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Opinión

El proceso de adopción en Juárez

Un promedio de 273 niñas, niños y adolescentes de edades de los cinco hasta los diecisiete, nadie solicitaba su adopción

César Juárez
Analista

martes, 22 junio 2021 | 06:00

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El proceso de adopción en Ciudad Juárez, como el municipio con más población del Estado y flotación migrante. Algunos mitos y realidades de este tema tan sensible,  partiendo por el término de adopción:

Adopción: Es el acto mediante el cual se crea un vínculo de parentesco entre dos personas; adoptante y adoptado, de tal forma que genera los mismos deberes, derechos y obligaciones como si fueran padre, madre, hijos biológicos e hijas biológicas. 

Tipos adopción: La simple, la plena y la internacional. 

¿Cuántas veces ha escuchado usted? 

-El DIF (Desarrollo Integral de la Familia)  tiene cientos de niños y de niñas, “ahí” “Habiendo” tantas parejas que no pueden tener hijos e hijas, y ¡Miren!, ahí los tienen. 

La realidad es que en efecto, por la experiencia del que escribe puede referir primero; que el sistema estatal DIF, no tiene derecho alguno, si no le es  concedido por un juzgador mediante sentencia otorgándole la patria potestad. 

Realidad también es que se deben efectuar valoraciones psicológicas y de trabajo social a quien solicita la adopción y las obligaciones jurídicas. 

Pero también es una realidad, que una vez realizado todo esto, los talleres, valoraciones etc., la autoridad se enfrenta, a que la mayoría de los solicitantes desean el mismo perfil del niño o niña a adoptar, es decir el 99% manifiesta querer bebés de cero a cuatro años máximo, no origen de etnia, ni algún tipo de discapacidad, ni grupos de hermanos o de hermanas. 

Pero luego también es realidad que aquellas niñas y  niños, que el Estado ya hubiera obtenido su patria potestad de los cinco años hasta los diecisiete, es casi imposible conseguirles una familia adoptiva, por el perfil deseado. 

¿Qué le dice esto? En efecto, si esos niños y esas niñas no entraban en el perfil del solicitante permanecían en los albergues, bajo el cuidado del Estado.

En los años 2017-2018, tan solo un albergue de la ciudad, tenía una base de datos con un aproximado de 120 niñas, niños y adolescentes con capacidad leve, hasta severa.  

Un promedio de 273 niñas, niños y adolescentes de edades de los cinco hasta los diecisiete, nadie solicitaba su  adopción.  

Realidad también; que los procesos jurídicos de pérdida de patria potestad pueden durar entre los tres, seis meses o años, “debido proceso”. Es decir, si un bebé de cero años tutelado por el Estado, se consideraba  viable obtener la pérdida de la patria potestad, si las cosas salían bien,  a los tres meses se estaba en condiciones de buscar en la base de datos a las familias que empataran con el niño o niña liberado o liberada jurídicamente (término que se utilizaba de manera interna) luego las sesiones del consejo estatal para determinar quién sería la familia idónea para ese bebé. 

En estos casos, se vulneraba el principio jurídico del Interés Superior de la Niñez. Imagínese un bebé de cero años, que su proceso legal dure un año, dos o más, significa que en promedio a los dos o tres años ese niño o niña estará en condiciones de tener una familia. 

En tal tesitura, se considera necesario que jueces, juezas, magistrados o magistradas, remarquen la preponderancia que tiene el principio jurídico del Interés Superior de la Niñez,  y se desahoguen con mayor agilidad dichos procesos jurídicos. 

En cuanto al Poder Legislativo, que dicho sea de paso está por renovarse el congreso local, según comisiones debe, entrar en profundo análisis para proponer las reformas de ser el caso, al código civil familiar para la agilización de dicho proceso sin vulnerar derechos humanos de terceros.    

La autoridad administrativa, la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. Debe tener, sus mecanismos de control de acuerdo con lo estipulado en ley, consultas digitales, campañas de sensibilización permanentes a la población sobre el tema, una vinculación con los sistemas municipales, y proponer a los tres poderes del Estado, los cambios o adecuaciones necesarias a leyes o reglamentos. 

Esto permitirá ir en congruencia, con el derecho consagrado de niñas y niños de vivir en familia, y que no estén la mayor parte de su vida institucionalizados.  

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