Opinión

Abril, mes de la declaración anual

El mes de abril no sólo se celebra el día de los chiquitines de la casa, también es el mes en el que las personas físicas están obligadas a presentar su declaración anual ante el SAT

Iván Pérez
Fiscalista

lunes, 08 abril 2019 | 11:05

“La muerte y los impuestos son las dos únicas cosas completamente ciertas en la vida”

- Benjamin Franklin

El mes de abril no sólo se celebra el día de los chiquitines de la casa, también es el mes en el que las personas físicas están obligadas a presentar su declaración anual ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) mediante la aplicación que para tales efectos dispone la autoridad hacendaria. Bien reza el dicho “La muerte y los impuestos son las dos únicas cosas completamente ciertas en la vida” acuñado por Benjamín Franklin. De tal manera que han sido muchos los esfuerzos de la autoridad hacendaria para facilitar la presentación de esta declaración anual.

Pero, ¿quién está obligado a presentar la declaración anual como persona física?, ¿qué gastos deducibles puedo disminuir de mi carga impositiva? Hoy le daremos respuesta a ambas.

Es común que muchos de nosotros tenemos solamente ingresos derivados del pago de un salario por parte de un patrón o, en su caso, ingresos por concepto de asimilados al salario, por los cuales se retiene el Impuesto Sobre la Renta y aquél lo entera al SAT. Ante ello, la propia Ley del Impuesto Sobre la Renta impone la obligación a que quien pague un salario (o un asimilado a este) el realizar la declaración anual de ISR por cuenta de dichas personas físicas, quienes no tendrían prima facie la obligación de presentar ningún trámite ante la autoridad en el mes de abril. No obstante, esta obligación no siempre recae en quien retiene dicho impuesto, ya que también la propia legislación exceptúa del beneficio a las personas físicas que: i) Hayan iniciado la prestación de los servicios personales con posterioridad al 1 de enero de 2018 o, en su caso, hayan dejado de prestar los servicios para el retenedor antes del 1 de diciembre del mismo año; ii) hayan obtenido ingresos superiores a los 400 mil pesos anuales; o iii) comuniquen por escrito al retenedor su intención de presentar su declaración por cuenta propia. Así, en caso de que se haya ingresado a un trabajo o iniciada la prestación de un servicio como asimilado con posterioridad al 1 de enero del año que se declara, rescindido dicha relación antes del 1 de diciembre de ese mismo ejercicio,  así como el hecho de haber obtenido más del umbral de los ingresos señalados, invariablemente la persona física estará obligada a presentar su declaración anual del ejercicio mediante el portal del SAT, so pena de ser sujeto de la imposición de una sanción por parte de la autoridad fiscalizadora.

Ahora bien, si se encuentra en el supuesto de tener que presentar de manera obligatoria su declaración del ejercicio o, en su defecto, se decide presentarla aunque no se esté obligado a ello, la ley del ISR permite mitigar el impacto de pagar una tasa de hasta el 35% de la utilidad fiscal del ejercicio, mediante la disminución de ciertos “gastos” que haya erogado la persona física dentro de dicho ejercicio. Dentro de los gastos deducibles más comunes se encuentran los pagos por honorarios médicos, dentales, en materia psicológica y de nutrición, prestados por personas con título profesional; los gastos hospitalarios (sin incluir medicinas), para sí, su cónyuge, para sus ascendientes y descendientes, siempre y cuando dichos gastos se paguen mediante “cheque nominativo, transferencia electrónica, mediante tarjetas de débito, crédito o servicios. Cabe resaltar que en caso de que su médico de confianza no tenga la posibilidad de recibir pagos mediante tarjeta o cualquier de las formas señaladas, dichos gastos no podrán deducirse, aún y cuando hayan sido menores a 2 mil pesos, triste en verdad, pero es la realidad fiscal.

Por su parte, también en este rubro resultan deducibles los gastos por análisis, estudios clínicos o prótesis, compra o alquiler de apartados para rehabilitación en caso de incapacidades en términos de la Ley Federal del Trabajo. Asimismo, serán deducibles los gastos funerarios (topado a 1 UMA elevado al año); los donativos a instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles; los intereses pagados con motivo de un crédito para una casa habitación (algunos precedentes han resuelto que es posible deducir estos intereses por dos casas habitación); los gastos médicos mayores; los gastos destinados a la transportación escolar, así como las colegiaturas. De esta manera, antes del 30 de abril de 2019 tendrá la oportunidad de cumplir con, lo que ha sostenido la SCJN, un deber de solidaridad ciudadana para apoyar a los que menos tienen.

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