Opinión

Actos recaudatorios o promoción del Estado de Derecho

En los últimos meses el Gobierno municipal se ha dedicado a movilizar decenas de agentes de Tránsito hacia los fraccionamientos...

Jorge Breceda
Analista

sábado, 18 mayo 2019 | 06:00

En los últimos meses el Gobierno municipal se ha dedicado a movilizar decenas de agentes de Tránsito hacia los fraccionamientos privados, calles de poco transito vehicular, colonias populares, entre otros, tal propósito se ha convertido en la emisión de sanciones legales.

En este sentido, es innegable —según la costumbre— que el actuar de los agentes de Tránsito se limitaba a vigilar las calles, vías y avenidas principales, en pocas —contadas— ocasiones se veía a una unidad de tal corporación municipal vigilando frente a su casa y en muchas menos imponiendo sanciones. 

Las multas por infracciones de Tránsito son actos de autoridad de los que nace una obligación pecuniaria, es decir, un tipo de responsabilidad que se solventa con dinero, en mayor o menor cantidad. 

Es aquí donde nacen dos preguntas, la primera: ¿la autoridad realiza este tipo de mecanismos para la aplicación del reglamento de Tránsito con el objetivo de promover de manera amplia el respeto y la seguridad vial, es decir, un esfuerzo hacia el impulso del Estado de Derecho? 

En respuesta, es importante señalar la existencia de extensa bibliografía en la que se reseña que parte de la potencia estatal nace a partir de imponer el imperio de la ley, es decir, la aplicación de la normatividad no importando elementos de personalidad (a quién se le aplica) y territorialidad (en qué lugar se aplica). 

Partiendo de este supuesto, el edil buscaría que en el ámbito de su competencia —municipal—, los reglamentos que de él dependen se apliquen a toda costa, no importando la impopularidad y posterior animadversión que le pudiera provocar, en este sentido, la valentía que sobresale es digna de admiración sobretodo por la posible pretensión de buscar la gubernatura en próximos años. 

Por otra parte, la segunda cuestión que sobresale sería: ¿la pretensión del Gobierno municipal es aumentar la recaudación de recursos económicos por medio de dispositivos inusitados, es decir, manipulando a la normatividad hasta dejarla como un instrumento de fines financieros? 

Como he mencionado, el Municipio cuenta con un marco jurídico que le permite legalmente imponer multas y cobrarlas, sin embargo, ninguna ley —bajo un marco de ética pública— puede ser utilizada por la autoridad discrecionalmente, mucho menos si la directriz gubernamental conlleva un menoscabo al patrimonio del gobernado. 

Siguiendo con el argumento, la aplicación de la normatividad parte del principio de legalidad que contiene per se, es decir, la existencia previa de un poder estatal facultado para emitir legislaciones, en este caso, el reglamento de Tránsito no sólo, legalmente, permite la diligencia de sanciones pecuniarias, sino la obligación de la autoridad para aplicarlas. 

En esa valoración de legalidad es donde se encuentran los discursos de los gobernantes, sin embargo, se debería de ponderar la legitimidad, no sólo normativa, sino de aplicación, para el caso concreto, verificar la paridad entre el detrimento económico y la falta vial. 

Imagínese cualquier situación vial, si se persiguen fines recaudatorios, no importará ningún argumento para sancionar pecuniariamente, si la directriz teleológica es promover el Estado de Derecho, la autoridad explicaría la trascendencia de la falta vial al infractor hasta comprometerlo moralmente a no repetirla. 

Por último, permanentemente aparece la disyuntiva entre los gobernantes que usarán el discurso del Estado de Derecho; la aplicación irrestricta de la norma y, el ciudadano que se siente perseguido no por las leyes sino por las autoridades. Respecto a la dualidad planteada en el reglamento municipal, se podrían proponer dos situaciones:

1. La autoridad tendrá el reto de transparentar el recurso económico recaudado y utilizarlo para mejorar la materia que le dio origen, es decir, invertir en aumentar señalamientos viales (mejorar la programación de algunos), capacitación y uniformes para los agentes de transito, entre otros.

2. El ciudadano deberá de comprender la responsabilidad que le asigna la ley, con ello, su compromiso no será hacia la autoridad, sino hacia las normas. 

Notas de Interés

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