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Opinión

La draconiana ley de deudores alimentarios

Hay situaciones de hecho y de derecho que le corresponde al Estado tutelar de forma eficaz para orientar la conducta colectiva en un sentido

Sixto Duarte
Analista

domingo, 26 marzo 2023 | 06:00

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Hay situaciones de hecho y de derecho que le corresponde al Estado tutelar de forma eficaz para orientar la conducta colectiva en un sentido. Por ejemplo, ante el aumento de la delincuencia en una determinada conducta delictiva el Estado decidió crear la figura de la prisión preventiva oficiosa, con el afán de poder combatir con mayor eficacia la delincuencia en la comisión de ciertos delitos. A la fecha, no se ha acreditado la eficacia de dicha medida, pero hay funcionarios que creen que sí funciona.

Por otro lado, en materia fiscal concretamente, el Estado decidió crear la figura de la presunción de simulación de operaciones, para evitar que se evadiera el pago de impuestos reduciendo la base gravable a través de facturas por servicios que no se habían prestado. Es solamente una presunción que adquiere mayor relevancia porque se lleva a cabo sin mediar juicio para ello. 

Estos son solamente dos ejemplos de un Estado que asume posiciones draconianas respecto a dos problemas que sin duda requieren atención, pero que el remedio tiende a ser más invasivo que el problema en sí. En pocas palabras, son ejemplos de que, ante una uña enterrada, el Estado prefiere amputar el pie antes de solucionar el problema de la forma menos invasiva posible.

El problema en México no es de creación de leyes, sino de impunidad y de la aplicación de las mismas que ya existen.

Por ejemplo, el delincuente delinque regularmente por la certeza de que no lo van a procesar penalmente, no porque una conducta tenga cinco años de prisión o cincuenta. Los legisladores creen, equivocadamente, que entre más se aumenten las penas por una conducta, menos se cometerá un delito. No hay prueba de que el aumento de penas de una determinada conducta delictiva reduzca la incidencia en la comisión de un determinado delito. Este aumento, en pocas palabras, lo llamamos “populismo penal” o incluso “populismo legislativo”. El populismo legislativo es una conducta oficial que debemos desarraigar. 

En días recientes, el Senado de la República aprobó la ley que crea el Registro Nacional de Deudores Alimentarios. En este registro se inscribirá a todos aquellos deudores alimentarios que no estén al corriente en sus pagos. Derivado de ello, quienes estén en ese registro no podrán tramitar su credencial de elector, ni su pasaporte, ni su licencia para conducir.

Sin la menor duda, la falta de cumplimiento de obligaciones alimentarias por parte de padres y madres en perjuicio de sus hijos es una cuestión que debe atenderse. Sin embargo, la medida no debe ser invasiva a ese nivel.

A la fecha, la legislación de todas las entidades contempla la obligación de pagar alimentos (y lo que ese amplio concepto significa) a sus hijos. Igualmente, en la mayoría de los Estados es un delito que se paga con prisión a aquellos padres irresponsables quienes no atiendan a sus hijos. ¿Es esta legislación suficiente? Creo que sí. En los hechos, ¿se cumple por parte de todos los padres? Creo que no, mas ese es un problema de aplicación de la ley, no de falta de ley.

La presidenta de la Comisión de Justicia en el Senado de la República, la Senadora Olga Sánchez Cordero, es de las principales impulsoras de esta reforma a la que aludimos. Primeramente, en el ejercicio de una crítica ad hominem debemos decir que la Senadora Sánchez Cordero es una violadora de la Constitución por asumir el cargo de Senadora de la República cuando estaba impedida para ocupar ese cargo (“El falso mito de Olga Sánchez Cordero”, El Diario, 31 de agosto de 2021). 

Sánchez Cordero dejó de ser ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 30 de noviembre de 2015. De conformidad con los artículos 55, fracción V y 58 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Sánchez Cordero no podía ser Senadora dentro de los tres años siguientes a que dejó de ser ministra (es decir, hasta el 30 de noviembre de 2018). Sin embargo, Sánchez Cordero, quien fungió como vigilante del cumplimiento del orden constitucional, violó la Constitución al asumir como senadora el 1 de septiembre de 2018.

