Nacional

Piden no imponer el resguardo domiciliario mediante sanciones penales

Informó la Segob que estas acciones atentan contra los derechos humanos y contravienen los principios constitucionales

Antonio Baranda / Reforma

lunes, 04 mayo 2020 | 16:17

El Diario de Juárez | Personas en la Zona Centro en Juárez

Ciudad de México— La Secretaría de Gobernación llamó a los Congresos a no recurrir al derecho penal para hacer frente a la emergencia sanitaria y evitar el flujo de personas en las calles.

En un pronunciamiento, señaló que la reducción a la movilidad de las personas es un objetivo central para hacer frente a la propagación del virus.

Sin embargo, acotó la dependencia, no se puede imponer el resguardo domiciliario mediante sanciones penales.

"Ya que es una medida desproporcional que podría llegar a ser declarada inconstitucional por las autoridades competentes", advirtió.

"Hay medidas menos lesivas para controlar la propagación del virus SARS-CoV2 (Covid-19)".

La Segob subrayó que el derecho penal debe usarse como derecho límite, "de ultima ratio", cuando otras medidas no funcionen para lograr el objetivo planteado.

El mismo llamado hizo la subsecretaría de Derechos Humanos, Población y Migración de la Segob a los Poderes Ejecutivo y Judicial.

Recordó que el 29 de abril, el Congreso de Querétaro aprobó una reforma al Código Penal local que contempla delitos nuevos y endurece existentes, alegando el combate a la propagación del coronavirus.

Por ejemplo, se impondrán de 4 a 6 años de prisión a quien no respete el periodo de aislamiento obligatorio impuesto por padecer una enfermedad transmisible grave.

Asimismo, se aprobó que la pena por desobedecer medidas de la autoridad sanitaria o de protección civil decretadas durante una emergencia sanitaria, sea de 3 a 5 años.

Estas reformas, sostuvo la Segob, atentan contra los derechos humanos y contravienen los principios constitucionales.

En particular, expresó su preocupación por la nueva redacción del Artículo 289 el Código Penal de Querétaro.

Con las reformas aprobadas, este artículo prevé 2 a 5 años de prisión a las personas que obstruyan obras o trabajos públicos; si participan varias personas la pena será hasta de 6 años.

"La suma de estos delitos, redactados de forma poco clara y amplia, violan los principios de legalidad, taxatividad y seguridad jurídica".

"Asimismo, no son proporcionales, al usar de forma desmedida sanciones privativas de la libertad para conseguir objetivos que podrían obtenerse con sanciones menos restrictivas, como las administrativas en contra de establecimientos, o incentivos positivos que regulen la conducta humana".

Aún cuando impulsó reformas para ampliar el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, la Segob enfatizó que el aumento de penas privativas de la libertad no garantiza una disminución de los delitos.

Por el contrario, aseguró, lesiona el tejido social, satura las prisiones, implica un gasto alto para el erario y tiene efectos trascendentales sobre los familiares y dependientes de las personas condenadas.

"Sanciones penales como las planteadas por el Congreso de Querétaro para hacer frente a la contingencia criminalizan la pobreza y tienen efectos desproporcionales sobre grupos excluidos y vulnerables", agregó.

"Desde la subsecretaría de Derechos Humanos, Población y Migración se hace un llamado a la mesura y al uso de la ciencia y la corresponsabilidad para el diseño de medidas frente a la emergencia sanitaria".

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