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Nacional

Viola leyes control migratorio de Marina en AICM

Que Semar tome control del área de migración del AICM, como hoy anunció el Gobierno, es contrario a lo que disponen las leyes mexicanas

Agencia Reforma

martes, 04 octubre 2022 | 16:15

Reforma

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Ciudad de México.- La toma de control de la Secretaria de Marina (Semar) en la zona de inmigración del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM), anunciada hoy por el Gobierno, es contraria a lo que expresamente disponen las leyes de Migración (LM) y Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF). 

En varios de sus artículos, la LM faculta exclusivamente al Instituto Nacional de Migración (INM) para controlar los llamados filtros migratorios, sin que se haga alusión a alguna otra autoridad, ni mucho menos a la Semar.

 "Filtro de revisión migratoria: al espacio ubicado en el lugar destinado al tránsito internacional de personas, donde el Instituto (Nacional de Migración) autoriza o rechaza la internación regular de personas al territorio de los Estados Unidos Mexicanos", dice el artículo 3 de la ley.

 También establece que es el INM, órgano de la Secretaria de Gobernación, el que determinara si se rechaza el ingreso de personas extranjeras al País.

 "El rechazo a que se refiere el párrafo anterior, es la determinación adoptada por el Instituto en los filtros de revisión migratoria ubicados en los lugares destinados al tránsito internacional de personas por tierra, mar y aire, por la que se niega la internación regular de una persona a territorio nacional por no cumplir con los requisitos que establecen esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables", afirma.

 "El personal del Instituto tiene prioridad, con excepción del servicio de sanidad, para inspeccionar la entrada o salida de personas en cualquier forma que lo hagan, ya sea en medios de transportes nacionales o extranjeros, marítimos, aéreos o terrestres, en los puertos, fronteras y aeropuertos", agrega.

 La Ley Orgánica de la Armada de México, así como la LOAPF, tampoco facultan a la Marina para controlar temas migratorios. Por el contrario, dicha facultad está reservada a la Segob:

 "Formular y conducir la política migratoria y de movilidad humana, así como vigilar las fronteras del País y los puntos de entrada al mismo por tierra, mar o aire, garantizando, en términos de ley, la libertad de tránsito, en coordinación con las demás autoridades competentes", dice el artículo 27 de la LOAPF.

 Si personal de la Marina empieza a tomar estas decisiones, sus actos serán vulnerables a juicios de amparo de los extranjeros afectados.

 Es probable que, por tanto, el INM mantendrá a funcionarios operando junto a los elementos de la Armada, aun si no están físicamente en los filtros, para hacerse cargo de la parte documental de los procedimientos y dar un barniz de legalidad a las actuaciones de la autoridad.

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