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Nacional

Pretende Corte anular 'muerte civil' por corrupción

La SCJN perfila invalidar la inhabilitación perpetua para funcionarios, empresas o particulares por corrupción al contratar con el Gobierno

Víctor Fuentes / Reforma

martes, 26 mayo 2020 | 15:21

Reforma | Sesión virtual de los ministros

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Ciudad de México— La Suprema Corte de Justicia perfila invalidar el castigo de inhabilitación perpetua para funcionarios, empresas o particulares que participen en actos de corrupción al contratar con el Gobierno, también conocida como "muerte civil".

El ministro Alberto Pérez Dayán propuso hoy a sus colegas anular una reforma vigente en Jalisco desde mayo de 2019, que por primera vez estableció ese castigo en el país.

Sin embargo, la votación quedó aplazada, luego de que el resto de los ministros rechazó la metodología planteada por Pérez Dayán para abordar el tema, ya que proponía abandonar criterios que la Primera Sala de la Corte ha fijado desde hace años sobre proporcionalidad de las penas.

Pérez Dayán presentará un nuevo proyecto en fecha por definir, pero todos los ministros que adelantaron su criterio sobre el fondo del tema, consideraron que la sanción vitalicia es inconstitucional.

A nivel federal, el Senado aprobó el 21 de marzo de 2019 una reforma similar para crear la inhabilitación "definitiva", que aplicaría en casos graves a todos los niveles de gobierno del país, pendiente de ratificar por la Cámara de Diputados.

En Jalisco, y también en la reforma que pasó el Senado, el veto de por vida para laborar en el gobierno y recibir contratos públicos puede ser impuesto por vía administrativa, o por los jueces penales que procesen delitos de corrupción, como pena adicional a la prisión.

Pérez Dayán propuso la invalidez por dos razones distintas, una para la sanción penal, que solo es para servidores públicos culpables de algún delito de corrupción, y otra para la administrativa, que también aplica a particulares.

Sobre la primera, el proyecto decía que la inhabilitación vitalicia es una pena trascendente de las que prohíbe el articulo 22 de la Constitución, pues mantiene la sanción al convicto incluso tras salir de prisión, lo que también atenta contra los principios de reinserción social del 18 de la Carta Magna.

"Al sentenciado se le restringen permanentemente, ya en forma absoluta, ya en grado predominante, sus derechos humanos de ser votado y de libertad de trabajo, al encontrarse impedido de por vida para ejercer cualquier cargo público. Esto es, la inhabilitación permanente, en última instancia, le otorga un carácter al infractor como ciudadano de segunda", decía el proyecto

En cuanto a la sanción administrativa, Pérez Dayán considera que el Congreso de Jalisco no respetó la Ley General de Responsabilidades de los Servidores Públicos, donde la inhabilitación máxima para empresas que incurren en actos de corrupción es de diez años.

La ley general es de observancia obligatoria para los Estados, que deben adaptar sus leyes locales.

Las leyes impugnadas

El artículo 144 del Código Penal de Jalisco contempla dos escenarios radicalmente distintos, pues las inhabilitaciones sólo son de uno a 10 años cuando no haya daño para el erario ni lucro para los servidores públicos, o cuando éste no exceda de 17 mil 336 pesos, tope que también aparece en la reforma federal.

Si se rebasa este monto, que es menor al de casi todas las compras de gobierno, la inhabilitación sube a un rango de 30 a años a pena perpetua, pero sólo para los funcionarios

Para las empresas o particulares, en contraste, la reforma de Jalisco impone la inhabilitación perpetua para contratar con el gobierno en todos los casos, exista o no exista daño o lucro.

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