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Nacional

Declara Corte inconstitucional penalizar aborto

Viola el derecho a decidir de las mujeres y personas gestantes, señalan

Víctor Fuentes
Agencia Reforma

martes, 07 septiembre 2021 | 12:56

Especial

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Ciudad de México— La Suprema Corte de Justicia declaró, por primera vez en su historia, que es inconstitucional la penalización del aborto voluntario, pues viola el derecho a decidir de las mujeres y personas gestantes.

Por unanimidad, el Pleno de la Corte invalidó el artículo 196 del Código Penal de Coahuila, que al igual que muchos otros en el País, sanciona con uno a tres años de cárcel a la mujer que interrumpe voluntariamente su embarazo en cualquier momento de la gestación.

"La fórmula legislativa de orden penal, que fue elegida por el Congreso Local y que contiene la criminalización de la interrupción voluntaria del embarazo en todo momento, supone la total supresión del derecho Constitucional a elegir de las mujeres", afirmó la Corte.

También se violan derechos humanos al libre desarrollo de la personalidad, no discriminación y acceso a la salud.

La sentencia aprobada hoy sólo invalida la norma de Coahuila, por lo que seguirán vigentes los artículos de otros 29 códigos penales estatales que tipifican el aborto voluntario como delito y establecen diversas sanciones para las mujeres, que en 23 de ellos son penas de prisión que van de quince días hasta seis años.

Pero la jurisprudencia por precedente que emitirá la Suprema Corte con los argumentos aprobados hoy, proceso que aún tomará algunas semanas, obligará a todos los jueces penales del País a no procesar a mujeres acusadas por alguna Fiscalía del delito de aborto voluntario. Si se abre algún proceso, la justicia federal podrá cancelarlo por medio del amparo.

Oaxaca y la Ciudad de México son los únicas entidades donde el aborto está totalmente despenalizado en las primeras doce semanas de gestación, y en la versión final de su fallo se espera que la Corte sugerirá que este plazo es razonable, pero sin que sea obligatorio para los Congresos locales.

La reforma de la CDMX fue avalada por la Corte en 2008, por ocho votos contra tres, cuando aún existía un bloque de ministros conservadores en temas sociales, que a estas alturas prácticamente ha desaparecido de ese tribunal.

"La libertad reproductiva, en su vertiente específica del derecho a decidir, implica que no corresponde al Estado conocer o evaluar las razones para continuar o interrumpir su embarazo, ya que pertenecen a la esfera de intimidad de la mujer, y que pueden ser de la más diversa índole, lo que comprende razones médicas (físicas y psicológicas), económicas, familiares, sociales, entre otras", dice la sentencia.

"No tiene cabida dentro de la doctrina jurisprudencial de este Tribunal Constitucional, un escenario en el cual la mujer no pueda plantearse el dilema de continuar o interrumpir su embarazo por un corto periodo de tiempo al inicio de la gestación, pues ello equivaldría a asumir que su dignidad y autonomía personal pueden modularse y restringirse en función de supuestos basados en un constructo social que, antes que mujeres independientes, las configura como instrumentos de procreación", agrega.

También enfatiza la situación de pobreza, violencia y falta de acceso a servicios educativos y de salud que padecen millones de mujeres mexicanas, y que suele ser determinante para embarazos no deseados, embarazos de niñas y adolescentes, y la eventual decisión de abortar.

Por ello, la Corte considera necesarias políticas robustas de educación sexual y reproductiva; acceso a información y métodos anticonceptivos y de planificación familiar; acompañamiento del Estado a las mujeres que planean abortar, para que tengan pleno conocimiento de las consecuencias y opciones; y obligación de las instituciones públicas de salud de practicar la interrupción del embarazo en condiciones seguras, gratuitas y confidenciales.

En la sesión de hoy, los Ministros Margarita Ríos-Farjat y Fernando Franco sumaron su voto contra el artículo 196 al de ocho de sus colegas que hablaron el lunes, mientras que Jorge Pardo no estuvo presente "por causas de fuerza mayor", pero ante la unanimidad su voto no fue necesario.

"Nadie se embaraza, en ejercicio de su autonomía, para después abortar", dijo Ríos-Farjat. En nombre de la vida se penaliza a las mujeres, agregó, o por ser ignorantes, o por ser promiscuas, o por ser "malas" y no terminar el embarazo para dar el bebé en adopción.

"Se criminaliza a la persona gestante, sin encontrarse definido constitucionalmente si la vida se tutela invariablemente desde la concepción, y cuál es el tratamiento del embrión en el mundo jurídico", dijo.

Franco, único Ministro que ya estaba en la Corte cuando discutió la despenalización en la CDMX, recordó que en 2011 él propuso invalidar las reformas a constituciones estatales para proteger la vida desde la concepción, proyectos que sólo tuvieron siete de los ocho votos necesarios.

"No se debe criminalizar a la mujer por interrumpir su embarazo. Debe haber una protección progresiva al no nacido", dijo Franco, quien al igual que el presidente Arturo Zaldívar, afirmó que la Constitución permite el aborto voluntario en la etapa inicial del embarazo, así como, en cualquier etapa, en casos de violación, riesgo a la salud de la madre o inviabilidad del feto.

Zaldívar propuso invalidar todo el capítulo sobre aborto del código coahuilense, incluida la definición según la cual "comete aborto quien causa la muerte al producto de la concepción, en cualquier momento del embarazo", pero prevaleció el proyecto de Aguilar, que consideró necesario mantenerlo para sancionar delitos como el aborto forzado o por violencia.

"El ejercicio de un derecho constitucional no puede ser un delito", dijo Zaldívar al calificar de incongruente dejar vigente la definición general de aborto. Sólo Franco y Juan Luis González Alcántara apoyaron su postura.

Porciones del Código Penal de Coahuila anuladas por la Corte

(Lo anulado se marca en negritas) 

Artículo 196 (Aborto autoprocurado o consentido)

Se impondrá de uno a tres años de prisión a la mujer que voluntariamente practique su aborto o a la persona que la hiciere abortar con el consentimiento de aquella.

Artículo 198 (Suspensión de derechos a ciertas personas que causen el aborto)

Si el aborto doloso, sea o no consentido o forzado, lo comete un médico o médica, comadrona o partero, enfermero o enfermera, o practicante de medicina o de enfermería, además de las penas que le correspondan conforme a este capítulo, se le suspenderá de dos a seis años en el ejercicio de su profesión, oficio o práctica señalados.

Artículo 199 (Aborto no punible)

Se excusará de pena por aborto y no se perseguirá:

1. (Aborto por violación, o por inseminación o implantación indebidas)

Cuando el embarazo sea resultado de una violación, o de una inseminación artificial o implantación de un óvulo en cualquiera de los supuestos referidos en los artículos 240 y 241 de este código, y la mujer embarazada practique su aborto o consienta el mismo, dentro de las doce semanas siguientes a la concepción.

En caso de violación, los prestadores de servicios de salud deberán realizar el aborto, dar vista al Ministerio Público y observar lo dispuesto en las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones legales aplicables.

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