Opinión

Quiere SAT penetrar entraña de las empresas

Muchas son las herramientas que el Servicio de Administración Tributaria pretende implementar este 2020

Iván Pérez
Fiscalista

lunes, 23 marzo 2020 | 11:34

Muchas son las herramientas que el Servicio de Administración Tributaria pretende implementar este 2020, a fin de poder “conocer las entrañas” de muchas de las estrategias de los contribuyentes.

El ejemplo claro es la “Revelación de Esquemas Reportables”, incorporadas en el propio Código Fiscal de la Federación. Pero ¿Qué son en realidad estos esquemas reportables?

Lo podemos definir como un conjunto de normas subjetivas y de naturaleza abstracta que implica obligar a los contribuyentes y al “asesor fiscal”, a dar a conocer algún plan, proyecto, asesoría, estrategia que derive en un “beneficio fiscal” para el contribuyente. Para tales efectos, la propia legislación previene que si el contribuyente o el asesor fiscal se involucren en el diseño, la comercialización, organización, implementación o administración de un esquema reportable, estarán obligados a darlos a conocer al SAT. 

Así las cosas, serán esquemas reportables ante la autoridad fiscal, entre otros, los siguiente: i) Aquellos que eviten que autoridades extranjeras intercambien información fiscal o financiera con las autoridades fiscales mexicanas; ii) cuando uno o más actos jurídicos que permitan transmitir pérdidas fiscales pendientes de disminuir de utilidades fiscales, a personas distintas de las que las generaron; iii) una serie de pagos u operaciones interconectados que retornen la totalidad o una parte del monto del primer pago que forma parte de dicha serie, a la persona que lo efectuó o alguno de sus socios, accionistas o partes relacionadas; iv) involucre operaciones entre partes relacionadas en las cuales, se transmitan o se conceda el uso o goce temporal de bienes y derechos sin contraprestación a cambio o se presten servicios o se realicen funciones que no estén remunerados o  involucre la transmisión de un activo depreciado total o parcialmente, que permita su depreciación por otra parte relacionada; v) cuando se tengan pérdidas fiscales pendientes por redimir y se realicen operaciones para obtener utilidades fiscales a las cuales se les disminuyan dichas pérdidas fiscales; vi) se evite la aplicación de la tasa adicional del 10% por retiro de dividendos; y vii) se otorgue el uso o goce temporal de un bien y el arrendatario a su vez concede el uso o goce temporal del mismo bien al arrendador o una parte relacionada.

Como se aprecia, tanto el contribuyente como el asesor fiscal que se involucre o ponga en marcha una estrategia que implique alguno de los supuestos mencionados, estará no solo sujeto a la obligación de revelarlos al SAT, es decir, convertirse en un ente fiscalizador particular, sino también a la posibilidad de que dicha autoridad lleve a cabo una visita domiciliaria a cualquiera de ellos o, en su caso, a que se le imponga una multa que ronda desde los $50,000.00 a los $20´000,000.00. El plazo para presentar dichos esquemas inicia en 2021, así que habrá que esperar como se desarrolla esta herramienta así como las primeras sanciones para ser combatidas en los tribunales e impartición de justicia.

close
search