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Opinión

Lo que tienes que saber de la reforma judicial

La semana pasada se aprobó en el Congreso del Estado una iniciativa de reforma a la Constitución local, presentada por el coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional

Olivia Aguirre Bonilla
Académica

jueves, 26 mayo 2022 | 06:00

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La semana pasada se aprobó en el Congreso del Estado una iniciativa de reforma a la Constitución local, presentada por el coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Dicha propuesta según se lee en la exposición de motivos, que por cierto parece que se está leyendo una demanda con tantas tesis de jurisprudencia insertas, refiere que tiene el fin de hacer más eficiente el trabajo del Consejo de la Judicatura y democratizar el procedimiento para elegir magistradas y magistrados para el Tribunal Superior de Justicia del Estado. 

En este breve espacio me gustaría centrarme en el procedimiento para elegir magistrados y magistradas, mismo que ha causado tanta polémica, así tenemos que antes de la reforma, nuestros magistrados eran elegidos a través de un concurso de oposición, ahora éste desaparece y serán elegidos por una “Comisión Especial” que estará integrada por una persona representante del Poder Legislativo, designada por la Junta de Coordinación Política; un representante del Poder Judicial, designado por la Presidencia del Tribunal de Justicia del Estado y un representante del Poder Ejecutivo, designado por quien sea titular del mismo.

A su vez, dicha Comisión enviará al Congreso una terna de personas aspirantes, quienes pueden ser personas con carrera judicial, es decir que actualmente se encuentren trabajando en el Poder Judicial del Estado, y también personas externas que sean profesionales del derecho con ejercicio de la actividad jurídica. Para ello de manera alternada se mandarán ternas por separado. 

Ahora bien, resulta preocupante que, bajo el argumento de democratizar el procedimiento de elegir magistrados, se vulneren derechos humanos, violentando con ello la garantía de independencia judicial, esto es así, pues claramente la elección de la terna no atiende a los conocimientos y experiencia que pueda tener el aspirante, sino a los vínculos políticos que tenga con el poder legislativo y el ejecutivo, por tanto, quien sea elegido por el voto de las dos terceras partes de los integrantes del Congreso, más que generar independencia, estaría generando dependencia  política. 

Uno de los objetivos principales que tiene la separación de poderes públicos es la garantía de independencia judicial, incluso la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha señalado en el Caso Cordero Bernal Vs. Perú que el objetivo de proteger la independencia radica en evitar que el sistema judicial, en general, y sus integrantes, en particular, se vean sometidos a posibles restricciones indebidas en el ejercicio de su función por parte de órganos ajenos al Poder Judicial, en este caso resulta claro que los próximos magistrados quedarán sometidos tanto al poder legislativo como al ejecutivo, por la existencia de una deuda política. 

Además, la misma Corte IDH, ha señalado que se debe contar con un adecuado proceso de nombramiento, que, en este caso, no resulta ser adecuado, pues no es lo mismo designar discrecionalmente a que se haga por concurso de oposición que pueda medir los conocimientos del aspirante. 

Incluso he leído argumentos que intentan justificar dicha reforma atendiendo a que la elección de los ministros de la Suprema Corte es similar a esta, sin embargo, no hay que perder de vista que el Tribunal de Justicia del Estado de Chihuahua no es un Tribunal Constitucional, en todo caso resulta pertinente hacer la comparación pero con la elección de los magistrados de Circuito quienes para ocupar dicho cargo tienen que participar en el concurso interno de oposición, el cual consiste en resolver los casos prácticos que se les asignen mediante la emisión y/o redacción de las respectivas sentencias, la realización de examen oral y público, calificados por un jurado que está integrado por un miembro del Consejo de la Judicatura Federal, un magistrado de Circuito y una persona del Instituto de la Judicatura. 

Si en el Poder Judicial del Estado no se tenía un adecuado sistema de evaluación para la elección de magistrados, lo viable era que se perfeccionara, no que se eliminara. No podemos hablar de democracia, cuando no se cuenta con independencia judicial.

Dejemos de justificar todo en nombre de la democracia, el concurso de oposición sin duda era indispensable, necesitamos magistrados preparados no magistrados a modo, la falta de independencia y de respeto a su autoridad es sinónimo de arbitrariedad.

Facebook: Dra. Olivia Aguirre Bonilla

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