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Nacional

Determina TEPJF continuidad en INE de Edmundo Jacobo

La sala superior del Tribunal aprobó la inaplicación del artículo décimo séptimo transitorio de la reforma electoral secundaria

Guadalupe Irízar / Agencia Reforma

miércoles, 22 marzo 2023 | 18:01

Especial / Agencia Reforma | Con voto de calidad del Magistrado presidente, sala superior del TEPJF aprobó inaplicación de artículo que cesaba a Edmundo Jacobo de INE

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Ciudad de México.— Luego de un empate en la votación y con el voto de calidad del Magistrado presidente Reyes Rodríguez, la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) aprobó la inaplicación del artículo décimo séptimo transitorio de la reforma electoral secundaria y determinó que el secretario ejecutivo de INE Edmundo Jacobo debe continuar en su cargo .

Esto, luego de que se desistió del recurso presentado ante ese Tribunal por el secretario ejecutivo y se decidió entrar al fondo del asunto ante un recurso presentado por el INE en contra de ese artículo transitorio.

La competencia del Tribunal Electoral y el interés jurídico o del INE para interponer un recurso ante el órgano electoral fue el tema que dividió a los integrantes de la sala en tres a favor y tres en contra.

La Magistrada ponente Janine Otálora recibió el apoyo a su proyecto por parte del Magistrado Rodríguez y el Magistrado Felipe de la Mata.

En contra votaron los magistrados Indalfer Infante y José Luis Vargas y la Magistrada Mónica Soto.

El Magistrado Felipe Fuentes no asistió por estar de vacaciones.

"Se propone inaplicar al caso concreto el artículo décimo séptimo transitorio del decreto legislativo impugnado y declarar que la persona titular de la secretaría ejecutiva del Instituto Nacional Electoral debe continuar en el ejercicio del cargo por el cual fue nombrado", señala la sentencia que fue aprobada.

Y se determinó también, en principio, que "se tiene por no presentado el juicio de la ciudadanía" presentado por el entonces secretario ejecutivo cesado por la reforma electoral secundaria publicada el 2 de marzo, y restituido en su cargo por una suspensión definitiva de un juez administrativo el 10 de marzo.

"Se ordena informar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para los efectos que en derecho proceda, sobre la inaplicación decretada en la sentencia respecto del referido artículo transitorio", añade la sentencia aprobada.

Tres de los seis magistrados asistentes a la sesión pública que hicieron mayoría con el voto de calidad del presidente avalaron la sentencia que consideró que el Congreso de la Unión invadió la autonomía del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) que de acuerdo a la Constitución es el órgano autorizado para el nombramiento y eventual remoción del titular de esa secretaría ejecutiva.

En contraste, los que votaron en contra sostuvieron que con el desistimiento del recurso por parte del directamente afectado, Edmundo Jacobo, el Tribunal carecía de facultades para analizar el caso, que se convertía, en consecuencia, en una controversia entre uno de los Poderes de la Unión, en este caso el Congreso de la Unión, y un órgano autónomo que debía resolver la Corte.

Consideraron que el Tribunal no debería entrar al fondo del asunto y que el tema, ante el desistimiento, quedaba en el terreno del máximo tribunal del país.

No estuvieron de acuerdo con esa probable incompetencia ni la ponente, Magistrada Otálora, ni el Magistrado presidente, ni el Magistrado Felipe De la Mata, quien no intervino en el debate y solo emitió su voto a favor del proyecto.

El tema fue debatido durante casi 90 minutos.

En el pleno se explicó que ante el desistimiento del funcionario directamente afectado, la sala entró al fondo del asunto a partir del juicio electoral interpuesto ante esa sala por la Dirección Jurídica del INE.

La Magistrada ponente Otálora y el Magistrado presidente Rodríguez defendieron el proyecto finalmente aprobado que estableció, en primer término, la competencia de esa sala para analizar el recurso del INE, y después en la inaplicación del artículo transitorio que consideraron afectaba la autonomía constitucional del órgano electoral al invadir sus atribuciones constitucionales.

"No se debe permitir la injerencia del Legislativo en la autonomía del INE para determinar y nombrar al secretario ejecutivo. Ningún órgano puede obstruir, impedir o retrasar el cumplimiento de los lineamientos o lo ordenado en la Constitución por parte del INE que es un órgano autónomo en sus designaciones. El artículo 41 dice que el Consejo General debe nombrar al secretario ejecutivo ( por lo tanto) se debe inaplicar el transitorio", expuso la Magistrada Otálora.

El Tribunal Electoral es competente, se trata de la aplicación concreta de una norma y si bien es un tema complejo desde el punto de vista jurídico, son distintos los alcances de ese órgano jurisdiccional y los que tendrá que determinar en su momento la Corte, expuso por su parte el Magistrado Rodríguez.

"Lo que realmente estamos resolviendo es que el legislativo excedió los límites constitucionales al establecer al Consejo General restricción sobre a quién nombra, qué calidad debe tener, cuándo nombrarlo", expuso Rodríguez.

Razones de desacuerdo

Los que votaron en contra tomaron la palabra varias veces, en contraste con el silencio del magistrado De la Mata que fue el único que no intervino en el debate y votó a favor.

El Magistrado Vargas consideró que se perdió la oportunidad de que el Tribunal resolviera dentro de su competencia electoral, cuando recibió el recurso el 2 de marzo y no había intervenido otra autoridad administrativa que restituyó al funcionario electoral en su cargo.

Criticó que el proyecto fuera presentado al pleno 20 días después, cuando ya habían sucedido muchas cosas en el caso, y luego de que querían que se resolviera de inmediato y él solicitó dos horas más para analizar el tema complejo.

Insistió que se estaba ante un control constitucional abstracto que debía resolver la Corte y que consideraba que la reforma electoral solo instruía sustitución de un funcionario, como había sucedido en otros momentos como cuando el IFE se convirtió en INE.

La Magistrada Soto también coincidió con la incompetencia del Tribunal y consideró que con el artículo transitorio de la reforma no se afectaba al INE.

El Magistrado Infante, por su parte, consideró que al desistirse el funcionario afectado por el artículo transitorio, se había acabado la posibilidad de que el Tribunal interviniera en el caso, pues el recurso del INE no era para ese órgano jurisdiccional.

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