Opinión

Niños migrantes en riesgo

Hace unos días el Gobierno de Donald Trump aprobó una nueva medida migratoria que entrará en vigor dentro de 60 días...

Olivia Aguirre Bonilla
Académica

viernes, 23 agosto 2019 | 06:00

Hace unos días el Gobierno de Donald Trump aprobó una nueva medida migratoria que entrará en vigor dentro de 60 días, la cual implica detener indefinidamente a las familias migrantes mientras se encuentra en proceso su solicitud de asilo. Actualmente se atiende al “Acuerdo Flores”, acuerdo que limitaba al gobierno mantener a los menores de edad detenidos hasta por 20 días y exigía que estuvieran en entornos lo menos restrictivo posible, así, posterior a los 20 días los menores y sus familias eran liberados en el suelo norteamericano mientras seguían su proceso de asilo en libertad.

En consecuencia, las nuevas reglas permitirán detener a las familias y niños por mucho más de 20 días. Esta medida tiene como fin disuadir a las familias de cruzar la frontera.

Ahora bien ¿qué implicaciones trae consigo dicha limitación? En lo que respecta a los niños inmigrantes, la detención prolongada los traumatizaría, pues ya de por sí la situación de huir de su país de origen es excepcionalmente difícil, ahora enfrentar una detención en cárceles de inmigración en condiciones extremas traen consigo la vulneración del desarrollo armonioso del niño, incumpliendo con ello los postulados de la Convención sobre los Derechos del Niño que dispone la obligación de los Estados de asegurar la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar.

La citada convención también dispone en su artículo 10 que cuando exista una solicitud hecha por un niño o por sus padres para entrar a un Estado Partes, esta será atendida de manera positiva, humanitaria y expedita.

En este sentido, se observa que la nueva medida migratoria, ni es positiva, ni es humanitaria y mucho menos expedita, pues no se ha definido el tiempo en el que las familias y los niños podrán estar detenidos.

Inclusive, dicha medida puede equipararse fácilmente a la tortura, pues la misma no sólo se limita a las agresiones físicas, sino también a las agresiones psicológicas. Así, el Protocolo de Estambul precisa que una forma de tortura es cuando las detenciones se dan en celdas pequeñas o atestadas, confinamiento en solitario, condiciones antihigiénicas, falta de instalaciones sanitarias, administración irregular de alimentos y agua o de alimentos, asilamiento, entre otras.

El acontecimiento traumático de estar detenido de manera indefinida causa sensaciones intensas de temor, desvalimiento u horror que trae consigo con posterioridad un posible trastorno de estrés postraumático. El mismo Protocolo, señala que las reacciones de los niños muy pequeños a las experiencias traumáticas suelen caracterizarse por la hiperexcitación, con intranquilidad, trastornos del sueño, irritabilidad, sobresaltos excesivos y evitación.

Así pues, dicha medida violentaría el artículo 37 de la citada convención, que establece la obligación de los Estados Partes de velar porque ningún niño sea sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; a que todo niño privado de libertad sea tratado con la humanidad y el respeto que merece la dignidad inherente a la persona humana, y de manera que se tengan en cuenta las necesidades de las personas de su edad. Asimismo, señala que, en casos de detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan sólo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda.

Lo anteriormente expuesto, deja en evidencia que dicha medida ha sido siempre el primer recurso para el Estado, y no ha cumplido con la finalidad de ser breve. Además de que provoca una afectación innecesaria y desproporcionada en el interés superior del menor y el libre desarrollo de la personalidad del mismo, toda vez que la medida no es necesaria debido a que existen medios alternativos para que puedan seguir el proceso de asilo en libertad, que son igualmente idóneos para proteger la seguridad nacional y el orden público pero que afectan en menor grado el interés superior del menor y su libre desarrollo, ya que dicha medida ocasiona una afectación muy intensa.

Esperemos que muy pronto la Corte Norteamérica se pronuncie en contra de dicha política, para que no se permita su implementación, pues de ser así, se estarían violentando los derechos humanos de los niños migrantes.

Facebook: Dra. Olivia Aguirre Bonilla

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