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Nacional

Avala Corte aborto por violación

La Primera Sala de la Corte falló hoy, por unanimidad, contra el artículo 181 del Código Penal de Chiapas

Víctor Fuentes
Agencia Reforma

miércoles, 07 julio 2021 | 13:44

Archivo/ Agencia Reforma

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Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional, por primera vez, penalizar a mujeres víctimas de violación que abortan después de los primeros meses del embarazo, como todavía está previsto en los códigos penales de 10 estados.

La Primera Sala de la Corte falló hoy, por unanimidad, contra el artículo 181 del Código Penal de Chiapas, que no sanciona el aborto en casos de violación pero solo si se practica en los 90 días posteriores a la concepción.

La Corte revisó el amparo promovido a nombre de una menor de edad con parálisis cerebral que fue violada, y a la que el Hospital General de Tapachula le negó la práctica de un aborto en octubre de 2018.

"El Estado no puede obligar a la mujer víctima de una violación a asumir sacrificios en su persona, como lo es continuar con un embarazo, y a ofrendar sus propios derechos en beneficio de terceros o del interés general", afirmó la Corte.

"Establecer una limitación temporal para que no se le aplique la sanción del delito de aborto, desconoce la naturaleza de las agresiones sexuales y las afectaciones a la salud mental que éstas generan en las víctimas de los delitos sexuales, las cuales muchas veces, por la naturaleza traumática de los actos de violencia sexual que les generan y por la estigmatización social que el simple hecho de manifestarlo les crea, no se atreven a mencionarlo ni a denunciarlo ante las instancias ministeriales".

En este caso, la víctima de violación tenía 23 semanas de embarazo, y el aborto le fue negado no solo por el tiempo transcurrido, sino porque el director del hospital consideró que su parálisis cerebral implicaba que la cirugía sería de alto riesgo.

La sentencia de hoy también concedió el amparo contra esta negativa y ordenó múltiples medidas de reparación y compensación por daño moral, que fijará la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), no obstante que la interrupción del embarazo a fin de cuentas sí se llevó a cabo.

Además de Chiapas, los estados que imponen límites temporales en abortos derivados de violación son Veracruz, Baja California, Quintana Roo, Chihuahua, Hidalgo y Colima con 90 días, así como Campeche Michoacán, y Coahuila, con 12 semanas.

El resto de los estados no prevén plazo temporal, pero algunos establecen ciertas condiciones paras practicar abortos en casos de violación, entre ellas, autorización de un juez o de un Ministerio Público, o la "comprobación de los hechos", es decir, del abuso sexual.

Si bien en 2008 avaló por mayoría la despenalización total del aborto en las primeras 12 semanas de gestación, la Corte nunca ha logrado dictar una sentencia que declare inconstitucional penalizar la interrupción voluntaria del embarazo.

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