Opinión

Deducciones permitidas para Persona Física

El mes de abril no solo se festeja a los peques del hogar, sino también es el mes en que las personas físicas deben de presentar su declaración anual

Iván Pérez / Fiscalista

lunes, 20 abril 2020 | 12:28

El mes de abril no solo se festeja a los peques del hogar, sino también es el mes en que las personas físicas deben de presentar su declaración anual ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). 

La autoridad fiscal cada año ha buscado implementar mecanismos tecnológicos que permitan hacer más sencillo la presentación de la declaración y, por consecuencia, mas ágil el poder obtener el saldo a favor que se puede obtener.

Sin que el objeto de la presente aportación sea la de evidenciar que no ha sido del todo exitoso este esfuerzo tecnológico al existir errores u omisiones en los ingresos y las deducciones del contribuyente dentro del sistema, así como el plazo para la devolución del saldo a favor no se ha cumplido como se prometió, cabe preguntar ¿Qué deducciones personales pueden disminuirse de los ingresos del año 2019?

De una manera sencilla, podemos enumerar las más importantes deducciones que podrán ejercerse en esta declaración (siempre que se cumplan con los requisitos): i) Gastos médicos, que comprenden honorarios médicos, servicios profesionales en materia de psicología y nutrición, honorarios dentales. ii) Gastos hospitalarios, así como los estrictamente indispensables efectuados por concepto de compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o la rehabilitación del paciente, así como de las medicinas que se incluyan en los documentos expedidos por las instituciones hospitalarias, honorarios a enfermeras y por análisis, estudios clínicos o prótesis.

 iii) Compra de lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales (hasta por $2,500.00). iv) Gastos funerarios (hasta $30,838.85). v) Donativos no onerosos ni remunerativos. vi) Intereses reales por crédito hipotecario (una sola casa, con sus excepciones legales) vii) Primas por seguros de gastos médicos. viii) Colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios (Preescolar: 14,200 pesos, primaria: 12,900 pesos, secundaria: 19,900 pesos, profesional técnico: 17,100 pesos y bachillerato: 24,500 pesos). ix)  Gastos por transportación escolar obligatoria.

Es importante recalcar el hecho de que para que sea procedente cualquiera de las anteriores deducciones personales enumeradas, será necesario contar con el CFDI emitido dentro del ejercicio de 2019, así como que el pago efectuado sea mediante tarjeta de débito, de crédito, transferencia bancaria o cheque nominativo para abono en cuenta del beneficiario, dado que si fueron pagadas en efectivo no será procedente dicho gasto.

Finalmente, no todo es miel sobre hojuelas, el monto máximo que puede aplicarse por las deducciones personales (excepto donativos y aportaciones complementarias para el retiro) mencionados,  es hasta un máximo del equivalente al 15 % del total de los ingresos (gravados y exentos) o del equivalente a cinco veces la UMA anual lo que resulte menor.

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