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Opinión

Acuerdos ejecutivos ‘balines’

La Constitución del Estado le otorga facultades al Ejecutivo estatal para emitir los reglamentos, acuerdos y demás disposiciones

Gerardo Cortinas Murra
Analista

lunes, 23 noviembre 2020 | 06:00

La Constitución del Estado le otorga facultades al Ejecutivo estatal para emitir los reglamentos, acuerdos y demás disposiciones que sean necesarios para el ejercicio del cargo de gobernador; los cuales, para que tengan validez, deben ser firmados por el secretario general de Gobierno, por el secretario al que corresponda el asunto o por el fiscal general del Estado.

Pero no sólo eso, el gobernador está obligado, por mandato constitucional, a publicarlos en el POE para que inicie, formalmente su vigencia. Así, por ejemplo, la vigencia de los acuerdos ejecutivos 127/2020 y 135/2020 es temporal, dada cuenta que están sujetos a la revisión periódica de la autoridad sanitaria.

En el acuerdo ejecutivo 127/2020, publicado en el POE el día 4 de noviembre, se imponen las siguientes medidas: “Se establece como horario de restricción para limitar la movilidad dentro del territorio del Estado, el comprendido de lunes a jueves de las 19:00 horas a las 6:00 horas del día siguiente y los viernes de las 19:00 horas hasta el lunes siguiente a las 6:00 horas”.

So pretexto de la delicada condición sanitaria en que se encuentra la entidad, y que resulta indispensable dictar medidas restrictivas que propaguen conciencia, orden y disciplina entre la comunidad chihuahuense, lo cual se traduce en seguridad y protección a su salud; “se ordena el cierre y la suspensión de todas las actividades y establecimientos en el Estado de Chihuahua durante el horario de restricción”.

A simple vista, se puede observar que las medidas asumidas por el gobernador no son meramente sanitarias, sino que involucran e impactan en actividades de diversa índole (económicas, sociales y laborales); y por lo tanto, se requería del aval de otras secretarías: la de Innovación y Desarrollo Económico, la de Secretaría de Desarrollo Social y la del Trabajo y Previsión Social.

Lo anterior es así, porque el ámbito de estas secretarías estatales comprende, respectivamente, las siguientes actividades socioeconómicas: 

a) Promover, fomentar e impulsar las actividades industriales, comerciales, turísticas y de desarrollo de capital humano para los sectores productivos en la entidad.

b) Establecer políticas públicas de desarrollo social para personas indígenas, menores de edad, jóvenes, adultas mayores, en situación de discapacidad, pobreza, desigualdad, marginación, discriminación y exclusión.

c) Coordinar y conducir la política laboral en el estado, mediante la promoción y desarrollo de programas y acciones de fortalecimiento a la  cultura laboral que impulsen la productividad y la competitividad, así como el mejoramiento de las condiciones de trabajo y el fomento y la promoción del empleo.

Por otra parte, en el acuerdo ejecutivo 135/2020 publicado en una edición extraordinaria del POE, el pasado 20 de noviembre de 2020, se consigna lo siguiente: “ÚNICO. Se abroga el acuerdo 127/2020”; sin embargo, los acuerdos no se abrogan, se revocan.

Por ello, es oportuno precisar que el Consejo Estatal de Salud es un órgano deliberativo coadyuvante de la Secretaría de Salud; es decir, es un órgano de consulta y asesoría en materia de salud, sin atribuciones ejecutivas.

Así las cosas, el “Plan de reapertura Estatal Covid-19 Chihuahua” cuya vigencia, supuestamente inicia el día de hoy, exhibe la arbitrariedad que caracteriza al gobernador al anunciar –anticipadamente– un ‘plan’ que aún no ha sido avalado ni por el Consejo Estatal de Salud ni por las secretarías competentes.

Por último, denunciar públicamente, que todos los acuerdos ejecutivos emitidos en materia de salubridad, son inconstitucionales, en virtud de que –previo a la toma de decisions– se omitió dar cauce a la participación ciudadana.

Resulta sumamente reprochable que, tanto el Congreso como el gobernador, no asuman que están obligados –por mandato constitucional– a que, previo a la emisión de un decreto legislativo o acuerdo ejecutivo, deben garantizar el acceso a la participación ciudadana. 

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