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Opinión

El estereotipo de la mujer cuidadora

Resaltamos el compromiso de la Suprema Corte en ser pionero en establecer este tipo de medidas transformadoras en la búsqueda de una igualdad sustantiva

Olivia Aguirre Bonilla
Académica

jueves, 16 septiembre 2021 | 06:00

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Hace unos días el ministro presidente de Suprema Corte de Justicia de la Nación Arturo Zaldívar se pronunció respecto a colocar al Poder Judicial a la vanguardia pues el Consejo de la Judicatura Federal había aprobado otorgar licencias de paternidad por tres meses pagados igual que las de las mujeres, la cual se puede ejercer en los nueve meses posteriores al nacimiento o la adopción, haciendo referencia a que ello, permitirá a los hombres vivir su paternidad de manera plena, pues se pretende luchar por una sociedad más justa y aunque si bien esta medida es solo aplicable dentro de Poder Judicial Federal, se pretende que pueda ser adoptada por el resto de las instituciones tanto públicas como privadas.

Resaltamos el compromiso de la Suprema Corte en ser pionero en establecer este tipo de medidas transformadoras en la búsqueda de una igualdad sustantiva. Son acciones que sin duda contribuyen a combatir el estigma de las mujeres como cuidadoras y responsables de la crianza de los hijos.

Este tipo de acciones deben ser coherentes con el ejercicio judicial, ya que si bien tenemos criterios emitidos por la Suprema Corte que han sentado precedentes en la obligación de los juzgadores de realizar análisis de razonabilidad libre de estereotipos de género, hoy en día en la práctica en el actuar cotidiano no siempre observamos ese actuar, al contrario, aún hay jueces que toman decisiones basadas en predeterminaciones o prejuicios sexistas, de acuerdo a los roles que han sido asignados social y culturalmente.

Poniendo un claro ejemplo de ello se da en los juzgados locales en esta ciudad, cuando se solicita la guarda y custodia provisional de un menor, cuando en la demanda la solicita la mujer argumentando que es ella quien tiene bajo su cuidado al menor, de manera inmediata en la admisión de la demanda, el juzgador se pronuncia otorgando la guarda y custodia provisional a la mujer, pero no es el mismo caso cuando quien la solicita es un hombre, pues, aun y cuando argumente que es él quien tiene a su cuidado a los hijos, en la admisión de la demanda, no se le otorga de manera inmediata la guarda y custodia provisional, sino al contrario, dudan que realmente el padre tenga bajo su cuidado a sus hijos y antes de otorgarla provisionalmente, mandan escuchar a los menores, y una vez que el juzgador se cerciora de que se encuentran a cargo del padre, es que se decide otorgarla provisionalmente.

Lo anterior, constituye claramente una violación al principio de igualdad, pues no es el mismo trato que recibe el padre que la madre, al contrario, los jueces basándose en un estereotipo de género vinculan únicamente a los cuidados y atención de los menores a la madre, sin poner en duda que se encuentran bajo su cuidado, como si los padres no fueran aptos para el cuidado de sus hijos. De allí que dicha decisión del juzgador resulte ser una decisión fuera de toda razonabilidad libre de estereotipos de género. Incluso en esa decisión se omite realizar un análisis de otros elementos necesarios para determinar cuál es el mejor escenario para el desarrollo integral de la menor. 

Si el Poder Judicial está comprometido en lograr una verdadera igualdad sustantiva se debe verificar que sus jueces realmente juzguen libres de prejuicios sexistas.

Facebook: Dra. Olivia Aguirre Bonilla

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