Nacional

Ordena Corte aclarar sueldo del presidente

El ministro Juan Luis González Alcántara, nominado por el presidente Andrés Manuel López Obrador, dio el voto necesario para la mayoría calificada

Reforma

martes, 21 mayo 2019 | 06:00

Ciudad de México– La Suprema Corte de Justicia ordenó ayer al Congreso aclarar cómo se debe calcular el salario del presidente de la República, tope para todos los demás funcionarios del país.

Con un giro sorpresivo, de última hora, el pleno de la Corte invalidó, por ocho votos contra tres, dos artículos de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, porque no contemplan parámetros objetivos para fijar el salario del titular del Ejecutivo, lo que permite establecerlo de manera arbitraria.

La Corte ordenó al Congreso que, en los primeros noventa días del próximo período ordinario de sesiones, subsane las omisiones en que incurrió en los artículos 6 y 7 de esa ley, primera aprobada por la nueva mayoría de Morena en ambas Cámaras.

Dichos artículos se limitan a reproducir el mandato del 127 de la Constitución, que desde 2010 indica que ningún servidor público puede ganar más que el presidente, y si bien dan otras reglas, no detallan qué factores debe tomar en cuenta la Cámara de Diputados al aprobar el monto específico en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF).

El ministro Juan Luis González Alcántara, nominado por el presidente Andrés Manuel López Obrador, dio el voto necesario para la mayoría calificada, después de que en discusiones previas fue parte del grupo de cuatro ministros que rechazó la invalidez total de la ley.

“Existe para el Legislador federal un deber de armonizar el llamado tope salarial con el principio de división de Poderes, y esta obligación solamente podía ser colmada con el establecimiento de un procedimiento objetivo e integral para determinar el salario del titular del Poder Ejecutivo”, dijo González Alcántara al destacar que se afecta al Poder Judicial y a los órganos con autonomía constitucional.

Al discutir la Ley de Remuneraciones, la Corte no revisó ni se pronunció sobre la reducción salarial ordenada por López Obrador, quien bajó de 3 millones a 1.6 millones de pesos netos anuales la percepción neta del jefe del Ejecutivo, y con ello la de miles de funcionarios de mando.

Dicha reducción fue impuesta tal cual por la Cámara de Diputados, con cifras concretas, en el PEF para 2019, en el que la Ley de Remuneraciones no fue aplicada, porque el ministro Alberto Pérez Dayán lo prohibió mediante una suspensión.

La Corte aún tiene pendientes ocho controversias promovidas por órganos autónomos para impugnar el tope previsto en el PEF, juicios en los que podrá sentenciar si esta reducción fue arbitraria.

Pero González Alcántara destacó que “el malestar que existe en el aparato burocrático del Estado” deriva en parte de que la Ley de Remuneraciones no da pautas para el salario del presidente, lo que ha provocado, además de las acciones ante la Corte, miles de amparos de servidores públicos.

Discrecionalidad

La versión votada del proyecto de Pérez Dayán, aclara que no se desconoce la facultad de la Cámara de Diputados para aprobar el PEP y subir o bajar salarios.

"Lo que aquí se está acentuando es que esa facultad no se ejerza de manera tal que se traduzca en arbitrariedad, es decir, que el salario del titular del Ejecutivo Federal y el del resto de servidores públicos, incluidos los Poderes Legislativo y Judicial y entes autónomos, sea aumentado o disminuido de manera discrecional, de tal forma que la remuneración sea excesiva o tan escueta que afecte la eficacia y calidad de la función pública", explica.

La Corte aún tendrá que aprobar el engrose o versión final de la sentencia, donde se fijarán lineamientos a seguir por el Congreso, de tal forma que los salarios sean "adecuados" y "proporcionales a sus responsabilidades", como ordena la Constitución.

El ministro Eduardo Medina Mora destacó que que en países como Nueva Zelanda, los salarios públicos se fijan según factores como la inflación, el costo de vida en cada región, los sueldos en el sector privado y la posibilidad de obtener otros ingresos.

La minoría, integrada por el presidente de la Corte, Arturo Zaldívar, Norma Piña y Yasmín Esquivel, sostuvo en todo momento que la ley, publicada en noviembre, tuvo una reforma en abril que fue de tal amplitud, que ya no se podían estudiar las acciones contra la versión original.

"Sólo quedan retazos" de la ley, dijo Zaldívar, quien no se pronunció sobre el tema de fondo.

La Corte también anuló los artículos 217 Bis y 217 Ter del Código Penal Federal, en los que se penaliza a funcionarios que reciban remuneraciones superiores a las permitidas, ya que hay imprecisiones en la redacción.

Además, se aclaró que los préstamos y créditos a los servidores públicos no pueden ser parte de sus remuneraciones, como daba a entender la ley, pues los tienen que pagar.

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