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Nacional

Quitan multa a MC y Samuel por publicaciones de Mariana

Son una expresión de libertad de expresión, del libre desarrollo de la personalidad y de un apoyo espontáneo derivado además del vínculo matrimonial, indicó el TEPJF

Guadalupe Irízar / Agencia Reforma

martes, 14 septiembre 2021 | 15:47

Tomada de Instagram | Mariana Rodríguez y Samuel García festejan en la macroplaza de Nuevo León

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Ciudad de México— La sala superior del Tribunal Electoral de Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sanción de INE por los mensajes en redes sociales de Mariana Rodríguez, considerada como "influencer" y esposa del hoy gobernador electo de Nuevo León, Samuel García, ya que estos fueron espontáneos al amparo de su libertad de expresión y su vínculo matrimonial.

A propuesta del magistrado ponente Indalfer Infante, los m33agistrados aprobaron por unanimidad el proyecto que señala que la libertad de expresión en redes sociales tiene un principio de espontaneidad y esto no fue desvirtuado por el INE.

Los mensajes difundidos en las redes sociales, entre el 5 de marzo y el 2 de junio, por parte de Mariana Rodríguez son una expresión de libertad de expresión, del libre desarrollo de la personalidad y de un apoyo espontáneo derivado además del vínculo matrimonial.

Este vínculo matrimonial, añade, "implica un acompañamiento connnatural a este tipo de unión".

"Se modifica la resolución impugnada () se deja sin efecto la vista a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE y todos los actos derivados de la misma", señala la sentencia aprobada este martes en sesión pública.

Los mensajes difundidos, si bien están también relacionados con diversos actos de campaña del candidato, se aprecian en un contexto natural de esposa de un candidato, dentro de la vida personal, sin que se advierta algún tipo de producción o participación de profesionales de video, pues en general son "selfies", se añade.

La autoridad fiscalizadora no desvirtuó la presunción de espontaneidad de los mensajes de la esposa del hoy Gobernador electo, señala la sentencia.

"No se trata de una cuestión cuantitativa; no se puede poner un límite para decir que no son mensajes espontáneos () en este caso debe tomarse en cuenta el vínculo matrimonial, las manifestaciones de apoyo tienen un carácter de auténtico afecto, solidaridad y apoyo mutuo como parte de un proyecto de vida común", detalló el Magistrado Infante.

El INE había impuesto el 22 de julio una multa de 55 millones 470 mil pesos a Movimiento Ciudadano (MC) y a Samuel García por 448 mil 996 pesos, por no considerar que los mensajes en redes sociales de Mariana Rodríguez constituyeron una aportación en especie de un posible ente prohibido en favor del entonces candidato de ese partido Samuel García, que no fue reportado a la autoridad electoral para su fiscalización.

Los magistrados, sin embargo, confirmaron la sanción impuesta al partido por la aparición de Mariana Rodríguez en un vídeo con cantantes profesionales por tener características diferentes ("Arrancando Nuevo León).

El magistrado ponente Infante compartió un estudio que sustentó su proyecto sobre el papel de las redes sociales en distintos ámbitos de la vida personal, profesional y política de los ciudadanos, sobre todo en la última década en lo que se conoce como una nueva era digital, o bien una sociedad de la información.

Se refirió al fenómeno de una nueva "ciudadanía digital" y por lo tanto el análisis de estas conductas en redes sociales deben ser consideradas dentro de un análisis integral.

No se pudo demostrar que se haya pagado o que se haya recibido una prestación en dinero o en especie por este tipo de mensajes; hay ausencia de elementos de mercantilización en la fiscalización que se hizo, indicó.

El magistrado Infante dijo que el uso de una red social y la actuación de una influencer no son idóneas para demostrar la falta de espontaneidad en sus publicaciones, pues es algo que ha hecho además en la última década, en donde si bien tiene una marca comercial en sus mensajes comparte asuntos personales y familiares.

"No se trata de una cuestión cuantitativa, no se puede poner un límite para decir que no son mensajes espontáneos () en este caso debe tomarse en cuenta el vínculo matrimonial , las manifestaciones de apoyo tienen un carácter de auténtico afecto, solidaridad y apoyo mutuo, como parte de un proyecto de vida común" .

Los posicionamientos

El magistrado José Luis Vargas, por su parte, apoyó el proyecto y dijo que el caso es muestra de cómo se ha ido modificando el modelo de comunicación a través de las redes sociales y la democratización de estas para que cualquier ciudadano pueda expresar en torno a aspectos políticos y sociales del país.

El magistrado Vargas hizo notar que en Nuevo León el 67.2 por ciento de los ciudadanos tienen acceso a las redes sociales y que Mariana Rodríguez tiene un millón 800 mil seguidores y todo ello demuestra un nuevo fenómeno.

El magistrado Felipe de la Mata defendió por un lado la importancia de la fiscalización por parte de la autoridad ante indicios de diferentes gastos o aportaciones de un candidato, pero también dijo que el INE no tomó en cuenta el vínculo matrimonial con el candidato.

Este vínculo, dijo De la Mata, se manifiesta en ese apoyo válido, razonable y esperable al candidato.

La Magistrada Janine Otálora expuso, cómo a diferencia de lo ocurrido en sanciones al PVEM en donde se pudo demostrar que los mensajes de "influencers" en campaña no fueron espontáneos, en el caso de Mariana Rodríguez la autoridad "no desvirtuó la presunción de espontaneidad".

La magistrada Otálora planteó como un reto el repensar el marco jurídico que enfrentan estas nuevas formas de comunicación, pues "el sistema es rebasado".

El magistrado Reyes Rodríguez dijo que los menajes no son cuantificables y que razonablemente se puede concluir que no hay una relación contractual, y de manera razonable se puede decir que no se recibió un pago ni promesa de éste, y que hay un vínculo matrimonial que se debe tomar en cuenta.

"Debe respetarse esa relación horizontal entre el uso del internet, las redes sociales y la posibilidad de que la información fluya libremente, porque su uso hacen que este sea un medio democrático, abierto, plural y expansivo en campañas", expuso Rodríguez.

El magistrado Felipe Fuentes y la magistrada Mónica Soto también se sumaron al proyecto.

El magistrado Fuentes se refirió a la nueva forma de comunicación política que implica esta actuación amparada en la libertad de expresión de las personas con fama pública.

Por su parte, la magistrada Soto expresó su apoyo al proyecto que privilegió también la libertad de expresión.

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