PUBLICIDAD
Opinión
martes, 19 septiembre 2023 | 06:00
PUBLICIDAD
El pasado 26 de agosto un agente de la Guardia Nacional de Texas disparó, desde territorio norteamericano, a un joven de 22 años de nombre José Armando G. M., quien se encontraba en suelo mexicano, en el bordo, para mayor precisión. Afortunadamente, la víctima no sufrió más que lesiones, al parecer, no graves.
Incidentes como este, desafortunadamente, no son infrecuentes. Según la Coalición de Comunidades de la Frontera Sur (SBCC, en inglés), que gestiona una importante base de datos que recoge estos “encuentros fatales” con la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos (CBP, en inglés) y la Patrulla Fronteriza, los cuales define como: “cualquier caso en el que un agente de CBP está tratando de detener a un individuo, ha hecho contacto con una persona y/o tiene a una persona bajo custodia y esa persona fallece durante la interacción o poco después de la interacción”. Según la información que nos presenta la SBCC (https://www.southernborder.org/deaths_by_border_patrol), desde 2010 a la fecha han ocurrido 278 muertes como resultado de estos “encuentros fatales” con agentes de CBP.
PUBLICIDAD
La misma SBCC nos informa que: “Ningún agente en los 90 años de historia de la agencia ha sido condenado con éxito por un asesinato mientras estaba de servicio”.
Los casos que llaman mi atención en esta ocasión son los “tiroteos transfronterizos”, que generalmente, terminan con la muerte de una persona del lado mexicano de la frontera. Desafortunadamente, mi investigación solo cuenta con datos de 2010 a la fecha, pero estoy seguro que la cifra aumentará si movemos esa línea temporal hacia atrás. Al menos tengo noticias de ocho personas que fueron asesinadas en dichas circunstancias:
“Sergio Adrián Hernández-Guereca; Ramsés Barrón Torres; Carlos LaMadrid; José Alfredo Yáñez Reyes; Juan Pablo Pérez Santillán; Guillermo Arévalo Pedroza; José Antonio Elena Rodríguez; Claudia Patricia Gómez González” (https://www.southernborder.org/deaths_by_border_patrol).
De hecho, a raíz de estos casos, los gobiernos de ambos países crearon, en 2014, el Grupo de Alto Nivel para la Prevención de la Violencia Fronteriza, que ya han llevado a cabo más de media docena de reuniones.
El caso que quiero destacar es el de Sergio Adrián Hernández Güereca. El 7 de julio de 2010 el joven Sergio Adrián, de tan solo quince años, fue asesinado por Jesús Mesa Jr., quien era -y sigue siendo- un agente de la Patrulla Fronteriza de los Estados Unidos de América. Este último realizó dos disparos con su arma de cargo, ubicado desde un punto del territorio norteamericano, contra el desafortunado niño, quien se encontraba en territorio nacional mexicano, y recibió uno de esos proyectiles en la cabeza. Estos son los hechos probados más allá de toda duda razonable.
Las versiones de cómo se desarrollaron a detalle estos hechos, las que esgrimen Mesa y la familia Hernández, así como de los amigos que acompañaban a Sergio Adrián, resultan discrepantes en algunos puntos sustanciales. Sin embargo, no escapa a cualquier observador meridianamente conocedor de las cuestiones que rodean al caso en comento que, Jesús Mesa Jr., no cumplió con ninguno de los principios elementales que rigen en el empleo de la fuerza por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley: legalidad; necesidad; proporcionalidad; precaución y rendición de cuentas. Estos principios se encuentran previstos o deducidos de los únicos dos instrumentos internacionales sobre la materia: los principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y el código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.
Obviamente, esto que apunto supra, es solo una de las aristas de este complejo y trágico caso. Tenemos el hecho, indiscutido, de que Mesa realizó los disparos desde el territorio de los Estados Unidos de América contra Hernández, quien se encontraba en territorio mexicano. Este es un elemento de tráfico jurídico internacional que condiciona de lleno todo el caso.
Los familiares de Sergio Adrián Hernández Güereca comenzaron una azarosa lucha legal por conseguir justicia para tal crimen de dimensiones internacionales. El 25 de febrero de 2020 la Corte Suprema de los Estados Unidos de América puso punto final a esta asimétrica contienda legal dentro del sistema jurídico norteamericano. En esta sentencia -que por cierto fue tomada por una mayoría muy apretada- la Corte Suprema decidió, básicamente, desestimar el caso de los Hernández, aplicando el precedente Bivens v. Six Unknown Fed. Narcotics Agents de 1971.
Definitivamente, esto no es el final de la historia. Ahora habrá que estar a la expectativa de lo que el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos hará respecto a este caso ante las instancias internacionales, previsiblemente, la Corte Internacional de Justicia. Por lo pronto, solo podemos especular sobre esto y esperar que el gobierno mexicano se encuentre preparando el caso adecuadamente, de hecho, es su obligación. Además, Los Estados Unidos de América, se encuentra violando una de sus obligaciones internacionales más elementales: no permitir el uso de su territorio para que agentes del gobierno o particulares, causen daños en el territorio de otro Estado; esto, necesariamente, conlleva la responsabilidad internacional de Estados Unidos. Pero esto que apunto, solo lo puede hacer valer el Estado mexicano a través del derecho internacional público y sus instituciones.
Por su parte, la WALO (Washington Office on Latin America, en inglés) e Iniciativa Kino para la Frontera (KBI, en inglés), han presentado recientemente un informe de Adam Isacson y Zoe Martens: “Abusos en la frontera entre EU y México: cómo mejorar las fallas y proteger los derechos”, donde hacen las siguientes recomendaciones:
“1. Cómo hacer que funcione el proceso de reclamaciones:
• Crear un único formulario común de admisión
• Tramitar reclamaciones que impliquen múltiples alegaciones
• (…) Publicar las recomendaciones y resultados de la Oficina de Derechos y Libertades Civiles
• Iniciar de forma más proactiva las investigaciones sobre “patrones de abuso”
2. Fortalecer las investigaciones
• Acabar con la falta de claridad jurisdiccional entre agencias
• (…) Reforzar las investigaciones en la Oficina de Responsabilidad Profesional (OPR) de CBP
• (…)Reforzar las investigaciones en la OIG del DHS
3. Reforzar la disciplina
• Restringir la capacidad de CBP para investigarse a sí mismo en materia penal
• Las recomendaciones disciplinarias de la OPR no deben poder ser anuladas tan fácilmente
• Exigir al DHS que implemente las reformas prometidas en el proceso disciplinario
• (…) El criterio para el uso de la fuerza debe ser “necesario y proporcionado”
4. Reforzar la supervisión del Congreso
• Formular preguntas, documentar problemas, sugerir alternativas y medir las mejoras
• (…) Aumentar el seguimiento de las quejas pendientes por parte del personal del Congreso
• Presionar al DHS para que modifique la Directiva de Gestión de 2004 (810.1) y aclare las jurisdicciones
5. Superar una cultura organizativa resistente a la rendición de cuentas
• Sacar al Consejo Nacional de la Patrulla de Fronteras de la mayoría de los casos disciplinarios (https://www.wola.org/es/analisis/abusos-frontera-eeuu-mexico-fallas-proteger-derechos/)
Actualmente, me encuentro realizando una exhaustiva investigación sobre estos casos con fines únicamente académicos y de divulgación, si alguien tiene información relevante sobre estos y otros casos, favor de contactarme; luis.orozco@uacj.mx
PUBLICIDAD
ENLACES PATROCINADOS
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD