PUBLICIDAD

Opinión

Primero la familia… ¡pero la mía!

Por un lado, Andrés Domínguez Alderete, director de Atención Ciudadana Suroriente, es hermano del “regidor más joven” del Cabildo, Antonio Domínguez Alderete, por tanto, Andrés no debería ocupar cargo alguno en el Municipio

Francisco Ortiz Bello
Analista

domingo, 05 diciembre 2021 | 06:00

PUBLICIDAD

Todos, o casi todos, para no caer en injustas generalizaciones, podemos estar de acuerdo en que ser solidario, subsidiario y hasta financieros de nuestra familia es, sin duda, una forma de ser que habla bien de la estructura de valores y principios de una persona; apoyar siempre a padres, hijos, hermanos, tíos, sobrinos, abuelos y demás parentela, incluso hasta los indirectos o también llamada familia política, es un signo positivo de gran humanidad.

En la historia de la educación tradicional mexicana sobran los ejemplos de grandes familias, numerosas, tanto en el mundo de los negocios como de la política, que, precisamente con base en esa fuerza familiar hicieron o lograron grandes cosas en sus respectivos ámbitos.

Los Hank, los Del Mazo, los Montiel, los Murat en la política, por ejemplo, o los Garza Lagüera, los Bailleres, los Azcárraga, los Servitje o los Beckmann en los negocios, son muestras de esta costumbre o práctica común en nuestro país de apoyar a la familia.

Y esto lo afirmo así porque, regularmente, es un integrante de la familia quien destaca en lo que hace, empieza a tener éxito, viene la fortuna y es cuando involucra a otros miembros del clan familiar, o bien, en algunos casos también son historias de trabajo y esfuerzo en conjunto desde el inicio, pero siempre con una cara visible, con un líder que guía y dirige los esfuerzos.

Pero desde hace tiempo, alrededor de unos 15 años aproximadamente, las cosas tanto en la política como en los negocios han ido cambiando progresiva y drásticamente, al punto que se han desarrollado estrictas normas jurídicas que impiden la contratación de familiares, directos o indirectos, hasta el cuarto grado en el servicio público. 

También algunas empresas han establecido prohibiciones o limitaciones en la contratación de familiares, al menos en cargos de mandos medios y superiores, o bien, que estén bajo la línea jerárquica directa de quien los contrata, como una forma de combatir prácticas nocivas para la empresa.

¿Por qué se considera que la colaboración directa de un familiar puede afectar negativamente la marcha de un negocio o el buen desempeño de un cargo público? Son varias las consideraciones al respecto, desde las más simples como las desviaciones de conducta (soberbia, malos tratos, indiferencia, etcétera) que se presentan en quienes tienen una cercanía más allá de lo laboral con quien toma decisiones, hasta las más complejas como actos de corrupción y otras similares.

En el presente análisis no nos ocuparemos de las primeras, por ser de muy poco peso específico y de bajo impacto real en los objetivos de las organizaciones, pero no así las segundas, que incluso pueden llegar a comprometer muy seriamente no tan solo el objetivo u objetivos primarios del equipo, sino toda la imagen completa de la empresa o dependencia de gobierno de que se trate. Tampoco nos ocuparemos de la parte empresarial o de negocios, que solo la mencioné como un refuerzo a la idea principal sobre los efectos negativos de contratar a familiares bajo línea jerárquica directa en política.

Resulta pues que, en la historia de la política en México, los casos de corrupción, abuso de autoridad, triangulación de recursos, tráfico de influencias y demás actos ilegales, cometidos por toda clase de funcionarios, desde gobernantes de ciudades, estados o el país, han sido cometidos, en un alto número, con la complicidad directa de familiares a quienes mantenían dentro de la nómina. 

Por eso es que ha sido necesario, obligado, regular jurídicamente esta situación, estableciendo incluso como figura ilegal la del nepotismo, para evitar que funcionarios, servidores públicos y gobernantes recurran a este tipo de prácticas nocivas.

