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Nacional

AMLO violó Constitución con Informe de 100 días: TEPJF

Magistrados consideraron que con el evento se acreditó la realización de propaganda gubernamental ilegal durante el proceso electoral

Guadalupe Irizar
Agencia Reforma

miércoles, 26 mayo 2021 | 16:30

Tomada de Twitter

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Ciudad de México.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó una sentencia de la Sala Regional Especializada y determinaron que el presidente Andrés Manuel López Obrador violó los artículos 41 y 134 constitucionales con el evento "Primeros 100 días del Tercer Año de Gobierno" celebrado el 30 de marzo.

Los magistrados consideraron que con el evento se acreditó la realización de propaganda gubernamental ilegal durante el proceso electoral en marcha en el país y el inicio de campañas electorales en seis entidades, además de constituir promoción personalizada del mandatario.

La sentencia, que regresa el expediente a la Sala Especializada para que determine la sanción, fue aprobada por unanimidad de votos en general, a propuesta del magistrado ponente Felipe de la Mata.

El presidente José Luis Vargas y la magistrada Mónica Soto se deslindaron del acuerdo que considera acreditada la promoción personalizada del presidente.

"Con la realización del evento sí se acreditaron las infracciones constitucionales de difusión de propaganda gubernamental personalizada prevista por el artículo 134, párrafo octavo de la Constitución, y de difusión de propaganda gubernamental durante campañas, previsto por el artículo 41, base tercera, apartado C, segundo párrafo de la carta constitucional", se lee en la sentencia.

"Por cuanto hace a la propaganda gubernamental personalizada, se advierte que durante todo el evento fue notoria y evidente la presencia central del servidor público denunciado, que el propósito de su discurso fue obtener la aprobación de su trabajo gubernamental, de su estilo de gobierno y de las acciones realizadas durante los primeros 100 días de tercer año de su gestión".

El fallo establece que el evento se realizó cuando ya se habían iniciado los procesos electorales en todo el país, razón suficiente para acreditar los elementos del Tribunal Electoral ha definido como necesarios y suficientes para el ilícito de cuenta.

El evento gubernamental se difundió a través de 38 emisoras de radio y televisión en el País, y en seis estados en donde ya se habían iniciado las campañas electorales, esto es, en Nuevo León, Campeche, Colima, Guerrero, San Luis Potosí y Sonora.

El discurso presidencial en el evento abordó temas como finanzas públicas, programas sociales, política energética, producción nacional de bienes, obra pública y seguridad pública, cuando durante campañas solo es posible, de acuerdo con la Constitución, propaganda gubernamental vinculada con autoridades electorales, salud educación y emergencias de protección civil.

"Bajo estas premisas se concluye que con la difusión del evento en esos seis estados, sí se generó el ilícito constitucional ", se expone en la sentencia.

Al considerar acreditada la propaganda gubernamental ilícita en el evento de López Obrador, los magistrados revocaron la sentencia para que la Sala Especializada emita una nueva sentencia, tome en cuenta las consideraciones ahí establecidas, y valore el posible uso indebido de recursos públicos y la pertinencia de imponer medidas de no repetición de esas conductas.

La Sala, precisa la resolución, debe garantizar el derecho de audiencia "de cualquier persona que estime pueda estar vinculada y/o pueda tener algún grado en los hechos materia de la controversia".

En la sesión pública realizada de manera virtual este miércoles, los magistrados Reyes Rodríguez y Janine Otálora hablaron a favor de la sentencia.

El Magistrado Rodríguez dijo que al considerarse acreditada a promoción personalizada del mandatario, se estaba ante un desequilibrio en la competencia electoral en marcha, afectando la equidad e imparcialidad del servidor público y con un posible beneficio del partido en el Gobierno.

La Magistrada Otálora, por su parte, al sumarse al proyecto, se manifestó a favor de que los servidores públicos se conduzcan con mesura y respeto al principio de neutralidad en sus funciones y los informes de Gobierno se ciñan a lo establecido en la Constitución.

El presidente Vargas dejó claro que compartía la acreditación de que el evento constituían propaganda gubernamental, a la luz de los criterios y precedentes aprobados por esa sala y que eran un parteaguas jurídico; sin embargo se deslindó de que el evento implicara propaganda personalizada por considerar que este tema fue desarrollado de manera insuficiente en el proyecto.

Los magistrados, con esta revocación, resolvieron un recurso a favor del PRD, partido que impugnó la sentencia de la Sala Especializada.

Al inicio de la sesión pública se aprobó el retiro de la lista de asuntos a resolver, un recurso vinculado también con López Obrador, con la exoneración del Mandatario que hizo la Sala Especializada ante una queja de la Oposición por presuntas violaciones en la conferencia mañanera del 23 de diciembre, por expresiones que considera le afectaron.

El asunto está en la ponencia del magistrado presidente José Luis Vargas.

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