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Nacional

Ordena SCJN a radio y TV distinguir información y opinión

Los derechos de las audiencias no pueden estar sujetos a códigos de ética emitidos libremente por las empresas de ese sector

Víctor Fuentes / Agencia Reforma

jueves, 20 enero 2022 | 06:00

Tomada de internet | Imagen ilustrativa

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Ciudad de México.— Los programas de radio y televisión tienen que distinguir claramente entre información y opinión, y los derechos de las audiencias no pueden estar sujetos a códigos de ética emitidos libremente por las empresas de ese sector.

Lo anterior estableció ayer la Suprema Corte de Justicia, al declarar inconstitucional la reforma del 31 de octubre de 2017 a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), que eliminó regulaciones que habían molestado a la industria, y de paso derogó los Lineamentos sobre Derechos de las Audiencias que había dictado en 2016 el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT).

Por unanimidad, la Primera Sala de la Corte amparó al Centro de Litigio Estratégico para la Defensa de los Derechos Humanos.

Una vez notificada la sentencia, el Congreso de la Unión tendrá 60 días hábiles para derogar la reforma y restablecer todas las atribuciones que le quitó al IFT, amén que quedarán sin efectos los códigos de ética de los concesionarios.

La Corte reprobó esta reforma de manera contundente.

“La intención del Poder Reformador fue, precisamente, evitar la intervención de los intereses de concesionarios en la definición del estándar de protección, promoción, respeto y garantía de los derechos de las audiencias, es decir, en los derechos a la libertad de expresión y acceso a la información de las personas, dentro del sector de las telecomunicaciones y la radiodifusión”, afirmó la Corte.

Las empresas se habían quejado por la orden del IFT para que cada comunicador expresara claramente, al aire, cuando estaba opinando y cuando informando, por ser casi imposible de aplicar en la práctica.

“La abrogación que se estudia se violó en perjuicio de la quejosa el principio de progresividad de los derechos humanos, pues se eliminó su facultad de hacer exigible sobre la esfera jurídica de los concesionarios el derecho de las audiencias consistente en que se distinga entre opiniones e información noticiosa”, indicó la Corte.

Enfatizó que esta obligación de distinguir entre información y opinión sí estaba en la versión previa de la LFRT.

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