Opinión

¿Pena de muerte o cadena perpetua?

Hace unos días fuimos testigos de uno de los crímenes más atroces acontecidos en la ciudad de El Paso, Texas en donde mexicanos perdieron la vida

Olivia Aguirre Bonilla
Académica

viernes, 09 agosto 2019 | 06:00

Hace unos días fuimos testigos de uno de los crímenes más atroces acontecidos en la ciudad de El Paso, Texas en donde mexicanos perdieron la vida. Fue uno de los peores actos de violencia contra la comunidad hispana, masacre que fue planeada, hasta donde se tiene conocimiento, por el joven Patrick Crusius para llevarse a cabo en un centro comercial de mucha afluencia hispana, al que muchos de los ciudadanos juarenses hemos acudido innumerables veces a realizar compras.

Después de la masacre, el Gobierno federal se pronunció al respecto a través del secretario de Relaciones Exteriores Marcelo Ebrad, quien dijo que se analizaba la posibilidad de que el agresor fuera extraditado a México y por tanto pudiera enfrentar el proceso penal en este país por los daños que causó a los mexicanos que fueron víctimas del ataque. Sin embargo, dicha posibilidad se ve remota, pues como bien lo refirió el fiscal general Peniche Espejel, al señalar que es inviable toda vez que las autoridades de los Estados Unidos ya tienen las investigaciones y la pena que pudiera alcanzar el agresor es mayor de la que se podría imponer en México.

Al respecto el fiscal del Condado de El Paso, Jaime Esparza, dio a conocer que su oficina buscará la pena de muerte como castigo para el tirador, toda vez que se ha manejado como un caso de domestico de terrorismo, crimen de odio, con cargos federales por homicidio capital y que de ser encontrado culpable pudiera ser sentenciado a cadena perpetua o a la pena de muerte, como lo indica información publicada en este medio informativo (El Diario de El Paso 07/08/19).

Lo anterior, nos obliga a plantearnos en el ámbito estrictamente jurídico si la pena de muerte es la opción correcta, independientemente de que en el estado de Texas se permita la pena de muerte. Este tema es un debate inacabado en los Estados Unidos. Cabe señalar que los Estados Unidos no son parte del Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el cual tiene como finalidad abolir la pena de muerte en la jurisdicción de todos los países parte, contribuyendo así a elevar la dignidad humana y el desarrollo progresivo de los derechos humanos. Inclusive es importante precisar que en México está prohibida la pena de muerte, así como en muchos otros países. Con ello no digo, que no deba ser sancionado el agresor con la pena máxima.

Inclusive tribunales internacionales como lo es la Corte Penal Internacional (CPI) no contemplan la pena de muerte en los crímenes de los cuales tiene competencia, pero si la cadena perpetua de manera excepcional.

Y aunque el Gobierno federal en un primer momento planteó la posibilidad de que fuera extraditado el agresor a México, en ningún momento se analizó otra posibilidad como lo es que pueda ser procesado por la CPI por el crimen de genocidio mismo que se establece en el Estatuto de Roma en su artículo 6, como aquel acto perpetrado con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal: matanzas de miembros de un grupo; lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial, entre otros. Y que en el caso que nos ocupa claramente se da el supuesto de destruir parcialmente a un grupo nacional, a través de la matanza y la lesión grave a la integridad física o mental de los nacionales mexicanos.

Aunque si bien EU no es parte del Estatuto de Roma, México sí lo es desde el año 2005, y si bien no se da la competencia espacial porque los hechos fueron cometidos en un Estado que no es parte, sí se da la competencia personal, porque las víctimas de ese crimen fueron nacionales del Estado mexicano, toda vez que no es requisito indispensable que se den las dos competencias, basta que se dé una para que la CPI pueda conocer del presente crimen.

De allí que deban analizarse las posibilidades existentes para lograr un impacto a nivel internacional como lo pudiera ser a través de una sentencia de la CPI que deje precedentes importantes sobre la importancia de atender la intolerancia y el extremismo en muchas regiones del mundo que han cobrado vidas humanas inocentes, violencia que ha puesto en peligro el orden constitucional de los estados y violación los derechos humanos fundamentales.

Facebook: Dra. Olivia Aguirre Bonilla

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