Opinión

Zona Franca inexistente

Francisco Ortiz Bello
Analista

sábado, 12 enero 2019 | 22:42

Ya han transcurrido 13 días desde el inicio del año, mismo que traería la implementación de una Zona Libre o Franca para la región fronteriza norte, según los ofrecimientos de campaña del entonces candidato a la Presidencia Andrés Manuel López Obrador, promesa realizada aquí en Ciudad Juárez el domingo 1 de abril de 2018, durante su mitin de arranque de campaña a la Presidencia de la República. Misma promesa que repitió puntualmente con mucha frecuencia en otras ciudades fronterizas.

Lo cierto es que en realidad el ofrecimiento de la Zona Libre o Franca nunca tuvo un soporte, un proyecto bien definido, adecuadamente estructurado, consultado y consensuado entre especialistas y operadores económicos, a pesar de haber contado con el tiempo suficiente desde el 1 de julio hasta el 1 de diciembre (cinco largos meses) para construir una propuesta robusta, integral y viable. Simplemente no se hizo.

Pero con el fin de anticiparnos a las críticas y señalamientos de los defensores a ultranza, seguidores y correligionarios de partido del presidente López Obrador, analicemos con profundidad y detalle qué es una Zona Libre o Franca, y en qué consiste.

El estudio denominado “Zonas francas, antecedentes y ventajas”, elaborado por Adrián Ignacio Rodríguez Almeida, profesor de tiempo completo, adscrito al Departamento de Ciencias Jurídicas de la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez en su introducción señala que, el Convenio de Kyoto Revisado define a las zonas francas como “... una parte del territorio de una Parte Contratante en el que las mercancías ahí introducidas se consideran generalmente como si no estuvieran dentro del territorio aduanero, en lo que respecta a los derechos a la importación”.

Y abunda “...es un espacio del territorio nacional de un Estado, donde la legislación aduanera no es plenamente aplicable o se establece un tratamiento aduanero diferencial, es decir, donde las mercaderías de origen extranjero pueden ingresar y permanecer, transformándose o no en otros bienes, sin estar sujetas al régimen tributario normal de ese Estado. Tanto la introducción como la salida de mercadería en la Zona Franca se considerarán como importación y exportación, respectivamente. La permanencia de las mismas puede ser indefinida, pues no existe plazo para su extracción o retiro”.

Este documento es abundante en información relacionada a las zonas libres o francas en el mundo, pero para efectos del presente artículo nos quedaremos sólo con la definición, que es lo que nos interesa precisar, para comprender mejor el tema y hacer el comparativo adecuado con el plan presidencial.

En el sitio Legiscomex.com, que es un portal especializado en temas comerciales desde la óptica jurídica, se obtiene una definición especifica también: “De acuerdo con la Ley 1004 del 2005, una Zona Franca se define como un área geográfica delimitada dentro del territorio nacional, en donde se desarrollan actividades industriales de bienes y de servicios o actividades comerciales, bajo una normativa especial en materia tributaria, aduanera y de comercio exterior”.

“Las mercancías ingresadas en estas Zonas se consideran fuera del Territorio Aduanero Nacional (TAN) para efectos de los impuestos a las importaciones y a las exportaciones. Así mismo, el Régimen establece que la Zona Franca tiene como finalidad: a) Ser instrumento para la creación de empleo y para la captación de nuevas inversiones de capital, b) Ser un polo de desarrollo que promueva la competitividad en las regiones donde se establezca, c) Desarrollar procesos industriales altamente productivos y competitivos, bajo los conceptos de seguridad, transparencia, tecnología, producción limpia, y buenas prácticas empresariales, d) Promover la generación de economías de escala, y e) Simplificar los procedimientos del comercio de bienes y servicios, para facilitar su venta”.

No nos limitemos a unas cuantas definiciones, o a un par de visiones. Seguimos tratando de comprender mejor qué es una zona franca o libre. 

En el portal español EconomiaSimple.net encontramos la siguiente definición: “… zona franca es el área geográfica específica que se orienta a la industrialización con fines de exportación. Consiste en un espacio del territorio nacional donde la legislación aduanera se aplica de manera diferenciada o incluso no se llega a aplicar, por lo que las mercancías que proceden del extranjero pueden ingresar y permanecer en el sitio de destino sin que estén sujetas al régimen tributario normal”.

