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Proponen crear Instituto del Cannabis

El anteproyecto de dictamen de la Ley para la Regulación del Cannabis se discutirá en el Senado de la República

Reforma

viernes, 18 octubre 2019 | 13:23

Reforma

Ciudad de México— El anteproyecto de dictamen de la Ley para la Regulación del Cannabis que se discutirá en el Senado de la República establece la creación del Instituto del Cannabis para la Pacificación y Reconciliación del Pueblo.

Ese órgano tendrá entre sus atribuciones el control de 21 actos: almacenar, aprovechar, comercializar, consumir, cosechar, cultivar, distribuir, empaquetar, etiquetar, exportar, fumar, importar, plantar; portar, tener o poseer, preparar, producir, sembrar, transformar, transportar, suministrar y vender la cannabis.

"Se crea el Instituto, como un organismo descentralizado sectorizado a la Secretaría de Gobernación, con personalidad jurídica y patrimonio propios", se lee en el artículo 47 del Título IV de la Ley para la Regulación del Cannabis.

"Para el desarrollo de sus atribuciones, el Instituto gozará de autonomía técnica y de gestión. El Instituto no estará subordinado a autoridad alguna y adoptará sus decisiones con plena independencia, salvo aquellas en materia de salud en los términos previstos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Salud y demás normatividad aplicable".

De acuerdo con el anteproyecto --cuya copia posee Reforma--, la Cámara de Diputados determinará y asignará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación, los recursos suficientes para la operación del Instituto.

Uno de los transitorios establece que "como medida de justicia social que busca resarcir los daños generados por la prohibición, durante un periodo no menor a cinco años posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, al menos el veinte por ciento de las licencias de cultivo a que se refiere el artículo 35 fracción I de la Ley contenida en el presente Decreto, deberán otorgarse preferentemente a campesinos o ejidos en los municipios en los que durante el periodo en el que estuvo prohibido el cannabis, los gobiernos federales, estatales y municipales hayan realizado tareas de erradicación de plantíos de éste".

En tanto, el artículo 12 señala que "los fines del uso del cannabis y sus derivados autorizadas por la ley: lúdico o recreativo, para uso personal o consumo propio, para uso compartido entre quienes integran Asociaciones de consumo del cannabis psicotrópico; uso comercial para fines lúdicos o de personas adultas; científico y de investigación en las áreas médica o farmacéutica, terapéutica o paliativa industrial; médico o farmacéutico, terapéutico o paliativo; e industrial".

Según el artículo 49, el Instituto tiene como objeto la coordinación entre las Secretarías de Estado y demás entes de la Administración Pública Federal que de acuerdo con esta Ley y demás ordenamientos aplicables tengan competencia en las diversas áreas de impacto en la regulación del uso del cannabis.

Además, "coadyuvar responsablemente con las autoridades sanitarias competentes, en el control de los actos que a continuación se enlistan, relativos al cannabis psicoactivo y sus derivados, así como del cáñamo cuando corresponda, para los fines legalmente permitidos, conforme con lo dispuesto en la presente Ley y otras disposiciones aplicables"

Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto tendrá las siguientes atribuciones en coordinación con las Secretarias y demás entidades de la Administración Publica Federal, en los términos previstos por esta Ley, los reglamentos y demás disposiciones aplicables.

La primera, otorgar, modificar, renovar, suspender o revocar licencias, así como establecer la regulación que precisará los procedimientos y características del otorgamiento de las licencias o autorizaciones reguladas por esta Ley, y sus prórrogas y revocaciones.

"Implementar medidas afirmativas en el otorgamiento de licencias, a fin de procurar la incorporación al mercado lícito de las personas y comunidades que se hayan visto afectadas desproporcionadamente por la prohibición", se añade.

También deberá coordinar la elaboración de los lineamientos a través de los cuales se efectuará el control sanitario del cannabis, sus derivados y del cáñamo para los fines legales permitidos, a través de la definición de los lineamientos y mecanismos aplicables para tal efecto.

"Determinar el contenido de los niveles de THC y CBD permitidos, así como el número de variedades del cannabis con diferentes relaciones de THC y CBD permitidos para cada uno de los usos y fines establecidos en esta Ley", es otra de las atribuciones del Instituto.

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