Opinión

28 de Septiembre, día por un aborto legal y seguro

México no puede seguir criminalizando a sus mujeres. La despenalización del aborto en este nuestro país, debe ser una realidad

Mayra Chávez
Abogada
martes, 29 septiembre 2020 | 06:00

El documento legal que da origen al Estado Mexicano es la Constitución Política que, en su Artículo 1, establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos por esta misma y en los tratados internacionales de los que México forma parte. Respecto a quienes serán esas personas a las que se refiere la Constitución, es el Código Civil el que menciona que son personas físicas quienes nacen y dejan de serlo al momento de la muerte. También le da el carácter de individuo (no de persona) a quién es concebido y establece que está bajo la protección de la ley y, que se le tiene “únicamente” por nacido para los efectos declarados por el mismo código. Es desde lo dispuesto por estos dos ordenamientos que podemos concluir que la personalidad se adquiere al momento de nacer y que será entonces cuando se gocé de todos los derechos humanos.

No obstante, esta protección del concebido se plasma en nuestro código penal al tipificar la muerte del producto de la concepción en cualquier momento del embarazo. De este modo es que nuestra propia legislación marca una gran diferencia entre el aborto y el homicidio; esta diferencia dota de una característica esencial a la persona: la vida.

De este análisis podemos deducir que la vida es la que tienen las personas y que, bajo una categoría completamente diferente, existe también una protección al producto de la concepción. Es esta deducción la que nos llevaría al inevitable resultado que no marca una diferencia entre quienes se autodenominan “provida” y quienes no, pues el debate no se centra en privar de la vida a ninguna persona, sino al producto de la concepción.

En el enfrentamiento de dos bienes jurídicos que el Estado tiene la obligación de salvaguardar (conforme lo que marca nuestra legislación vigente en el Estado de Chihuahua) es que en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer en Beijing de 1995 en su plataforma de acción reconoció que “el aborto en condiciones peligrosas pone en peligro la vida de un gran número de mujeres y representa un grave problema de salud pública, puesto que son las mujeres más pobres y jóvenes las que corren más riesgos”. De este modo, se logró superar la inerte discusión entre el derecho de la mujer a abortar y el derecho del producto a nacer, para enfrentar una problemática real que permanecía en la penumbra por factores que nada tenían que ver con la protección a la vida de la mujer.

Fue con la CEDAW que se confirma que el Estado, está obligado a garantizar a la mujer servicios apropiados en relación con el embarazo, el parto y el período posterior al parto; incluyendo aquellos derivados de la práctica de algún aborto, pero ¿quién estaría dispuesta a acudir al cuidado del Estado, después de la comisión de un aborto, si inmediatamente después estaría sujeta a una penalidad de hasta tres años de prisión en el Estado de Chihuahua? 

Es priorizando el bien jurídico de la vida de la persona que ha concebido un producto y con base en los datos duros que arrojan que anualmente en Latinoamérica cuatro millones de mujeres se someten a esta práctica, en su mayoría realizada de forma ilegal y por ende colmada de riesgos y complicaciones, que organizaciones en todo el mundo se unieron para defender el derecho al aborto seguro y despenalizado. Fue ante la Organización de las Naciones Unidas que se urgió atender esta problemática que acaba con la vida de una de cada cinco mujeres gestantes (de acuerdo a datos de Médicos sin Fronteras) desde una perspectiva de salud pública. 

La penalización de esta conducta no solamente incumple con su función inicial de inhibir la práctica del aborto, sino que incumple también con la posibilidad de crear política pública que informe de manera adecuada sobre los alcances que conlleva su realización, los tiempos en que puede practicarse en un contexto seguro para la mujer, las medidas que deben observarse antes y después de su ejecución y, desde luego, hasta las medidas de higiene y certificación con las que deberán conducirse sus facilitarxs. 

El día de acción global para el acceso al aborto legal y seguro, que se conmemora los días 28 de septiembre desde 1990, es un intento de concientizar sobre esta práctica, de abrir los ojos de los Estados a un hecho que vive y sufre gran parte de su población y, lamentablemente, a una de las principales causas de muerte de mujeres embarazadas.

México no puede seguir criminalizando a sus mujeres. La despenalización del aborto en este nuestro país, debe ser una realidad.