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Opinión

Cuotas electorales

Siguiendo la tendencia de moda en cuestiones de igualdad ‘sustantiva’, en días pasados la Sala Superior del TEPJF (SALA) emitió una resolución muy interesante

Gerardo Cortinas Murra
Analista

lunes, 01 marzo 2021 | 06:00

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Siguiendo la tendencia de moda en cuestiones de igualdad ‘sustantiva’, en días pasados la Sala Superior del TEPJF (SALA) emitió una resolución muy interesante, pero por demás polémica; relativa a la autorización de personas pertenecientes a sectores vulnerables (la comunidad LGBTI+, con alguna discapacidad, mayores de 60 años, indígenas, entre otras) para integrar los órganos electorales en el estado de Aguascalientes.

La SALA considera que “con apoyo en el principio de igualdad se sigue que el ejercicio de los derechos y libertades por parte de estas personas pertenecientes a sectores vulnerables, se encuentra garantizado desde el plano constitucional y convencional, al prohibirse la comisión de conductas discriminatorias que deriven o se sostengan en la condición de esas personas”.

Por lo tanto, “las cuotas son un mecanismo de acción afirmativa que establecen un número o proporción de cargos o espacios que deben ser –obligatoriamente– ocupados por un sector discriminado de la sociedad. Pueden ser cuotas mínimas que corresponden al sector especificado, o cuotas que no pueden ser sobrepasadas por ningún grupo determinado”. 

“En el plano político se han aplicado específicamente al conjunto de personas aspirantes o electas en cargos de decisión, y se han utilizado principalmente para contrarrestar la discriminación que sufren las mujeres. Se les ha llamado de diversas maneras: cuotas de participación por sexo, cupos femeninos y también cuotas de género”.

Para sustentar estos criterios, la SALA afirma que “la paridad se constituye en un acelerador de la igualdad de facto; a diferencia de la cuota, que es una medida temporal de ajuste cuyo objetivo es reducir la subrepresentación de las mujeres en la política e impulsar la presencia de grupos en situación de vulnerabilidad en espacios de toma de decisiones”.

En consecuencia, es válido autorizar la implementación de acciones afirmativas tendientes a “acelerar la presencia en los espacios públicos y de toma de decisiones de esas personas pertenecientes a sectores vulnerables, sin que esto perjudique la distribución paritaria de los espacios que integren los cuerpos colegiados”.

En el caso concreto, para garantizar la inclusión de estos sectores en la conformación de las asambleas electorales, el IEE de Aguascalientes ordenó que un 10% de los espacios sea destinado a los grupos vulnerables, “para procurar que todos tengan, en la medida de lo posible, similar nivel de participación y representación”.

A mi parecer, dicha ‘categorización’ deriva de una errónea aplicación del principio de igualdad, porque tanto la ‘Tremenda Corte’ como la SALA, han autorizado –vía resoluciones jurisdiccionales– las ‘cuotas’ de ciertos sectores de la sociedad mexicana dada su vulnerabilidad, para integrar los órganos colegiados electorales; sin ponderar los principios que rigen la función pública.

En efecto, so pretexto de la ‘coetaneidad’ (¿?) de las acciones afirmativas (cuotas) y de la paridad sexual, para justificar la incrustación de personas vulnerables en los órganos electorales, se afirma que esta medida “no es contraria ni vulnera el principio de paridad de género, pues ambas pueden coexistir a partir de que comparten el objetivo de eliminar cualquier discriminación”.

Así las cosas, habrá que analizar si en la sociedad mexicana existen otros sectores vulnerables que, por sí mismos, excluyen a otros grupos marginados, como lo son las madres solteras, los desempleados, los estudiantes, las servidoras sexuales, los vendedores ambulantes; y por qué no, hasta los burócratas. 

Luego, deberían promoverse acciones afirmativas para obligar a los partidos políticos a postular a cargos de elección popular a personas que son parte de estos otros grupos marginados; y así, diversificar las candidaturas por cuestiones de vulnerabilidad social.

Aunque ello, signifique mandar al diablo el profesionalismo y la eficiencia de las instituciones políticas y electorales. ¡Bonita cosa…!

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