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Opinión

La ‘Tremenda Corte’ y el DAP

La declaración de inconstitucionalidad del DAP amerita un análisis desde el punto de vista ciudadano

Gerardo Cortinas Murra
Analista

lunes, 06 diciembre 2021 | 06:00

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La declaración de inconstitucionalidad del Derecho al Alumbrado Público (DAP) por parte del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), mediante la que se invalidaron diversas disposiciones de las leyes de ingresos de los municipios de los estados de Puebla, Oaxaca, Michoacán, Guerrero, Sonora, Baja California, y Chihuahua, amerita un análisis desde el punto de vista ciudadano.

Lo anterior, ya que el promotor de estas acciones de inconstitucionalidad lo fue la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) por considerar que las leyes de ingresos municipales –en lo que respecta al DAP– resultan violatorios de los principios de equidad y proporcionalidad tributarias. Los argumentos esgrimidos por la CNDH son los siguientes:

1. Tratándose de los derechos por prestación de servicios, las tarifas deben determinarse con base en el costo que representa al Estado su prestación; empero, las normas impugnadas prevén tarifas por derechos de alumbrado público tomando en cuenta el uso de los predios (domésticos, comercio, servicio, industria), lo que revela que toman en consideración elementos ajenos al costo real del servicio.

2. El hecho de que las tarifas de derechos de alumbrado público estén fijadas a partir del destino de los predios implica que atienden a la capacidad económica de las personas, lo que supone una violación al principio de proporcionalidad tributaria.

3. Además, esa forma de designar las tarifas conlleva una violación al principio de equidad tributaria porque no se cobra el mismo monto a todas las personas, aun cuando reciben el mismo servicio, sino que se genera una individualización atendiendo al uso que cada contribuyente dé al inmueble.

La “Tremenda Corte” le dio la razón a la CNDH, argumentando que las normas cuestionadas son contrarias al principio de proporcionalidad tributaria, “en virtud de que los derechos por el servicio de alumbrado público no atienden al costo real del servicio proporcionado por los municipios, sino a la situación particular del contribuyente”.

“En efecto, para calcular el monto del servicio de alumbrado público no se atiende al costo que le representa al ente gubernamental prestar ese servicio, sino que introduce elementos ajenos a éste para determinar el monto del derecho que se debe enterar, como es el uso o destino que se dé al inmueble, lo que provoca que los contribuyentes no tributen de manera proporcional…”.

En el Acuerdo del Cabildo capitalino se acepta el criterio de la SCJN: “el monto de las tarifas debe guardar congruencia con el costo que para el Estado tenga la realización del servicio, sin que este costo sea el exacto, sino aproximado. En ese sentido, para cumplir con este principio, la tarifa tiene que tomar como base el costo que representa para el Municipio prestar el servicio de alumbrado público a los beneficiarios del mismo…”

En el caso del municipio de Juárez, el acuerdo aprobado por el Cabildo fronterizo se traduce en un evidente desacato de la sentencia de la SCJN, sin importar que la declaración de inconstitucionalidad sea respecto a una Ley cuya vigencia termina el próximo 31 de diciembre.

Por desgracia, ni la “Tremenda Corte” ni los gobiernos municipales han entendido que la prestación del servicio de alumbrado público es ajeno al uso de los predios y a la capacidad económica de los contribuyentes; lo anterior, en virtud de que no se trata de un servicio que se preste a un individuo en lo particular.

Más bien, se trata de un servicio colectivo, dirigido a la sociedad entera y que, por ende, coadyuva y que fortalece la seguridad pública, fomenta el turismo y el comercio, y garantiza una movilidad social sin riegos.

En efecto, si el monto de la tarifa del cobro de este “derecho” debe determinarse únicamente con base en el costo financiero que representa a los municipios, sin ponderar el beneficio colectivo que brinda el alumbrado público, tal criterio imposibilitaría a los gobiernos municipales para recaudar los ingresos necesarios para garantizar una mejor calidad de vida a los ciudadanos. ¡Lástima Margarito…!

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