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Opinión

A veinte años del caso Campo Algodonero

El 6 de noviembre de 2001 en Ciudad Juárez, fueron encontrados los cuerpos de Claudia Ivette González, Esmeralda Herrera Monreal y Laura Berenice Ramos Monárrez

Jesús Antonio Camarillo
Académico

sábado, 23 octubre 2021 | 06:00

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En días recientes, diversas instituciones educativas y organizaciones civiles han llevado a cabo eventos para recordar el caso del Campo Algodonero. El 6 de noviembre de 2001 en Ciudad Juárez, fueron encontrados los cuerpos de Claudia Ivette González, Esmeralda Herrera Monreal y Laura Berenice Ramos Monárrez. Lo que precede a la localización de los cuerpos es de sobra conocido y tras la desaparición de las tres víctimas pudiera pensarse que inicia la nefasta historia de la omisión y negligencia de las autoridades, pero en realidad la atrofia del Estado ante los crímenes por razón de género comienza desde varios años antes.

Tras la desaparición de las jóvenes, los familiares tuvieron que emprender la travesía sin brújula de confrontar no solamente su desgracia, sino también la incapacidad, la indolencia y hasta la burla de un Estado que estaba puesto como el peor de los parapetos formales. Y mencionar a la burla ejercida por la autoridad no conlleva un matiz retórico, en el juicio llevado ante la Corte Interamericana se documentó la forma en que algunos funcionarios emitieron juicios reprochables sobre las jóvenes, aumentando el dolor de sus familias y extendiendo los tramos de la victimización.

Luego de su desaparición, la autoridad inmediata se limitó a realizar lo que la cruenta parsimonia de la burocracia suele hacer: elaborar los registros de la desaparición, los carteles de búsqueda, la tortuosa toma de declaraciones, así como enviar los oficios a la policía “investigadora” que, por supuesto, no investigó.

A diferencia de cientos de casos graves que se quedan en los intramuros de la mazmorra de la jurisdicción provincial, el caso adquirió una repercusión internacional. Primero accediendo al conocimiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) quien al presentar la demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el 4 de noviembre de 2007 le solicita que declare la responsabilidaddel Estado mexicano por haber vulnerado diversos artículos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y que contemplan el derecho a la vida, derecho a las garantías judiciales, derecho a la protección judicial, así como el deber de adoptar medidas legislativas en el ámbito interno. Asimismo, se le declare responsable por haber violado el artículo 7 de la Convención Belém do Pará, en perjuicio de las víctimas. Dicho precepto establece un conjunto de acciones que los Estados deben adoptar para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

Cuando la Corte (IDH) resuelve el caso, su sentencia se vuelve emblemática. Estamos aludiendo a la primera ocasión en que el tribunal internacional se pronunció sobre el homicidio de mujeres por razones de género. Hay mucha tela de donde cortar cuando de desmenuzar la sentencia se trata. En uno de sus puntos medulares la Corte reprocha al Estado mexicano la carencia de una política general que debió adoptarse años antes de los homicidios de las jóvenes, cuando ya existían focos rojos que evidenciaban un patrón de la violencia contra la mujer. La omisión del Estado mexicano en el cumplimiento general de su obligación de prevenir esa violencia se aprecia desde cualquier perspectiva que se adopte, pero también la sentencia alude a un conjunto de omisiones y negligencias muy específicas que tienen que ver con el letargo de la autoridad en el día a día de la faena burocrática, como la obligación de que las autoridades de los distintos ámbitos actúen de manera inmediata ordenado las medidas oportunas desde las primeras horas, bajo la presunción de que la persona desaparecida sigue con vida.

Al encontrar responsable al Estado mexicano, la Corte IDH hace hincapié en el entorno de discriminación en el que se dan los crímenes; condena al Estado a seguir con eficacia la secuela procesal plagada de los vicios propios de los procesos inquisitivos para que los funcionarios responsables sean sancionados y se esclarezca la verdad; lo condena a realizar un reconocimiento público a las víctimas y a brindar la atención médica y psicológica a los familiares, aunado a una indemnización y un memorial.

Sin embargo, cabría preguntarse a veinte años de distancia del hallazgo de los cuerpos de las víctimas del Campo Algodonero: ¿Algo ha cambiado con relación a la impunidad que rodea a la violencia contra las mujeres?

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