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Presentarán propuesta alterna en prisión preventiva

El proyecto es promovido en San Lázaro por legisladores de MC, Morena y PRD

Reforma

martes, 12 febrero 2019 | 10:14

Reforma | Cámara de Diputados

Ciudad de México— Diputados de Morena, MC y PRD presentan este martes la propuesta alterna de reforma al artículo 19 de la Constitución sobre prisión preventiva oficiosa.

En lugar de que sea el Ministerio Público (MP) el que considere la prisión preventiva, se refuerza la facultad de los jueces para tomar esa decisión, con base en las carpetas de investigación que presente la autoridad.

La propuesta ha sido elaborada como una alternativa por parte de expertos y organizaciones sociales, a fin de cumplir con los principios de inocencia del sistema penal acusatorio y garantizar que México cumpla con los tratados internacionales de respeto a derechos humanos.

La iniciativa prevé reformas a los artículos 16 y 19 de la Constitución y es firmada por las diputadas Martha Tagle Martínez, de Movimiento Ciudadano (MC); Lorena Villavicencio Ayala, de Morena, y los perredistas Verónica Juárez Piña y Antonio Ortega Martínez.

En el artículo 16 se mantiene la redacción de que ningún indiciado podrá ser retenido por el MP por más de 48 horas, plazo en que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial.

Este plazo podrá duplicarse en aquellos casos que la ley prevea como delincuencia organizada, y todo abuso a lo anteriormente dispuesto será sancionado por la ley.

En la propuesta se añade: "El Ministerio Público no podrá liberar al imputado y lo deberá poner a disposición de autoridad judicial cuando la detención se haya realizado por delitos relacionados con el uso de programas sociales con fines electorales; de corrupción, tratándose de delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones; delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos".

También se consideran delitos contra la seguridad de la Nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud; delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, abuso o violencia sexual contra menores, violencia feminicida, robo de casa habitación, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, desaparición forzada de personas, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea.

Con todos esos delitos se busca incorporar los que son prioridad para el Gobierno federal y otros que fueron propuestos por el Senado.

También se pretende acabar con la llamada "puerta giratoria", que ha permitido la liberación de presuntos delincuentes pese a la portación de armas de fuego.

El resto del artículo de mantiene con la redacción actual, respeto a que en toda orden de cateo, que sólo la autoridad judicial podrá expedir, a solicitud del MP, se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan.

Ello únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose al concluirla, un acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia.

En el artículo 19 constitucional se precisa que el MP sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad.

Igualmente, cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso.

La ley determinará los casos en los cuales el juez podrá revocar la libertad de los individuos vinculados a proceso.

En artículos transitorios se precisa que los casos de personas procesadas que, al momento de la entrada en vigor del presente Decreto se encuentren bajo prisión preventiva oficiosa, deberán ser revisadas a la brevedad por la autoridad judicial para analizar la necesidad de cautela.

"Lamentablemente en la actual legislatura, integrantes de diversos grupos parlamentarios han apoyado la incorporación de más tipos penales al catálogo de delitos del 19 constitucional, desconociendo el origen de esta disposición y bajo la creencia que eliminarán la puerta giratoria, combatirán la delincuencia o por lo menos enviarán un mensaje a la ciudadanía en atención a sus preocupaciones de seguridad", se argumenta.

"Sin embargo, el gran problema de la prisión preventiva oficiosa es que priva de la libertad a las personas en automático, sin importar sus condiciones de vida, por ejemplo, si tienen trabajo, arraigo en el lugar, dependientes económicos y no garantiza el combate a la delincuencia. Como se ha visto, además ésta medida no es eficiente para combatir la delincuencia ni los problemas de seguridad, medidas como esta, violan el principio de progresividad de los derechos humanos pues genera retrocesos y restringe la presunción de inocencia y el debido proceso penal".

Por ejemplo, se explica, el homicidio doloso, desde la reforma de 2008, ha estado en el catálogo del artículo 19 constitucional y lejos de haber disminuido la incidencia de ese delito ésta ha aumentado considerablemente en los últimos 10 años.

"Antes que reformar la Constitución para aumentar el catálogo de delitos de prisión preventiva oficiosa, lo cual además ha sido observado por diversas instancias internacionales, la solución que puede hacer más efectivo el procedimiento penal en estos delitos y otros delitos es eliminar la facultad arbitraria del Ministerio Público de decisión sobre si imputa o no delitos del artículo 19 constitucional o si solicita o no medida cautelar de prisión preventiva", se plantea en la iniciativa.

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