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Nacional

Confirma Corte regalazo de AMLO a radio y televisoras

Por unanimidad y sin debate, el Pleno de la Corte declaró infundada una controversia constitucional promovida por el Instituto Nacional Electoral

Víctor Fuentes / Agencia Reforma

jueves, 02 junio 2022 | 14:58

Especial / Agencia Reforma | Sesión en la SCJN

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Ciudad de México— La Suprema Corte de Justicia confirmó hoy el decreto del Ejecutivo que reduce los tiempos fiscales que radio y televisión abiertas tienen que entregar al Estado.

Por unanimidad y sin debate, el Pleno de la Corte declaró infundada una controversia constitucional promovida por el Instituto Nacional Electoral (INE), que alegó que el decreto, publicado en abril de 2020, afectó su facultad exclusiva de administrar tiempos en radio y televisión.

El decreto redujo de 18 a 11 minutos diarios el tiempo que deben entregar las estaciones de televisión abierta, y de 35 a 21 minutos el de las estaciones de radio, para que con ello se tenga por satisfecho el pago en especie de un impuesto a las concesiones, que existe desde 1968.

Los tiempos fiscales motivo de la controversia son distintos de los tiempos previstos en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) de 2014, que siguen sin cambios y abarcan media hora diaria de transmisión gratuita en todos los canales y estaciones.

El Ministro Jorge Pardo, autor del proyecto, explicó que el decreto no afecta los 48 minutos totales que la Constitución reserva al INE para administrar durante los periodos electorales, y que suman los 30 minutos de la LFTR, más los 18 de tiempos fiscales.

Pero en épocas no electorales, agregó Pardo, los tiempos para el INE se reducen hasta un máximo de doce por ciento de todos los tiempos del Estado, por lo que "era permisible" la medida adoptada por el Presidente Andrés Manuel López Obrador.

En su decreto, el Ejecutivo no mencionó el derecho del INE a disponer de 12 por ciento de los tiempos oficiales en periodos no electorales, pero sí aclaró que la reducción de tiempos fiscales no aplicará durante los periodos de precampaña, campaña y hasta el día de la jornada electoral.

En una votación preliminar, el Ministro Alberto Pérez Dayan afirmo que se debió desechar por improcedente la controversia del INE, ya que el decreto se refirió a un tema estrictamente fiscal y de pago de impuestos.

El ejecutivo también justificó que era necesario ajustar los tiempos fiscales porque la Ley General de Comunicación Social, vigente desde 2018, los distribuye entre los Poderes de la Unión, mientras que un decreto expedido por el Presidente Vicente Fox en 2002 los reservaba solo al Ejecutivo.

Dicha distribución es 40 por ciento para el Ejecutivo, 30 por ciento al Legislativo, 10 por ciento al Poder Judicial y 20 por ciento a órganos autónomos, el INE entre ellos.

"La Constitución, al otorgarle al INE la competencia de administrar el tiempo que corresponde al Estado en radio y televisión, por un mínimo de 48 minutos durante proceso electoral y el doce por ciento de los tiempos oficiales durante el periodo ordinario, reconoce que esos son los tiempos oficiales que deben garantizarse, los cuales no pueden quedar a la discreción de las autoridades ni de los particulares", había alegado el órgano electoral en su controversia.

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