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Nacional

Enfrentan jornaleros al virus sin protección

Durante la cuarentena hubo demanda de trabajadores del campo porque la industria alimenticia fue una de las que permanecieron operando

Reforma

viernes, 05 junio 2020 | 20:58

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Ciudad de México- En el país hay 2.4 millones de jornaleros agrícolas que, junto con las trabajadoras del hogar, constituyen el grupo de trabajadores más vulnerables por la falta de garantías laborales. 

Aunque durante el periodo de cuarentena hubo demanda de trabajadores del campo porque la industria alimenticia fue una de las que permanecieron operando, el 90.9 por ciento no tiene acceso a instituciones de salud. 

"Los comportamientos del mercado laboral están cambiando cada semana. En el tema de los jornaleros ha habido fenómenos interesantes. 

"Tenemos datos sobre el crecimiento de la demanda de productos agrícolas; da la impresión que está habiendo un cambio de cultura para hacer consumos más locales, hay una sobre demanda de productos y esto ha generado que en el campo el empleo no se haya caído como sí pasó en la manufactura", señaló Jorge Sales, abogado laboral. 

Sin embargo, los bajos salarios también son una característica de los jornaleros, ya que casi 55 por ciento percibe entre uno y dos salarios mínimos. Además 93.4 por ciento de éstos trabajadores carece de un contrato escrito. 

La mayoría de los trabajadores son hombres y 60 por ciento trabaja una jornada completa o más. "Las carencias se agravan porque su contratación se encuentre sujeta a la temporalidad de los cultivos y, por tanto, su ingreso no les garantiza la satisfacción de las necesidades básicas para todo el año", según la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (Conasami). 

Lo anterior provoca que familias enteras tengan que integrarse al proceso productivo en el campo. Además se estima una población jornalera (personas trabajadoras y familiares) de alrededor de 8.5 millones de personas. 

La Conasami busca que tanto los jornaleros agrícolas como las trabajadoras del hogar puedan gozar de un salario mínimo para propiciar que obtengan un ingreso digno. 

Según el artículo 280 Bis de la Ley Federal del Trabajo, la Conasami fijará los salarios mínimos profesionales de los trabajadores del campo con base en la cantidad y calidad de los trabajos; el desgaste físico ocasionado por las condiciones del trabajo; los salarios y prestaciones percibidas por los trabajadores de establecimientos y empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas.

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