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Nacional

Veda electoral

Autorizan al INE para suspender transmisiones de mañanera de AMLO

Magistrados de la sala superior del TEPJF otorgan atribuciones para que pueda actuar y ordenar suspender transmisiones si considera que están violando la veda electoral

Guadalupe Irizar / Agencia Reforma

miércoles, 02 junio 2021 | 22:57

Agencia Reforma | Andrés Manuel López Obrador

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Ciudad de México— En sesión privada, los magistrados de la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), confirmaron las medidas cautelares ordenadas por el INE para que el presidente Andrés Manuel López Obrador cumpla con las limitaciones constitucionales en los temas que aborda en sus conferencias matutinas.

Asimismo, de acuerdo a información de fuentes electorales, los magistrados decidieron otorgar atribuciones a la Comisión de Quejas y Denuncias del INE para que pueda actuar y ordenar suspender transmisiones si considera que están violando la veda electoral.

La sentencia señala que se apercibe al titular del Ejecutivo Federal para que cumpla con las medidas cautelares y restricciones legales y que en caso de no hacerlo, la Comisión de Quejas y Denuncias podrá ordenar "de manera directa y sin trámite alguno" a cualquier concesionarias pública o privada que cese con la transmisión cuestionada.

De acuerdo a la resolución del tribunal, la Comisión del INE podrá ordenar el cese de la transmisión de cualquier espacio, programa, spot, material de audio o video que considere que violan las medidas cautelares ordenadas hace unas semanas por el organismo electoral federal.

Las medidas y atribuciones dadas a la Comisión durarán todo el periodo de la veda electoral, esto es, desde las 00:00 horas del jueves 3 de junio y hasta las 23:59 del domingo 6 de junio.

Las medidas ordenadas por el INE bajo el concepto "tutela preventiva", vincularon al Presidente de la República abstenerse de difundir propaganda gubernamental y posicionamientos electorales por cualquier medio durante las campañas electorales y hasta el fin de la jornada electoral.

Esta decisión de la Comisión se realizó ante quejas del PAN sobre posicionamientos del Presidente en las conferencias y actos públicos entre el 5 de abril y 20 de mayo y el 26 de mayo.

Fue una decisión impugnada por el propio Presidente, Cepropie y Morena.

A Cepropie y a los concesionarios de radio y televisión se les ordena que se abstengan de distribuir o difundir cualquier material que esté involucrado con esas medidas cautelares y que impliquen propaganda gubernamental no permitida.

Devuelve candidaturas

La sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó un acuerdo del Consejo General del INE y regresó el registro de las candidaturas de Morena a dos diputaciones federales a, Ana Luisa Ayala Leyva y Manuel Guillermo Chapman Moreno en Sinaloa .

El INE les había cancelado sus registros por considerar que incumplían con el requisito de elegibilidad relacionado con un modo honesto de vivir, al haber sido sancionados por supuesta violencia de género cuando fueron funcionarios municipales en esa entidad.

"Resulta fundado y suficiente para revocar el agravio relativo a que la autoridad administrativa electoral carece de facultades para determinar la pérdida de la presunción de contar con un modo honesto de vivir", señala la sentencia.

Y añade: " Conforme a los criterios sustentados por esta Sala Superior, se considera que la determinación de la pérdida de la presunción corresponde efectuarla a la autoridad jurisdiccional,() lo que en caso no aconteció, pues del análisis de la sentencia en la que el INE sustentó la resolución controvertida no se advierte que las autoridades jurisdiccionales hayan analizado dicho tópico".

Considera la resolución que debe haber una determinación expresa de la autoridad sobre el incumplimiento del requisito de modo honesto de vivir.

"Se estima insuficiente para derrotar a la aludida presunción el hecho de que se haya determinado la comisión de violencia política en razón de género, en tanto que es necesario se determine la pérdida de modo honesto de vivir para considerar que se incumple con el referido requisito de elegibilidad", señaló la sentencia.

Conteo rápido

En la sesión publica de la sala superior, en donde se resolvieron cerca de un centenar de recursos, los magistrados confirmaron un acuerdo del Consejo General del INE sobre el procedimiento que deberá aplicarse en el conteo rápido en la proyección de las candidaturas plurinominales.

El acuerdo del INE, había sido aprobado por 7 votos a favor y cuatro en contra, entre ellos el del presidente Lorenzo Córdova, y fue impugnado por el PAN y MC.

Los magistrados a propuesta del magistrado ponente, el presidente José Luis Vargas, aprobaron por unanimidad el sentido del voto, y por mayoría las consideraciones.

Esta votación ocasionó que el magistrado Vargas solicitara un receso de 10 minutos para que el secretario recogiera con exactitud el sentido de los mismos.

Ante el resultado de la mayoría en contra de las consideraciones del proyecto fue necesario turnar a otro magistrado un engrose del expediente, que recayó en este caso en el magistrado Indalfer Infante.

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