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Resultó TEPJF omiso en caso Bonilla

Los magistrados nunca se pusieron de acuerdo para entrar al fondo del asunto

Guadalupe Irízar/ Reforma

martes, 12 mayo 2020 | 07:16

Reforma

Ciudad de México.- La pretensión de Jaime Bonilla de prolongar su mandato de gobernador de dos a cinco años exhibió las diferencias entre los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), quienes nunca se pusieron de acuerdo para entrar al fondo del asunto.

Durante todo 2019 hubo omisiones, indefiniciones, decisiones de mayoría, resoluciones que traían y llevaban recursos del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California al TEPJF.

El magistrado presidente del TEPJF, Felipe Fuentes, fue el ponente de una de las sentencias más esperadas, votada el 29 de mayo, a pocas horas del cierre de las campañas electorales y a tres días de la jornada electoral del 2 de junio en el Estado.

El Magistrado consiguió un voto mayoritario para una decisión ambigua y que tuvo que ser interpretada y fue así porque él tuvo que modificar su propuesta original de sentencia, que planteaba validar la ampliación del mandato del tribunal electoral local, que primero lo hizo por cinco años (24 de febrero 2019) y luego por seis años (7 de mayo 2019).

La propuesta del Magistrado Fuentes, el 29 de mayo, fue confirmar la ampliación a seis años. Pero, en la sesión privada previa a la sesión pública en donde se analizó el caso, Fuentes se dio cuenta que no conseguiría mayoría, y en menos de 24 horas cambió el sentido de su proyecto.

Con los cambios propuestos, los Magistrados Felipe de la Mata, José Luis Vargas, Mónica Soto e Indalfer Infante apoyaron el nuevo proyecto de Fuentes. La Magistrada Janine Otálora no estuvo presente.

La sentencia, de manera implícita, validaba el registro por dos años por considerar que la impugnación de la convocatoria de registro de candidatos había sido extemporánea, entre otros puntos.

Sin discusión pública, la sala superior determinó revocar la sentencia del tribunal electoral local que había determinado inaplicar el artículo octavo transitorio de la constitución local vigente en ese momento.

El mismo artículo octavo transitorio del Decreto 212 que validó la Corte este lunes y que en un primer momento intentó inaplicar el Magistrado Fuentes.

El tribunal local, en un incansable proceder por apoyar la ampliación del mandato del Gobernador entrante, por segunda ocasión, el 7 de mayo, había ampliado el mandato del Gobernador en este caso de dos a seis años.

Esa fue la impugnación que resolvió la sala superior del 29 de mayo y que el Magistrado Fuentes proponía validar.

Era el momento, en vísperas de la jornada electoral, en el que la presidenta del partido Morena, Yeidckol Polevnsky, cabildeaba la ampliación del mandato para apoyar a su entonces candidato Jaime Bonilla.

Fuentes, por la ampliación

Entre los argumentos del Magistrado presidente del TEPJF, de acuerdo con fuentes políticas y electorales consultadas, estaba su convicción de que sí se podían hacer cambios a la duración del mandato, aun en pleno proceso electoral en marcha, y a pesar de la prohibición constitucional en ese sentido.

Sostenía el Magistrado Fuentes que el mandato constitucional de realizar cambios electorales hasta 90 días antes del inicio del proceso electoral tenía sus matices, y remitía a sentencias de la Corte en donde supuestamente esta prohibición no era "tajante".

Consideraba asimismo el ponente, que no era un cambio determinante la ampliación del mandato y que el legislador local se había excedido al recortar la duración del periodo de gobierno de 2019 a 2021, para empatarla con las federales, pues en 2021 ya había otras elecciones locales que si empataban.

Un mes antes, la misma sala superior sobreseyó una impugnación ciudadana que impugnaba otra decisión del tribunal electoral de BC que ampliaba el periodo de registro de los candidatos de dos a cinco años.

El sobreseimiento a la impugnación ciudadana y el no resolver sobre el intento de ampliación del mandato dio lugar a que el entonces candidato de Morena Jaime Bonilla se registrara el mismo día de la sentencia ante la autoridad electoral local, y aseguraba que era para un periodo de cinco años que estaba vigente en ese momento, pues no había sido revocado,

Sin resoluciones de fondo

El TEPJF nunca quiso poner punto final a una controversia que impactaba directamente el proceso electoral.

La elección la calificó el 2 de octubre y que una vez más declaró válido el cómputo y la constancia de mayoría (que eran por dos años) pero nunca la explicitó así.

Dejó en aquel momento abierto el frente de batalla en contra de la reforma electoral del congreso local, que ampliaba el periodo de dos a cinco años, y que seguía su marcha hasta ser publicada el 17 de octubre de 2019.

En aquella fecha, y a pesar de los recursos que siguieron interponiendo, partidos, ciudadanos, y ex candidatos, la sala superior no entró al fondo.

Una y otra vez bateaba juicios interpuestos por partidos, ex candidatos, ciudadanos, empresarios en contra de la reforma y la ampliación del mandato, y alegaba que la reforma no era asunto electoral, sino legislativo.

Le apostó siempre a que fuera asunto que resolviera la Corte.

Ante las acciones de inconstitucionalidad de los actores que no tuvieron respuesta en el TEPJF y que acudieron a la Corte, los Magistrados tuvieron que enviar una opinión jurídica sobre la reforma.

Se resistían a las definiciones, a opinar en sus juicios públicos y sentencias y, en medio de un lenguaje envuelto, se manifestaron por su inconstitucionalidad de la reforma .

"El Decreto 351 publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el diecisiete de octubre de dos mil diecinueve por el que se reforma el artículo Octavo Transitorio del Decreto 112 de la Constitución local, de once de septiembre de dos mil catorce, se aparta de la regularidad constitucional", sostuvieron los siete magistrados.

"No son materia de opinión los motivos de invalidez relacionados con las violaciones al procedimiento legislativo, y a los principios constitucionales de retroactividad, división de poderes, prohibición de leyes privativas y conclusión de los efectos del artículo Octavo Transitorio del Decreto112, por no se de naturaleza electoral", añadieron.

La ambigüedad pareció la negociación para el consenso.

Al igual que lavarse las manos y enviar el asunto de fondo a la Corte. 

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