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Nacional

Anula Tribunal multa de mil mdp que SFP impuso a Odebrecht

El SAT notificó a la empresa brasileña que canceló las multas porque no se demostró que haya obtenido un contrato en la refinería de Tula

Vanessa Cisneros
Agencia Reforma

sábado, 30 julio 2022 | 10:37

Archivo / Agencia Reforma

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Ciudad de México- Un Tribunal Colegiado en Materia Administrativa amparó a Odebrecht en México en contra de una sanción por mil 88 millones de pesos impuesta por la Secretaría de la Función Pública (SFP).

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) notificó a la empresa brasileña que canceló las multas porque no se logró demostrar que haya obtenido un contrato en la refinería de Tula, en Hidalgo, de manera irregular.

En un oficio al que tuvo acceso Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad (MCCI), fechado el 27 de junio de 2022, el SAT notificó a la compañía que la cancelación se dio para cumplir una sentencia de un Tribunal Colegiado que ampara también a la brasileña y a uno de sus directivos en contra de una inhabilitación de la SFP.

En 2018, Pemex concluyó que Odebrecht incurrió en una simulación en el cumplimiento de requisitos para el contrato de obra pública DCPA-OP-GCP-DGTRIA-3-15, para la construcción de accesos y obras externas para el aprovechamiento de residuales para la refinería Miguel Hidalgo, en Tula, por un monto de más de mil 811 millones de pesos.

El mismo día que Pemex emitió la resolución, la SFP sancionó e inhabilitó por dos años y tres meses a dos compañías y a su entonces director de finanzas, Gleiber José de Faría.

La SFP había contemplado una sanción de 543 millones 488 mil pesos a Odebrecht Ingeniería y Construcción Internacional de México, el mismo monto establecido en el expediente contra la Constructora Norberto Odebrecht S.A., según el expediente 001/2017.

También se había fijado una sanción por un millón 262 mil pesos a Gleiber José de Faría, ex director de Administración y Finanzas de la constructora, según refiere el expediente 003/2017.

En el portal de sanciones de la Función Pública se incluyó una leyenda en los expedientes en la que se informa que, en estricto cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Colegiado, "se deja insubsistente la resolución" contra Odebrecht "y en consecuencia las sanciones impuestas".

Las multas canceladas en conjunto superan los mil 88 millones de pesos, que equivalen a 54 millones de dólares, al tipo de cambio actual, una cantidad cinco veces más alta a los sobornos que ejecutivos de Odebrecht confesaron haber pagado en México durante el Gobierno de Peña.

Aunque las compañías libraron la sanción aún están vigentes al menos dos procedimientos más en su contra.

Uno, por incumplir con los requerimientos legales para celebrar un convenio modificatorio de un contrato y, otro, por "haber actuado con dolo al cobrar cantidades indebidas por concepto de costos de financiamiento" a Pemex Refinación.

La sentencia

La resolución de la SFP fue echada atrás por un amparo concedido por el Tribunal Colegiado, que protege a Faría, Odebrecht Ingeniería, Construcción Internacional de México y Constructora Norberto Odebrecht de la resolución dictada por Pemex por "vicios de fondo".

El Tribunal determinó que la garantía corporativa entregada a Pemex por Construcción Internacional de México podía ser válida siempre y cuando "ejerza control sobre las acciones representativas" de la compañía que recibió la contratación, es decir, de Constructora Norberto Odebrecht.

Además, dictaminó que no se logró demostrar que las empresas y el directivo hayan "tenido por objeto evadir o simular el cumplimiento de los requisitos o reglas establecidos en el contrato respectivo".

Estableció que ampara a las dos empresas y a su ex directivo de la resolución emitida por Pemex y sus acumulados.

La protección otorgada también indica que el Área de Responsabilidades de Pemex Transformación Industrial debe dejar insubsistente la resolución dictada en abril y emitir una nueva, que debe consignar que las compañías y el ex directivo "no incurrieron en las conductas irregulares que se les atribuyeron, respectivamente, consistentes en la evasión o simulación del cumplimiento de las reglas o requisitos que derivan del segundo párrafo del apartado A, de la cláusula 13, del contrato de obra pública".

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