Opinión

Prisión preventiva para combatir la evasión fiscal

A la luz de la crisis económica internacional por la que se atraviesa actualmente es que se han diseñado diversos...

Mayra Chávez /
Abogada

martes, 12 noviembre 2019 | 06:00

A la luz de la crisis económica internacional por la que se atraviesa actualmente es que se han diseñado diversos mecanismos que permitan el fortalecimiento a la regulación, que en materia tributaria, debe realizarse con la intención de combatir delitos como el fraude y la evasión fiscal, y lograr así la generación de un Estado más equitativo para todos sus habitantes.

Casos como el de los Papeles de Panamá del 2016, en el que a pesar de que se utilizó un método de obtención de información jurídicamente dudoso, se abrió una investigación de oficio por parte de las autoridades tributarias y judiciales para revisar a los contribuyentes –específicamente señalados en la información proporcionada– en la documentación que sustentaba la apertura de diversas empresas con domicilio en países que se consideran como paraísos fiscales.

La actividad contraria a la ley que realizó el despacho investigado en este caso, resultó fácilmente comprobable y al día de hoy, representa una de las grandes revelaciones que sirven como base para la construcción de herramientas y legislación suficiente que combata un sistema financiero injusto y antidemocrático.

México ha insistido en el actuar legislativo desde un enfoque multilateral que incluye métodos coercitivos que, por el simple hecho de existir, tratan de inhibir los vehículos creados en el día a día con el objeto de no tributar.

Es el caso de la amplia reforma que fue publicada el pasado 8 de noviembre cuyos principales efectos son: la sanción que impone el Código Fiscal de la Federación a quién expida, enajene, compre o adquiera comprobantes fiscales falsos y que será de dos a nueve años de prisión; además de que se considerará que comete Delincuencia Organizada quién realice estás actividades cuando el monto exceda tres veces la cantidad de 2 millones 601 mil 410 pesos. Con esa base es que la mayoría de la población concibe ajena a su actuar diario esta modificación a la ley, pero desgraciadamente no es así.

La percepción que genera esta reforma en el contenido de sus instrumentos legales es, con la modificación a la Ley de Seguridad Nacional, que estos delitos atentan precisamente contra la Seguridad Nacional y que por ende el Código Penal Federal los considera dentro del catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa.

Con la transformación de un sistema penal inquisitivo a uno acusatorio, México aposto a la consolidación de un Estado democrático de derecho mediante un sistema de justicia respetuoso de los derechos fundamentales de las partes en el procedimiento penal, sin embargo eso no lo hace omiso de elementos violatorios a normas internacionales en materia de Derechos Humanos (DH). Una de estas omisiones es precisamente la prisión preventiva oficiosa que es violatoria del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que establece, específicamente, la no obligatoriedad de la prisión preventiva además de que contradice los principios de presunción de inocencia, a la independencia judicial, a la integridad personal y el de igualdad ante la ley por solamente mencionar algunos.

La exigencia internacional sumada a la desconfianza social que existe hacia el sistema judicial, definitivamente, han sido un elemento fundamental en la creación de este tipo de normas que intentan generar un ambiente de cero tolerancia ante la comisión de estos delitos y que el endurecimiento de sus penas podría dar pie, no sólo desde la óptica de la comunidad internacional, sino también desde la nacional, a un reforzamiento al combate a la impunidad que históricamente ha sido asociada a los delincuentes de cuello blanco.

¿Son estas razones suficientes para engrosar una medida, que es visiblemente violatoria de DH? Aún más grave, si coaligamos esta disposición al controversial caso anteriormente referido: los Papeles de Panamá. La información con la que se inicio a la averiguación por parte de la autoridad fue obtenida de forma ilegal, violando desde un inicio las formalidades esenciales del procedimiento. ¿Qué ocurriría en nuestro país, si a un ciudadano de pie, con información de dudosa procedencia se le iniciará una investigación por la expedición, enajenación, compra o adquisición de un comprobante fiscal supuestamente falso? De acuerdo con lo establecido por la reforma en comento que entrará en vigor el primero de enero del 2020 se le aplicará la medida violatoria de DH–que debería estarse erradicando y no reforzando– conocida como prisión preventiva de oficio.

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