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Nacional

Dan tribunales luz verde a reforma de hidrocarburos de AMLO

Estas sentencias son las primeras de varias miles que se tendrán que dictar para desechar amparos o revocar suspensiones

Agencia Reforma

jueves, 23 septiembre 2021 | 14:22

Agencia Reforma | Tribunales federales dictaron sentencias que establecen que puede entrar en vigor reforma a Ley de Hidrocarburos impulsada por AMLO

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Ciudad de México— Tribunales federales dictaron las primeras sentencias inapelables que establecen que sí puede entrar en vigor la reforma a la Ley de Hidrocarburos (LHI), impulsada por el presidente Andrés Manuel López Obrador, pero suspendida por tiempo indefinido por los jueces Rodrigo de la Peza y Juan Pablo Gómez Fierro.

Los dos tribunales Colegiados Especializados en Competencia Económica, coincidieron en que la reforma publicada el 4 de mayo, que permite al Gobierno suspender permisos y ocupar temporalmente instalaciones de empresas privadas, no causa perjuicios por su sola entrada en vigor, sino que se requieren actos de las autoridades para poder impugnarla.

El Segundo Tribunal ordenó hoy, por unanimidad, desechar cinco amparos de empresas privadas, por notoria improcedencia. En sesiones del 2 y 9 de septiembre, este tribunal ya había desechado al menos ocho amparos similares, de empresas como Process Fuel, Distribuidora de Combustibles SMG y Marlo Industrias.

Por su parte, el Primer Tribunal revocó, desde el 9 de septiembre, una de las cientos de suspensiones con efectos generales concedidas por Gómez Fierro contra los artículos 57, así como cuarto y sexto transitorios, de la reforma del 4 de mayo a la LHI.

Estas sentencias son las primeras de varias miles que se tendrán que dictar para desechar amparos o revocar suspensiones, pues todos los permisionarios de hidrocarburos se han amparado, y ha sido tal la carga de trabajo, que los jueces siguen admitiendo demandas.

La reforma solo podrá entrar en vigor hasta que todas las suspensiones dejen de existir -ya sea por ser revocadas, o como consecuencia del desechamiento de los amparos-, lo que tomará por lo menos el resto del año.

El artículo 57 de la LHI, reformado por iniciativa del Ejecutivo, faculta al Gobierno para llevar a cabo la "ocupación temporal, la intervención o la suspensión" de cualquier permiso, así como a contratar a Pemex para tomar control de las instalaciones y mantener la operación.

Los transitorios, en tanto, permiten revocar los permisos que, al 4 de mayo, no cumplieran los requisitos de almacenamiento de hidrocarburos ordenados por la Secretaría de Energía, y en general, los que no cumplan cualquier otro requisito.

"(Las normas) no causan afectación por su sola vigencia, son infracciones y la sanción correspondiente, con la posibilidad de revocar y suspender permisos, tambien requisitos para los permisos, y conforme a criterios de la Suprema Corte, son hipótesis normativas que no causan perjuicio por su sola vigencia, están condicionadas al actuar de la propia quejosa y de la autoridad", explicó hoy el Magistrado Rodrigo Zerón, del Segundo Tribunal.

Los mismo argumentaron en el Primer Tribunal, pero para revocar suspensiones, los magistrados Gildardo Galinzoga y Eugenio Reyes, con voto en contra de Rosa Elena González.

Además de la reforma del 4 de mayo a la LHI, los jueces también han suspendido -en una oleada adicional de amparos-, la publicada el 19 de mayo, por la cual el Congreso pretendió eliminar las medidas asimétricas impuestas a Pemex, que la Comisión Reguladora de Energía (CRE) tuvo que reinstaurar.

En julio, los dos tribunales empezaron a revocar las alrededor de 260 suspensiones que De la Peza y Gómez concedieron contra la reforma la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), que da preferencia a la CFE sobre empresas privadas, justo con el argumento de que aún no causan perjuicio a estas últimas.

Los tribunales ya han anulado al menos 25 de esas suspensiones, y es probable que para finales de año, la reforma a la LIE podrá entrar en vigor, aunque seguirá pendiente que se resuelva su constitucionalidad.

LAS REFORMAS ENERGÉTICAS 2021 DE LA 4T EN TRIBUNALES*

Ley de la Industria Eléctrica (publicada el 9 de marzo)

Suspensiones definitivas con efectos generales, pero en proceso de ser revocadas por los tribunales colegiados.

El juez Juan Pablo Gómez Fierro ya la declaró inconstitucional.

Ley de Hidrocarburos (publicada el 4 de mayo)

Al menos tres mil suspensiones con efectos generales, pero el Primer Tribunal Colegiado ya resolvió que la suspensión no procede, y el Segundo Tribunal Colegiado considera que los amparos no debieron admitirse.

Los jueces no han dictado sentencia de fondo, pero han adelantado que consideran que la reforma es inconstitucional

Ley de Hidrocarburos (publicada el 19 de mayo)

Suspensiones definitivas con efectos generales, la CRE tuvo que reinstaurar medidas asimétricas a Pemex.

Pendiente criterio de los dos tribunales colegiados.

Los jueces no han dictado sentencia de fondo sobre constitucionalidad.

*En todos los casos, la SCJN tendrá la última palabra sobre la Constitucionalidad de las reformas

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