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Desecha TEPJF denuncias contra AMLO por consulta ciudadana

El PRD señaló un presunto uso indebido de recursos públicos y violaciones a la Ley Federal de Revocación de Mandato y lineamientos emitidos por el INE

Guadalupe Irízar / Agencia Reforma

jueves, 20 enero 2022 | 22:46

Óscar Mireles / Agencia Reforma | El PRD señaló al Presidente Andrés Manuel López Obrador de promover revocación de mandato de manera ilícita durante su Tercer Informe de Gobierno

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Ciudad de México.— La sala especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declaró inexistentes las presuntas faltas sobre el marco legal y las reglas del ejercicio de revocación de mandato, denunciadas por el PRD en contra del presidente Andrés Manuel López Obrador y la Cámara de Diputados.

En ambos casos, por separado, el PRD señaló un presunto uso indebido de recursos públicos y violaciones a la Ley Federal de Revocación de Mandato y lineamientos emitidos por el Instituto Nacional Electoral (INE) para ese ejercicio.

En el caso de López Obrador, a propuesta del magistrado ponente y presidente de la sala, Rubén Lara, los magistrados consideraron inexistente presuntas violaciones por expresiones del mandatario en el acto público por el tercer año de gobierno el 1 de diciembre.

La sentencia desestimó las acusaciones, y consideró que el presidente se refirió a la revocación de manera genérica y no infringió ninguna norma, determinaron en la reunión virtual.

Tampoco se acreditó la presunta compra ilegal de tiempo en radio y televisión, como señaló la denuncia del Sol Azteca.

"Durante el evento se advierte que las expresiones son genéricas, de carácter neutral y tienen la finalidad de dar a conocer el proceso de revocación de mandato en caso de que se lleve a cabo y que participe la gente en este ejercicio sin que se quiera influir en sus preferencias. No están prohibidas las expresiones denunciadas", señala la resolución.

No obstante, la sentencia aprobada por unanimidad será revisada por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE, para que confirme si la transmisión total o parcial del evento del presidente impactó o no en el cumplimiento de concesionarios de radio y televisión en la transmisión de la pauta de los promocionales enviada por el organismo electoral y que deben cumplir por ley.

En el otro caso analizado, relacionado con dos spots de la Cámara de Diputados vinculados también con la revocación del mandato, los dos magistrados de la sala, Rubén Lara y Gabriela Villafuerte, avalaron la propuesta del magistrado ponente Luis Espíndola de desestimar las acusaciones perredistas.

Los spots se limitaron a promocionar el marco legal aprobado por los legisladores en la revocación del mandato, sin ningún otro fin, señala la sentencia.

"Los dos promocionales publicados en Youtube por la Cámara de Diputados y en los tiempos del estado en radio y televisión se limitan a explicar que en el ejercicio pueden decidir si continúa (el presidente de la República) o lo deja de manera anticipada", señala la resolución.

"No se actualiza la prohibición legal de pretender influir en el sentido del voto de los ciudadanos, y en cambio, sí informa sobre las leyes aprobadas con el trabajo legislativo de la Cámara", añadió la sentencia.

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