“Siendo un poco más concreto en la definición de zona franca podríamos remitirnos a lo que remite la Asociación Española de Zonas y Depósitos Francos. Según esta organización las zonas y depósitos francos son partes o locales del territorio aduanero comunitario, separados del resto del mismo, en los que se puede introducir toda clase de mercancías, cualquiera que sea el origen, cantidad, naturaleza, procedencia o destino, sin perjuicio de las restricciones que puedan existir por motivos de seguridad pública, orden público o protección de la salud”.

En la página web Economipedia, encontramos otra definición desde el enfoque de la economía: “… una zona franca es un territorio caracterizado por contar con una serie de ventajas de tipo legislativo y económico que promueven el desarrollo de actividades de comercio exterior”.

“La creación de zonas francas es un modo que tienen los países para atraer la inversión extranjera en sus territorios. De este modo, logran una forma de posicionamiento en el mapa económico internacional con mayor visibilidad y atrayendo dinero de inversores y empresarios de otras partes del mundo”.

“Primordialmente, el objetivo buscado es la potenciación de las políticas de comercio exterior dentro del propio territorio. De la mano de dicho objetivo, se busca al tiempo mejorar el nivel económico del país, reduciendo tasas de desempleo, atrayendo moneda extranjera y mediante la aceptación de nuevos modelos industriales y tecnológicos en el territorio. En ese sentido, el concepto de puerto franco está estrechamente relacionado con el de zona franca, considerándose en cierta medida que el puerto franco o libre es el centro neurálgico de una zona y donde se focaliza toda su organización y desarrollo, aunque no siempre es así”.

De las definiciones analizadas hasta aquí ya podemos deducir que los elementos de una Zona Franca deben ser, invariablemente: favorecer el comercio liberándolo de aranceles e impuestos para la exportación e importación de mercancías, facilitar los trámites aduaneros y potenciar la venta de mercancías mediante esquemas tributarios especiales. La liberación de aranceles e impuestos, así como la eliminación o flexibilización de trámites aduaneros son los objetivos centrales de cualquier programa de Zona Libre, y el de potenciar el comercio es un objetivo accesorio.

De todos esos elementos que debe contener un programa de Zona Libre o Franca, en el caso del Decreto de Estímulos Fiscales para la Región Fronteriza Norte sólo incluye el de potenciar la venta de mercancías mediante esquemas tributarios especiales, pero ni siquiera de manera obligatoria y general, sino en esquemas opcionales, muy limitados y con reglas de operación poco claras.

Así pues, podemos concluir con certeza que el programa aplicado por el presidente López Obrador para la región fronteriza norte, no es una Zona libre o Franca de ninguna manera. Es sólo un programa de estímulos fiscales, bastante corto y limitado, al que una gran cantidad de contribuyentes decidirán finalmente no incorporarse, reduciendo con esto considerablemente los beneficios que pudiera tener para el consumidor final o el trabajador.

Los contadores públicos y abogados fiscalistas en esta frontera, están recomendando a sus clientes no incorporarse al decreto presidencial, porque las personas morales o físicas que lo hagan se meterán en muchos más vericuetos tributarios que los beneficios que pudieran obtener. Ese es un escenario altamente negativo para la operación comercial en esta frontera.

Habrá empresas que facturen con IVA al 16 por ciento y otras que lo hagan al 8 por ciento, lo que generará una gran confusión entre los consumidores y las mismas empresas. Al ser optativa la decisión de apegarse al estímulo (voluntaria y no obligatoria), se presentarán reclamos e inconformidades de clientes que exijan un IVA al 8 a empresas que lo facturen al 16, como ya lo reportó El Diario en su primera plana del miércoles 9 de este mes.

Todavía hoy, cientos de empresas y personas físicas en esta frontera no han podido facturar sus respectivas ventas o servicios, unos porque no saben cómo, otros porque no pueden y otros porque no quieren. Sería muy conveniente una revisión a fondo del esquema y una adecuación urgente, antes de que se generan mayores inconvenientes o se complique con otros temas como el desabasto de gasolina, la inflación o vaya usted a saber cuál más. Más nos vale por el  bien de todos.

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