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Nacional

Ordena SCJN a radio y TV distinguir información y opinión

Por unanimidad, la Primera Sala de la Corte amparó al Centro de Litigio Estratégico para la Defensa de los Derechos Humanos

Víctor Fuentes / Agencia Reforma

miércoles, 19 enero 2022 | 15:50

Tomada del video | Sesión en la SCJN

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Ciudad de México— Los programas de radio y televisión tienen que distinguir claramente entre información y opinión, y los derechos de las audiencias no pueden estar sujetos a códigos de ética emitidos libremente por las empresas de ese sector.

Lo anterior estableció hoy la Suprema Corte de Justicia, al declarar inconstitucional la reforma del 31 de octubre de 2017 a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), que eliminó regulaciones que habían molestado a la industria, y de paso derogó los Lineamentos sobre Derechos de las Audiencias que había dictado en 2016 el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT).

Por unanimidad, la Primera Sala de la Corte amparó al Centro de Litigio Estratégico para la Defensa de los Derechos Humanos.

Una vez notificada la sentencia, el Congreso de la Unión tendrá 60 días hábiles para derogar la reforma y restablecer todas las atribuciones que le quitó al IFT, amén que quedarán sin efectos los códigos de ética de los concesionarios.

La Corte reprobó esta reforma de manera contundente.

"La intención del Poder Reformador fue, precisamente, evitar la intervención de los intereses de concesionarios en la definición del estándar de protección, promoción, respeto y garantía de los derechos de las audiencias, es decir, en los derechos a la libertad de expresión y acceso a la información de las personas, dentro del sector de las telecomunicaciones y la radiodifusión", afirmó la Corte.

Las empresas se habían quejado por la orden del IFT para que cada comunicador expresara claramente, al aire, cuando estaba opinando y cuando informando, por ser casi imposible de aplicar en la práctica.

"La abrogación que se estudia se violó en perjuicio de la quejosa el principio de progresividad de los derechos humanos, pues se eliminó su facultad de hacer exigible sobre la esfera jurídica de los concesionarios el derecho de las audiencias consistente en que se distinga entre opiniones e información noticiosa", indicó la Corte.

Enfatizó que esta obligación de distinguir entre información y opinión sí estaba en la versión previa de la LFRT.

"Todo informador, en su calidad de intermediario de la programación que difunde, debe cumplir con el deber de que la información divulgada sea, por un lado, veraz y, por otro, imparcial, de tal forma que distinga entre las opiniones o juicios de valor de quien informa y el contenido mismo del mensaje informativo o noticioso", dice la sentencia, presentada por el Ministro Juan Luis González Alcántara.

La Corte también aclaró que el IFT tiene la facultad Constitucional exclusiva de regular todo lo relativo a derechos de las audiencias.

La reforma de 2017 dejó esta regulación en códigos de ética que emiten los concesionarios de radio y televisión, lo que la Corte rechazó.

"Delegar a los concesionarios la facultad de definir las normas técnicas y operativas que hagan posible la defensa de los derechos de las audiencias provoca el riesgo de que su regulación no propicie una deliberación pública plural y de calidad, en detrimento de los principios que rigen sobre la democracia representativa (la libertad de expresión, y el acceso a la información)", dice el fallo.

Agrega que los concesionarios son empresas con fines comerciales e intereses económicos.

"Por tanto, al margen de su buena voluntad y del compromiso que puedan tener para salvaguardar los derechos de las audiencias, delegarles la facultad de su regulación podría provocar la emisión de normas con un sesgo económico y parcial", explica.

El IFT podrá ahora revivir los lineamientos de 2016 que derogó la reforma, o emitir unos nuevos, pero sujetándose al marco legal previo. El amparo también reprobó la dilución de la facultad del IFT para suspender transmisiones que violaran reglas sobre derechos de audiencias o programas para la población infantil.

Con la reforma, el IFT ya solo puede "vigilar" e imponer algunas sanciones, pero no puede suspender transmisiones de programas noticiosos.

En mayo de 2021, la Segunda Sala de la Corte, sin hacer pronunciamiento alguno sobre el tema, confirmó una sentencia de un juez de Distrito que daba treinta días al Congreso para derogar esta reforma a la LFRT.

Hasta la fecha, sin embargo, ese amparo no ha sido ejecutado, por estar pendientes recursos de algunas televisoras.

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