Dichas prácticas están reguladas en el Artículo 63 bis de la Ley General de Responsabilidades Administrativas la que a su vez tiene sustento en el párrafo tercero del artículo 108 de la Constitución General de la República que a la letra dice: “Los ejecutivos de las entidades federativas, los diputados a las Legislaturas Locales, los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, los integrantes de los Ayuntamientos y Alcaldías, los miembros de los organismos a los que las Constituciones Locales les otorgue autonomía, así como los demás servidores públicos locales, serán responsables por violaciones a esta Constitución y a las leyes federales, así como por el manejo y aplicación indebidos de fondos y recursos federales.” Para una mejor comprensión de estos textos jurídicos, analicemos algunos conceptos y definiciones:

Conflicto de intereses: “Es cuando un interés laboral, personal, profesional, familiar o de negocios de la persona servidora pública pueda afectar el desempeño imparcial, objetivo de sus funciones”.

Nepotismo: “Favor y protección desmedida de un funcionario público hacia sus familiares y amigos colocándolos en puestos oficiales. Es la preferencia no justificada razonablemente, otorgada por un gobernante a sus parientes para el desempeño de los cargos o funciones públicas”.

A mayor abundancia, el Código Municipal para el Estado Libre y Soberano de Chihuahua, dice: “Artículo 61. Para ser funcionario municipal se requiere: I... II... III... IV. No ser cónyuge, pariente consanguíneo o afín, en línea recta, sin limitación de grado o colateral por consanguinidad, dentro del cuarto grado o por afinidad dentro del segundo, del Presidente Municipal, del Presidente Seccional, de los Regidores o del Síndico. Se exceptúa de lo anterior a quienes estén ocupando un cargo con anterioridad a la toma de posesión de los funcionarios públicos mencionados en el párrafo anterior. [Fracción reformado mediante Decreto 210-08 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 69 del 29 de agosto de 2009] [Fe de erratas al Decreto No. 210-08 I P.O. publicada en el POE No. 77 del 26 de septiembre de 2009]”.

En este orden de ideas, con base en el contexto general presentado, dentro del Municipio de Ciudad Juárez se están presentando al menos dos casos que violentan gravemente todo este marco jurídico, situación anómala que ya señalé en mi artículo del domingo 14 de noviembre, titulado El Rey Desnudo, que en uno de sus párrafos dice:

“Pero quizá lo más grave sea lo que está ocurriendo con altos funcionarios del gabinete municipal, que tienen fuertes conflictos de interés entre sí. De acuerdo a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, el Código Municipal del Estado de Chihuahua y el Reglamento interior del Municipio de Juárez, no puede haber consanguinidad entre un funcionario de elección popular (como un regidor, un alcalde o un síndico) y un funcionario público cuando hayan ingresado a laborar al mismo tiempo en una administración pública. Recordemos el caso de la entonces regidora Mireya Porras Terrazas, en 2013, cuando tuvo que pedir licencia a su cargo, ya que su prima, Adriana Terrazas Porras, se desempeñaba en la Dirección de Desarrollo Social. Las dos no podían estar en la misma administración porque la Ley lo impide”.

Resulta que, actualmente, dentro del Ayuntamiento de Juárez, se presentan al menos dos casos de evidente violación a estas normas jurídicas. Por un lado, Andrés Domínguez Alderete, director de Atención Ciudadana Suroriente, es hermano del “regidor más joven” del Cabildo, Antonio Domínguez Alderete, por tanto, Andrés no debería ocupar cargo alguno en el Municipio. No puede hacerlo porque viola la ley.

Y, por otro lado, el director de Protección Civil, Roberto Briones, es sobrino de la síndica municipal Esther Mejía, violentando también la normatividad respectiva, ya mencionada a detalle líneas arriba. Se menciona incluso que Briones ya contrató a su hijo como bombero.

Sin embargo, a esa publicación de hace tres domingos, pese al revuelo que ocasionó, no recayó comentario o reacción alguna, ni por parte de los regidores del Ayuntamiento (ni de la oposición siquiera), ni de los funcionarios señalados de las irregularidades, ni del secretario del Ayuntamiento, encargado principal de preservar la legalidad en esa instancia.

¿Será que, a los mencionados, incluido el presidente municipal, les importa muy poco cumplir con la ley y se hacen cómplices de facto en esta clara violación? Espero que no, de verdad, porque sería un pésimo mensaje a la ciudadanía.

Francisco Ortiz Bello

fcortizb@gmail.com

PUBLICIDAD

ENLACES PATROCINADOS

PUBLICIDAD

PUBLICIDAD

PUBLICIDAD

close
search