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Opinión

El narcotráfico y el espíritu cainita (II)

En la primera entrega me quedé justo en… '¿por qué los carteles recurren al terrorismo? El espíritu cainita nos puede arrojar luz al respecto'. Sigamos pues

Luis Ernesto Orozco Torres
Analista

martes, 27 septiembre 2022 | 06:00

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En la primera entrega me quedé justo en… “¿por qué los carteles recurren al terrorismo? El espíritu cainita nos puede arrojar luz al respecto.” Sigamos pues. Ante el crimen cometido por Caín contra Abel, suele esgrimirse, a manera de explicación, la teoría de la envidia. Es decir, Caín mató a su hermano por envidia vil, provocada por la predilección que Dios evidenciaba por este.

Como casi todo, este asunto admite varias lecturas. De la que me sirvo para entender y explicar el “terrorismo” como fenómeno social, se aleja de lo anterior, y le atribuye al espíritu cainita (o de Caín) algunas razones menos simples que la teoría de la envidia vil. Pero antes, debo señalar que estas ideas no son originariamente mías, aunque ya me las apropié, son de José Antonio Girón Larrucea barón de Camporredondo, que tuve el privilegio de que fuera mi mentor académico en España; y estas ideas las expresó en un curso de verano en la Universidad Internacional de Andalucía, sobre terrorismo, allá por el 2005.

El gran crimen de Caín no fue “matar” a su hermano, no. El verdadero crimen fue cosificarlo, instrumentalizarlo, reducirlo a una simple arma contra Dios, lo convirtió en un medio para lograr un fin. ¿Cómo dañar a un ser inalcanzable, todo poderoso y, por definición, inatacable? Pues acabando con su objeto de deseo o predilección, el cual, por cierto, era perfectamente mortal y tenía acceso directo y libre a él. En efecto, la muerte de Abel no fue un crimen pasional (por envidia), fue un crimen de otra índole (¿política acaso?), fue un crimen que tenía como finalidad, no dañar a la persona directamente afectada, sino arremeter contra un tercero, en este caso, alguien, prácticamente, inatacable: Dios. Esta es una lectura del espíritu cainita que tiene, al menos para mí, mucho más sentido que el móvil pasional. Además, queda claro para mí que Caín logró -efectivamente- imponer sus condiciones a su Dios, en cualquier caso, este último no hizo sino reaccionar a la acción de aquel.

Bien, pero ¿por qué “alguien” recurre al terrorismo? Por lo mismo que Caín, no por envidia, sino para lograr agredir e imponerse a otro, grupo de personas o entidad (por ejemplo, el Estado); pero no solo por la agresión misma, que pude ser desde luego la simple razón, sino sobre todo para someter -a través de esa agresión indirecta- a sus exigencias y condiciones a ese tercero que se percibe como inalcanzable.

Al igual que Abel, las víctimas de terrorismo son reducidas a meros instrumentos, armas, contra un tercero. No son solo objeto de homicidio, lesiones, etcétera; sino, sobre todo, resultan inmolados. Esto hace que las víctimas directas del terrorismo sean exponencialmente victimizadas (sobre todo si el Estado se atreve a minimizar los actos terroristas). Ante tal situación, el Estado en su conjunto (entiéndase toda la estructura institucional del gobierno de un país, con sus divisiones horizontales y verticales) no puede palidecer ni permanecer impávido.

En todo caso, quien decide recurrir a las actividades terroristas, lleva la ventaja si es que logra perpetrar su “acto”. El Estado -tal como Dios en el asunto del crimen contra Abel- no logrará, a lo mucho, sino reaccionar a la acción y condiciones impuestas por el terrorista. De aquí la importancia de la prevención, es decir, emprender toda clase de acciones estatales tendientes a impedir efectivamente el acto terrorista. Pero ¿cómo prevenir de forma eficaz actos terroristas si la primera “reacción” estatal es la negación? Es como si Dios, ante el crimen cometido por Caín, hubiese reaccionado negando tal hecho, minimizándolo o desvirtuándolo. Frente a lo consumado, había que reaccionar -aunque fuera bajo el condicionamiento del criminal- pero nunca como si nada hubiera pasado. Ni siquiera esta deidad se atrevió a tanto.

Pero ¿qué reacción, al menos jurídica, es de esperarse por parte de los Estados ante los actos terroristas? ¿existen fundamentos jurídicos ya sean nacionales o internacionales para la reacción ante actos de terrorismo, y sobre todo para la prevención de estos? Eso lo dejaré para una siguiente entrega.

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