Esto sin contar sus loas y aplausos a la Ley Bonilla, misma que dijo que iba a ‘pervivir’. Sánchez Cordero es una genuina vergüenza para el orden constitucional de México. 

Ahora ha demostrado que ignora la Constitución a pesar de haber sido ministra, secretaria de Gobernación y senadora. Impulsa una ley que claramente contraviene la Carta Magna. Es lo de menos, pues para ella la Constitución es un catálogo de sugerencias, no la norma máxima. 

En esta ley que acaban de aprobar, se violan claramente los derechos a la libertad de trabajo (artículo 5 de la Constitución), al libre tránsito (artículo 11 de la Constitución), y a votar y ser votados (artículo 35 de la Constitución). 

Primeramente, el deudor alimentario no podría votar por no contar con credencial de elector. El derecho al voto debe ser irrestricto en una democracia. Ahora, el deudor alimentario no podría expresarse en las urnas y elegir a sus legisladores, esos que se han convertido en verdugos de la sociedad con la aprobación de leyes draconianas como la que promueve Sánchez Cordero. Entonces, pasaría a ser un ciudadano de segunda. En pocas palabras, estaríamos regresando quinientos años en la Historia en la que no todo mundo tenía derecho a votar.

En segundo lugar, se estaría vulnerando también el derecho al libre tránsito del mexicano. Si se le impide tramitar un pasaporte para entrar o salir del país, se estaría limitando una de las principales libertades que contempla la Constitución para los gobernados, y que solamente puede ser limitada por determinación judicial. Con la inclusión en un padrón de deudores, se vulneraría este derecho. Igualmente, se les impediría a los deudores tramitar una licencia de conducir. 

En este sentido, la aplicación de la ley genera mayores problemas que el problema que está tratando de atenderse. Vamos a suponer que un ciudadano es deudor alimentario, y encuentra trabajo como chofer en una empresa, o decide emprender como conductor de Uber para llevar sustento a su familia. Por esta inclusión, no podrá trabajar en lo que sabe hacer, y por ende no podrá dotar de alimentos a sus hijos. Lo que precisamente trataba la ley de tutelar (que es el pago oportuno de alimentos a sus menores hijos) se convierte en un círculo vicioso donde el más afectado sería precisamente el acreedor alimentario. ¿No estaban tratando de proteger al acreedor alimentario? Estas leyes que se promueven y aprueban desde las vísceras no atacan el problema de fondo, y se convierten en una vendetta pública.

Además, ahora contemplan que para la obtención de la credencial para votar, la licencia de conducir o el pasaporte, se obtenga una constancia de ‘no adeudo’ trasladándole la carga administrativa al ciudadano para demostrarle a la autoridad que no está incluido en ese padrón. ¿No sería más sencillo que las autoridades consultaran en dicha plataforma si un peticionario está en ese listado?

Además, resulta absurda la aplicación de la ley, pues genera un trato desigual entre mexicanos y residentes legales en México. En el caso de extranjeros residentes en México, estos no tramitan credenciales para votar ni pasaportes, y pueden válidamente entrar y salir del país aun y cuando fueran deudores alimentarios en México. ¿Habrá pensado en esto el Senado? Naturalmente no.

Estamos de acuerdo en que debe atacarse el problema de fondo ante el incumplimiento de obligaciones alimentarias. Pero hacerlo violando la Constitución es un absurdo. En esa tendencia de violar la Constitución de manera impune y recurrente por parte de legisladores, nada les costaría establecer que el deudor alimentario, por ese solo hecho, debe ser llevado al paredón de fusilamiento. Si bien la pena de muerte está prohibida por el artículo 22 de la Constitución, lo cierto es que eso no les interesó a los senadores y a Sánchez Cordero en su propuesta, al violar otros artículos de la propia Constitución.

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