. Faltaba más…

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